Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001 TITULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES

Un elemento central de la supervision continua, esta contenido en el Programa de Supervision que aprueba la Gerencia General de OSITRAN con periodicidad anual, a propuesta de la Gerencia de Supervision. El mismo sera puesto en conocimiento de las Entidades Prestadoras. Articulo 13º.- Coordinacion de la supervision continua La Gerencia de Supervision de OSITRAN efectuara las coordinaciones pertinentes en todo lo relativo a la realizacion de actividades de supervision continua. Articulo 14º.- Informes de supervision La supervision continua MORDAZA lugar a informes de la Gerencia de Supervision del OSITRAN en los que se indiquen hechos y situaciones encontrados en las concesiones de infraestructura de transporte de uso publico. Articulo 15º.- Resultado de la supervision Si a traves de la supervision continua se verifica el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y/o tecnicas de las Entidades Prestadoras, se podra utilizar dicha informacion para atenuar eventuales sanciones referidas a obligaciones similares, salvo que el contrato o la ley no lo permitan. Si a traves de la supervision continua se detectan hechos que permiten presumir razonablemente el incumplimiento de dichas obligaciones, se MORDAZA inicio a acciones de supervision especial, de conformidad con el Capitulo II del presente Titulo. CAPITULO II DE LA SUPERVISION ESPECIAL Articulo 16º.- Definicion de supervision especial La supervision especial consiste en las acciones que emprenda OSITRAN cuando detecte hechos que permiten presumir el incumplimiento de obligaciones legales, contractuales y/o tecnicas por parte de las Entidades Prestadoras, ya sea a traves de la supervision continua o de otra fuente informativa o cuando se requiera constatar in situ y con caracter de urgencia el cumplimiento de alguna obligacion o la existencia de determinada informacion. Articulo 17º.- Instancia competente Para efectos de la aplicacion del presente Capitulo, las instancias competentes, para promover o solicitar acciones de supervision especial en OSITRAN, son: a. La Gerencia de Supervision del OSITRAN; y, b. El Cuerpo Colegiado y el Tribunal, segun el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el Ambito de Competencia de OSITRAN. Articulo 18º.- Decision de la supervision especial La decision de realizar una accion de supervision especial promovida o solicitada por la Gerencia de Supervision de OSITRAN sera adoptada por el Gerente General. En el caso de una accion de supervision especial promovida o solicitada por el Cuerpo Colegiado o por el Tribunal de OSITRAN a que se refiere el articulo anterior, la Gerencia General ordenara su realizacion. Articulo 19º.- Plazo de la supervision La accion de supervision especial que se realice a una Entidad Prestadora no podra extenderse por un plazo mayor a tres meses. En caso que la supervision especial requiera de un plazo adicional para su conclusion, el supervisor responsable de la misma comunicara ello a la Entidad Prestadora. En ningun caso, este se prolongara mas de tres meses adicionales. Al termino de la supervision, el supervisor responsable emitira un informe dirigido a la instancia que promovio o solicito la misma.

Articulo 20º.- Facultades del supervisor El personal autorizado para realizar las acciones de supervision, cuenta con las siguientes facultades: a. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado; b. Exigir a las personas naturales o juridicas supervisadas la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos y en general todo elemento necesario para su revision; c. Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accion de supervision; d. Efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accion supervisora; e. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo; f. Instalar equipos propios en las instalaciones de las Entidades Prestadoras para realizar monitoreo, siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados; g. Realizar acciones de supervision encubiertas, pudiendo comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora; y, h. Emplear los resultados de la observacion respecto al trato o informacion que las Entidades Prestadoras brinden a terceros, a efectos de cumplir con el objeto de la accion supervisora. La presente enumeracion no es taxativa. Articulo 21º.- Plazos para la entrega de informacion OSITRAN establecera los plazos y condiciones para la entrega de la informacion referida en el articulo anterior, atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen, que en ningun caso podra ser inferior a los tres (3) dias habiles. El plazo no se aplicara si la accion de supervision se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en la misma. Articulo 22º.- MORDAZA de la Fuerza Publica De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 73º del Reglamento OSITRAN, el personal autorizado por el OSITRAN podra requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. Asimismo, de conformidad con la autorizacion conferida por el Articulo 5º de la Ley MORDAZA, en los casos que se requiera el descerraje y se solicite autorizacion judicial, la misma debera expedirse en un plazo MORDAZA de 24 horas. Articulo 23º.- Obligaciones del supervisor El supervisor responsable de la accion de supervision especial y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervision deben: a. Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Prestadoras bajo supervision, de-

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