Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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y moneda entre el financiamiento recibido y la cartera crediticia otorgada en garantia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 178º de la Ley General. Asimismo, para la determinacion de los activos y creditos contingentes ponderados por riesgo, los creditos que conforman la referida cartera crediticia seran ponderados como activos crediticios con riesgo cien (100%). Normas contables Articulo 5º.- Sin perjuicio de mantener el registro contable que corresponda, las empresas deberan registrar en cuentas de orden la cartera crediticia a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. Para este efecto, incorporense al Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98, las subcuentas, cuentas analiticas, subcuentas analiticas y descripcion que se detallan en el Anexo I de la presente norma. Asimismo, las empresas que celebren o pacten los contratos a que se refiere el presente Reglamento deberan, durante la vigencia de los mismos, revelar tales contratos en los estados financieros a que se refiere el Articulo 135º de la Ley General, mediante una anotacion que debera indicar, para cada contrato que tenga celebrado, cuando menos, el monto de la cartera crediticia cedida en garantia, la identificacion de la contraparte, el plazo del contrato asi como la legislacion y jurisdiccion aplicables al mismo. Para efectos de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo precedente, modifiquese el Anexo A "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" y el Anexo A-I "Ponderacion de Activos Transferidos en Fideicomiso" del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo senalado en el Anexo II del presente Reglamento. Aprobacion por el Directorio y responsabilidades Articulo 6º.- Los contratos a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento deberan ser aprobados por el Directorio de la empresa, debiendo constar en el acta correspondiente la explicacion de las razones que motivan la suscripcion de tales contratos. En caso se acuerde que dichos contratos esten sujetos a legislacion y/o jurisdiccion extranjera, el Directorio debera explicar los fundamentos que justifiquen esa decision, dejando debida MORDAZA de ello en el acta. Los directores, gerentes y demas funcionarios de la empresa que aprueben y suscriban, segun sea el caso, contratos de financiamiento con garantia de cartera crediticia, excediendo el MORDAZA establecido por el presente Reglamento o infringiendo cualquier otra disposicion que emita la Superintendencia, seran personalmente responsables por tales hechos, siendo pasibles de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la sanciones que puedan merecer las empresas a las que representan. Informacion a la Superintendencia Articulo 7º.- Las empresas que celebren contratos con las caracteristicas senaladas en el Articulo 2º del presente Reglamento, deberan presentar a la Superintendencia una MORDAZA de los referidos contratos, asi como del acta de la sesion de Directorio en la que se apruebe los mismos, dentro de los cinco (5) dias calendario de suscritos. Adicionalmente, en caso dichos contratos esten sujetos a legislacion y/o jurisdiccion extranjera, las empresas deberan presentar MORDAZA certificada por un notario o autoridad competente, de la legislacion aplicable al contrato y/o de las normas referidas a la competencia de la jurisdiccion extranjera. Las empresas deberan reportar la cartera crediticia otorgada en garantia en un anexo complementario al Anexo Nº 5 "Informe de clasificacion de los deudores de la cartera de creditos, contingentes y arrendamientos financieros", que se denominara Anexo Nº 5-I "Informe de clasificacion de deudores de cartera crediticia que respalda financiamientos o lineas de credito", sin perjuicio que dicha cartera sea incluida en el Anexo Nº 5. Dicho anexo debera ser presentado por cada uno de los financiamientos, debiendo detallar al final del mismo, cuando corresponda y por unica vez, aquellos creditos que hayan sido cedidos en ejecucion de garantia. El formato, contenido y fecha de MORDAZA del Anexo 5-I seran los mismos que corresponden al Anexo Nº 5 MORDAZA mencionado. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las empresas deberan comunicar a la Superintendencia la re-

lacion de los creditos cedidos en ejecucion de garantia, dentro de los dos (2) dias habiles de ocurrida la cesion. La Superintendencia, con la finalidad de promover la transparencia sobre esta modalidad de garantias otorgadas por las empresas, podra disponer la publicacion de la informacion a que se refiere el presente articulo. Auditoria interna y externa Articulo 8º.- Las Unidades de Auditoria Interna de las empresas deberan incorporar en su Plan Anual de Trabajo la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, las Sociedades de Auditoria Externa deberan incluir, en su informe sobre el sistema de control interno, una evaluacion de las politicas y procedimientos establecidos por las empresas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. MORDAZA y renovacion de contratos vigentes Articulo 9º.- Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA tengan vigentes contratos que incluyan clausulas con las caracteristicas indicadas en el Articulo 2º del presente Reglamento, deberan presentar a la Superintendencia una MORDAZA de los mismos dentro del plazo de cinco (5) dias calendario contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, sin perjuicio de cumplir tambien con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º que antecede. Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA tengan suscritos contratos que incluyan clausulas con las caracteristicas indicadas en el Articulo 3º del presente Reglamento, solo podran renovar dichos contratos sujetandose a lo establecido en el presente Reglamento. Difusion de la MORDAZA Articulo 10º.- El presente Reglamento debera ser leido en la primera sesion de Directorio de la empresa que se celebre luego de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, dejandose MORDAZA de ello en el acta correspondiente. Con dicho fin, el Secretario de Directorio debera entregar a cada uno de los directores, MORDAZA de la sesion y bajo cargo, una MORDAZA del presente Reglamento. El Gerente General de la empresa debera comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, dentro de los dos (2) dias siguientes de celebrada la sesion de Directorio correspondiente. ANEXO I MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD 1. Incorporar a la cuenta 8105 "Valores y Bienes Propios Otorgados en Garantia", del Capitulo III "Catalogo de Cuentas", las siguientes subcuentas, cuentas analiticas y subcuentas analiticas: 8105.06 8105.06.01 8105.06.01.01 8105.06.01.02 8105.06.01.03 8105.06.01.04 8105.06.02 8105.06.02.01 8105.06.02.02 8105.06.02.03 8105.06.02.04 CREDITOS OTORGADOS EN GARANTIA DE FINANCIAMIENTOS CREDITOS CREDITOS COMERCIALES CREDITOS A MICROEMPRESAS CREDITOS DE CONSUMO CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA PROVISIONES CREDITOS COMERCIALES CREDITOS A MICROEMPRESAS CREDITOS DE CONSUMO CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

2. Incorporar al Capitulo IV, "Descripcion y Dinamica de Cuentas", la descripcion de la subcuenta 8105.06, "Creditos Otorgados en Garantia de Financiamientos", de acuerdo a lo siguiente: "En la cuenta analitica 8105.06.01 "Creditos" de naturaleza deudora, la empresa registrara el valor nominal de los creditos directos de la cartera otorgada en garantia de financiamientos, sin perjuicio de su registro en las cuentas respectivas en el rubro 14 "Creditos". En la cuenta analitica 8105.06.02 "Provisiones" de naturaleza acreedora, la empresa registrara las provisiones de los creditos directos de la cartera otorgada en garantia

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