Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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tamientos estrategicos que exploten indebidamente la asimetria de informacion y la racionalidad limitada del consumidor, generada por el MORDAZA de bienes que caracteriza el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones (experiencia y/o confianza), o los que creen o incrementen ilegalmente obstaculos para el ingreso de potenciales competidores al mercado. ¿Cuales son los supuestos analogos prohibidos? De otro lado, en lo que se refiere a los supuestos analogos, su nota caracteristica es que la prohibicion generica de las conductas se hace en comparacion con la naturaleza o la finalidad de los supuestos expresamente prohibidos por la ley. Por ello, OSIPTEL considera que esta prohibicion incluye los actos que afectan la diferenciacion de los bienes ofrecidos al consumidor (como el engano o la confusion), que buscan aprovecharse del esfuerzo ajeno (como la explotacion de la reputacion ajena) o que intentan crear obstaculos al competidor (como la induccion a la infraccion contractual). OSIPTEL entiende que los supuestos analogos se encuentran dentro de la clausula general, pero dada la tipificacion autonoma que contempla la Ley, los mismos pueden ser demandados por separado al MORDAZA de la MORDAZA correspondiente, aunque su evaluacion se rige por los mismos criterios. ¿Como aplicara OSIPTEL las prohibiciones genericas? Este MORDAZA de prohibiciones genericas, basadas en conceptos juridicos indeterminados, puede resultar de utilidad en el ambito de las telecomunicaciones, debido a la necesidad de hacer frente a la rapida modificacion de las condiciones de comercio y a la aparicion de servicios cada vez mas tecnicos, ya que tales elementos pueden propiciar comportamientos desleales de diversa naturaleza. No obstante, OSIPTEL solo aplicara las prohibiciones genericas con caracter residual, ante la inexistencia de un supuesto prohibido expresamente que sea aplicable a la practica controvertida19 . En caso contrario, declarara la improcedencia de la demanda en virtud de la prohibicion generica, tramitando la controversia unicamente en base al supuesto prohibido expresamente, de acuerdo a los principios de celeridad, eficiencia y efectividad contemplados por el Reglamento General del OSIPTEL. Asimismo, OSIPTEL no tramitara bajo las prohibiciones genericas de la Ley de Competencia Desleal aque-

llas practicas que deben ser sancionadas a traves de normas como las de libre competencia contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701. Tal es el caso, por ejemplo, de la practica de precios predatorios o depredadores, que ya ha sido considerada como un caso de abuso de posicion de dominio por los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones del OSIPTEL20 . ¿Como graduara OSIPTEL las sanciones en estos casos? Considerando que las normas de competencia desleal son de reciente aplicacion al MORDAZA de telecomunicaciones y que estos supuestos se encuentran establecidos de forma generica, cuando se tipifique una nueva infraccion por primera vez, y siempre que su ilegalidad no MORDAZA sido previamente advertida a los agentes economicos por medio de lineamientos, OSIPTEL atenuara la sancion aplicable usando como criterio de graduacion la novedad en la identificacion de este MORDAZA de conductas. Adicionalmente, en tales casos, OSIPTEL MORDAZA publicidad a la decision en que tipifico la conducta, para difundir los criterios utilizados. 6. INFRACCIONES TIPIFICADAS EXPRESAMENTE Las infracciones expresamente tipificadas por la Ley de Competencia Desleal pueden agruparse de acuerdo a los elementos basicos de analisis de los actos de competencia desleal, previamente desarrollados, y segun sus efectos directos sobre determinado agente del MORDAZA, sin que ello implique que no tienen efectos indirectos sobre otros agentes. De acuerdo a lo senalado, OSIPTEL clasifica dichas practicas en tres grupos. Dos principales que son: (i) las practicas que afectan directamente al consumidor o usuario, relacionadas especialmente con problemas de asimetria de informacion o racionalidad limitada; y, (ii) las practicas que afectan directamente al competidor, basadas en comportamientos estrategicos que crean o incrementan los obstaculos de acceso de competidores al mercado. Adicionalmente, se considera un grupo intermedio compuesto por las practicas que tienen efectos directos sobre ambos agentes y, por tanto, se encuentran en la interseccion de los grupos principales. No obstante, OSIPTEL entiende que dicha clasificacion no es estatica, en tanto que bajo determinadas circunstancias alguna de las practicas que se encuentran en los grupos principales podria trasladarse al grupo intermedio o viceversa21 .

Clasificacion de los actos de competencia desleal
Efecto directo sobre el consumidor
Confusion

Efecto directo sobre el competidor
Imitacion Sistematica Violacion de secretos

Problemas de informacion

Explotacion de reputacion ajena

Denigracion Comparacion
Induccion a la infraccion contractual Comp. desleal por violacion de normas

Comportamientos estrategicos ilicitos

Engano Discriminacion

Informacion asimetrica / racionalidad limitada (tipo de bienes)

Incremento de costos del competidor / reduccion de costos del infractor

6.1. Practicas que afectan directamente al consumidor o usuario 6.1.1. Actos destinados a crear confusion El Articulo 8º de la Ley de Competencia Desleal considera ilegal toda conducta destinada a crear confusion o riesgo de confusion entre los consumidores respecto de la actividad, prestaciones, productos y establecimiento de las empresas22 .

Los actos que crean confusion impiden invalidamente que los consumidores puedan distinguir los bienes que se ofrecen en el MORDAZA, afectando un elemento esencial para el funcionamiento de las reglas de oferta y demanda, puesto que les resta elementos de juicio para tomar una adecuada decision de consumo. La evaluacion de estas practicas sera realizada por OSIPTEL considerando el comportamiento de un consumidor razonable, dentro de los limites que pueda crear la asimetria de informacion y la racionalidad limitada a la que el

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