Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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tentan los datos consignados en sus Certificados de Inspeccion / Informe de Verificacion . Para verificar, evaluar y resolver las discrepancias efectua las siguientes acciones, ademas de las que MORDAZA estimado pertinentes: En cuanto al valor .- efectua la comparacion de precios con los reportes del Banco de Datos, MERCFILT o SIVEP y otras MORDAZA que se considere aplicables, a fin de efectuar la comparacion de precios a que se refieren las Reglas sobre Valoracion de mercancias contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66. Dentro del MORDAZA legal citado en el primer parrafo precedente, cuando se efectue un ajuste de valor y este se base en referencias del Banco de Datos SIVEP o Mercfilt, el Informe que se formule, debe consignar un cuadro donde se efectue un detalle pormenorizado de la transaccion comercial. Si la comparacion se efectua con mercancia identica el cuadro debera consignar : el Certificado de Inspeccion analizado y el o los Certificados de Inspeccion que sirven como referencias, fecha de factura comercial, nombre del proveedor extranjero, nombre del importador valor FOB unitario y cantidad, de cada uno de ellos. Si es comparacion con mercancia similar el cuadro debe consignar ademas de los datos MORDAZA mencionados, la descripcion detallada de la mercancia utilizada como referencia. Cuando tal referencia consiste en un Certificado de Inspeccion emitido por otra Empresa Supervisora, tanto en la comparacion con mercancia identica como mercancia similar, la descripcion de la mercancia debe ser lo mas detallada posible, en la medida que la Empresa Supervisora no conoce de la mercancia consignada en la referencia utilizada. Cuando el ajuste de valor no se MORDAZA en referencias del Banco de Datos, sino se fundamenta en facturas comerciales, listas de precios, catalogos o publicaciones oficiales (caso Red Book), adicionalmente a la MORDAZA correspondiente que debe obrar en los actuados, se debe obtener una fotocopia mas para ser notificada al usuario. En ese sentido, el responsable del caso debe fotocopiar la referencia. Dicha fotocopia debe ser engrapada a uno de los juegos del Informe que se emite, el cual sera notificado al usuario conjuntamente con la Resolucion o el Cargo. En caso la referencia sea una publicacion (tipo Red Book o Nada), se debera sacar una fotocopia mas de la caratula del Libro, a efecto de que se aprecie el nombre de la publicacion y la fecha de vigencia. En el MORDAZA del Acuerdo de Valor de la OMC, la Division de Valoracion y Verificadoras evalua el Informe de discrepancia remitido por la INFA o por las Aduanas Operativas a efectos de determinar exclusivamente la responsabilidad administrativa que le asiste a las Empresas Verificadoras en la asignacion del precio verificado consignado en el Informe de Verificacion. En cuanto a la cantidad.- Confronta la Factura Comercial y demas documentos finales contra el Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion. En cuanto a subpartida nacional.- considera el informe expedido por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - Division de Nomenclatura Arancelaria respecto a la correcta subpartida nacional y la contrasta con la subpartida nacional consignada en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion, luego verifica la variacion en la aplicacion del nivel arancelario para los derechos ad valorem, la aplicacion de los derechos antidumping, derechos compensatorios, las exoneraciones tributarias o codigos liberatorios. D7) Al resolver la Discrepancia el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras a traves de un informe recomienda se aplique las siguientes medidas correctivas segun correspondan: 1. Formulacion de cargos para cobrar los tributos derivados de los ajustes de valor, cambios de subpartida Nacional y de cualquier otra incidencia con repercusion tributaria. 2. Emision de resoluciones de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de multa, cuando se tipifica las infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, vigente a la fecha de emision del Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion , objeto de discrepancia.

3. Emision de oficios de llamada de atencion a las Empresas Supervisoras/Verificadoras cuando hayan incurrido en errores no sancionables En los casos en los que por Cargos o Sanciones se determine un adeudo aduanero, se emite una Liquidacion de Cobranza. D8) En los casos de Discrepancia surgida durante la programacion y/o ejecucion de la fiscalizacion posterior, esta sera resuelta por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), previo cumplimiento del tramite establecido en los numerales 4, 5, 6 y 7 a) precedentes; incluida la solicitud de informacion a la Empresa Supervisora / Verificadora. Luego de recibida la informacion enviada por la Empresa Supervisora/Verificadora, el personal de la INFA emite un informe resolviendo la discrepancia, cuya MORDAZA acompanada de sus antecedentes, deriva a la Division de Valoracion y Verificadoras a fin de que esta previo informe adopte las medidas consideradas en el numeral 7 literales b) y c). D9) Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la Ley General de Aduanas y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza se notifican segun donde se generan; sea por el personal autorizado de la Division de Valoracion y Verificadoras o por el personal de la INFA: 1. Al Importador (Contribuyente) y la Empresa Supervisora /Verificadora (responsable solidario), en casos de ajuste de valor, de conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley de Delitos Aduaneros - Nº 26461 . 2. Al Importador (Contribuyente) y el Agente de Aduanas (responsable solidario), en todos los demas casos, de conformidad con el Articulo 11º de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809. D10)Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera que determinan Multas tipificadas por el Reglamento de Infracciones y sanciones de las Empresas Supervisoras/Verificadoras y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza, se notifican a dichas empresas a traves de una Empresa de Mensajeria bajo responsabilidad de la Division de Valoracion y Verificadoras. D11) Las Empresas Supervisoras/Verificadoras tienen el derecho de ejercitar los Recursos Impugnativos contra la Resolucion de Multa, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General . VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 214927 Flujograma de la evaluacion y resolucion de Discrepancias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En el MORDAZA de control de las Empresas Supervisoras se pueden determinar las siguientes infracciones: a) Infracciones aplicables a las Empresas Supervisoras/Verificadoras previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 005-96-EF del 8.1.96, modificado por Decreto Supremo Nº 157-2001-EF publicado el 19.7.2001 :
Infraccion 1) Informacion incorrecta en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion respecto a su: Valor Cantidad Clasificacion Arancelaria D.S.Nº 005-96-EF Art. 3º Incs.a), b), c) modificado por el D.S. Nº 157-2001EF Art. 3º Incs. a), b), c) Sancion Valor: multa equivalente a quince veces los honorarios percibidos por la Empresa Supervisora / Verificadora por la emision del Certificado de Inspeccion /Informe de Verificacion formulado incorrectamente. Cantidad y Clasificacion Arancelaria: multa equivalente a ocho veces los honorarios percibidos por la Empresa Supervisora / Verificadora por la emision del Certificado de Inspeccion /Informe de Verificacion formulado incorrectamente.

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