Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

ORGANISMOS AUTONOMOS
SBS
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 426-2001 MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las entidades del Sector Publico deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, asi como el monto del presupuesto requerido para su contratacion o adquisicion, Plan que debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el Articulo 6º del reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, Selectivas y Publicas, que se realicen durante el ano fiscal, con sus especificaciones tecnicas, valor estimado, niveles de centralizacion y desconcentracion, asi como fechas probables de convocatoria; Por tanto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 352-2001 de fecha 8 de MORDAZA de 2001 y, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Banca y Seguros para el ano 2002, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual senalado precedentemente se ponga a disposicion del Publico y en la pagina Web de esta Institucion, asimismo se informe al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa sobre la aprobacion del Plan Anual dentro de los 10 dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 37030

ral, es atribucion de la Superintendencia establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones que realizan las empresas del sistema financiero; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer normas que regulen la celebracion de contratos de financiamiento en los que se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos, las empresas del sistema financiero deban ceder su cartera crediticia o de algun modo disponer de MORDAZA, a favor de las entidades que les concedieron tales financiamientos, o a favor de terceros; Que, la finalidad de establecer una regulacion especifica sobre los contratos senalados en el considerando que antecede es prevenir que, a traves de dicho mecanismo de contratacion, se pueda alterar el orden de prelacion establecido en el Articulo 117º de la Ley General, asi como que se infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 106º de la Ley General, que dispone que la intervencion de una empresa del sistema financiero determina la suspension de sus operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del Articulo 106º y el numeral 8 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO CON GARANTIA DE CARTERA CREDITICIA Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetaran las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General y las empresas de arrendamiento financiero, en adelante empresas, cuando celebren contratos de financiamiento garantizados con su cartera crediticia. Contratos Articulo 2º.- Las empresas que celebren contratos de financiamiento, tales como lineas de credito u otras modalidades, con empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior o con terceros, en los que se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos las empresas deban ceder total o parcialmente su cartera crediticia o de algun modo disponer de MORDAZA, a favor de las entidades que les concedieron tales financiamientos, o a favor de terceros, deben incluir en el contrato la relacion de los creditos que serviran de garantia o, en su defecto, los mecanismos para identificarlos. Impedimentos Articulo 3º.- En los contratos senalados en el articulo anterior, las empresas estan impedidas de incluir clausulas que establezcan que la cesion o disposicion de su cartera crediticia a favor de las entidades que les concedieron los financiamientos, o a favor de terceros, procedera en caso dichas empresas MORDAZA sometidas a regimen de intervencion o de liquidacion. Asimismo, en tales contratos no podra acordarse ceder en garantia las colocaciones y los activos vinculados, proporcionalmente, a las emisiones de obligaciones a que se refiere el numeral 2 del Articulo 118º de la Ley General. Medidas prudenciales Articulo 4º.- En los contratos a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento, las empresas deberan procurar un adecuado calce en terminos de plazo

Aprueban Reglamento de Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia
RESOLUCION SBS Nº 1027-2001 MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 8 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley Gene-

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