Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

Se precisa que la obstruccion a la supervision debera hacerse constar necesariamente en acta, y que si el personal autorizado lo considera conveniente, podra solicitar la intervencion de la fuerza publica. Se precisan las consecuencias de un resultado negativo en la supervision, y su articulacion con la potestad sancionadora. TITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Se deroga el Reglamento General de Supervision aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-99-CDOSITRAN, y se refieren las normas de aplicacion supletoria. PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISION DE OSITRAN TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de este Reglamento entiendase por: Accion de Supervision: Todo acto del personal autorizado por OSITRAN que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, resoluciones o mandatos a que se refiere la supervision. Entidad Prestadora: Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de Infraestructura nacional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o concesionarias y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision del OSITRAN, se considerara Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de Infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, asistencia tecnica y similares. Funcion Supervisora: Es la funcion que permite al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y/o tecnicas, de las Entidades Prestadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSITRAN o de cualquier otra obligacion que se encuentra a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Infraestructura: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestacion. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional y regional de carreteras y otras de transporte de uso publico. Estan excluidas dentro del concepto de infraestructura para efectos de la presente norma: a) Las areas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administracion de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilizacion corresponda a la ejecucion de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. b) La infraestructura vial MORDAZA ni ninguna otra forma de infraestructura que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. c) Aquella de uso privado, entendiendose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica.

Ley Marco: Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332. Ley OSITRAN: Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada por la Ley Nº 26917. Organos del OSITRAN: Organos integrantes de la estructura organica del OSITRAN y aquellas entidades a las que se les ha encargado, por Ley, por Reglamento o por delegacion del organo competente, las funciones de supervision a cargo del OSITRAN. Operador Principal: Es la empresa, o grupo de empresas, que en virtud a un contrato de Operacion, aprobado por el Estado y celebrado con una Entidad Prestadora, brinda directamente los servicios de explotacion de Infraestructura de transporte de uso publico, por cuenta y responsabilidad de dicha Entidad Prestadora. Operador Secundario: Es la persona natural o juridica que en virtud a un contrato de operacion celebrado con la Entidad Prestadora, brinda servicios no principales, segun la calificacion y la forma que establezcan las normas legales vigentes, o el respectivo contrato de concesion. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Reglamento: Es toda mencion que se haga al Reglamento o a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo pertinente, se entendera referida a la presente norma. Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones: Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD-OSITRAN. Reglamento OSITRAN: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Usuario: Es la persona natural o juridica que utiliza la Infraestructura en calidad de: a) Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la Infraestructura para brindar servicios a terceros. Este MORDAZA de usuarios puede ser un operador secundario. b) Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la Infraestructura en los terminos definidos en el Reglamento OSITRAN. TITULO II PRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION SUPERVISORA DEL OSITRAN Articulo 2º Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen los limites y lineamientos a la accion del OSITRAN en el desarrollo de su funcion de supervision. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los organos del OSITRAN deberan sustentarse y quedar sujetos a los mismos. Articulo 3º.- Principios Las acciones de supervision que realice el OSITRAN se rigen por los siguientes principios:

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