Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 214968

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

virtud, si de la evaluacion preliminar sobre su procedencia se determina que la demanda presentada por actos de imitacion sistematica solo tiene el efecto de generar un riesgo de confusion, OSIPTEL la desestimara o, si el demandante lo ha previsto, la tramitara por actos de aprovechamiento de reputacion ajena, en virtud del Articulo 14º de la Ley. 6.2.2. Violacion de secretos El Articulo 15º de la Ley de Competencia Desleal regula la violacion de secretos como acto desleal, bajo dos supuestos: a) la divulgacion y explotacion de secretos por un tercero sin autorizacion de su titular, hayan sido obtenidos legitimamente pero bajo deber de reserva o ilegitimamente a traves de los medios indicados en el siguiente supuesto o mediante la induccion a la infraccion contractual42 ; y b) la adquisicion de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas o la utilizacion de la telematica. Las principales caracteristicas del secreto son las siguientes: se trata de informacion que no esta en el dominio publico (es desconocida incluso en medios especializados); que es poseida legitimamente (sin usurpacion ni infringiendo obligaciones asumidas con su legitimo propietario, titular o poseedor); que tiene valor comercial por el hecho de ser secreta (su conocimiento o utilizacion permite una ganancia efectiva o potencial); y que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad (su confidencialidad dura mientras dichas medidas no permitan que caiga en el dominio publico)43 . OSIPTEL considera que esta MORDAZA protege tanto los secretos industriales como los secretos comerciales, dada la relevancia de ambos para las actividades economicas de las empresas. El secreto industrial es un conocimiento tecnologico vinculado a los procedimientos de fabricacion o produccion en general o referido al empleo y aplicacion de determinadas tecnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o economica frente a terceros44 . Por su parte, el secreto comercial puede definirse como aquella informacion no relacionada con conocimientos tecnologicos, sino con informes confidenciales que sin poderse considerar secretos propiamente dichos, son mantenidos celosamente bajo reserva por cada empresa y tienen utilidad para la industria o practica profesional45 . En cuanto a la primera conducta, la prohibicion de divulgar o explotar secretos, supone la comunicacion o divulgacion del secreto, ya sea a una generalidad de sujetos o a una sola persona, asi como cualquier actividad del tercero infractor para utilizar o explotar el secreto en su propio negocio, venderlo o desarrollarlo cientificamente. Sin embargo, OSIPTEL considera que la sola comunicacion del secreto genera la ilegalidad, no requiriendose para incurrir en la infraccion el aprovechamiento o la mejora del secreto. Los elementos basicos de esta figura son: (i) el caracter reservado del secreto, lo que implica haber adoptado medidas para resguardarlo; y, (ii) que el titular no MORDAZA autorizado la apropiacion, divulgacion o explotacion del secreto por el tercero. En tal sentido, OSIPTEL no amparara demandas por violacion de secretos si en ellas se encuentra ausente alguno de estos elementos. De acuerdo a la MORDAZA, la prohibicion se aplica sin importar que se MORDAZA tenido acceso al secreto legitimamente (en razon del cargo en una relacion contractual con el titular) o ilegitimamente (aprovechando medios indebidos como el espionaje o la induccion a la infraccion contractual que se analizara mas adelante). La figura de mayor polemica es la de los trabajadores y administradores de empresas, ya que si bien se encuentran sujetos al deber de reserva durante la relacion laboral, no existe seguridad de que la mantengan una vez finalizada la relacion; mas aun cuando el empleado se convierte en MORDAZA empresario en competencia con su ex empleador46 . OSIPTEL considerara valida la utilizacion de secretos en beneficio propio del ex trabajador, cuando fuese exigencia justificada para el ejercicio de su profesion u oficio habitual, es decir cuando el secreto sea parte de la experiencia profesional adquirida.

En la MORDAZA infraccion contemplada por la MORDAZA, la prohibicion de adquirir secretos por medio de espionaje, el acceso indebido a microformas o la utilizacion de la telematica, la ilegalidad recae sobre el medio por el cual se obtiene el secreto, que implica la obtencion del secreto sin el consentimiento de su titular y de forma subrepticia o mediante subterfugios47 . En tanto la Ley define la ilegalidad de dichas conductas de manera objetiva, OSIPTEL considera que esta infraccion es sancionable automaticamente, ante la sola comprobacion de su ocurrencia. 6.2.3. Induccion a la infraccion contractual El Articulo 16º de la Ley de Competencia Desleal prohibe dos supuestos: a) La induccion al incumplimiento de las obligaciones basicas de los contratos que tengan con el competidor tanto trabajadores y proveedores, como clientes u otros. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento de una infraccion contractual ajena, que tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o se apoye en el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras circunstancias analogas48 .

41

42

43

44

45

46

47

48

La diferencia, en terminos practicos, es que la imitacion sistematica como obstaculo podria ser utilizada por la empresa ya establecida que intenta evitar el ingreso de nuevos competidores, mientras que la imitacion sistematica para confundir seria aplicada por el MORDAZA entrante que pretende aprovecharse de los meritos o fama de los ya establecidos en el MORDAZA (explotacion de reputacion ajena). Ley de Competencia Desleal Articulo 15º.- "Violacion de secretos: Se considera desleal: a) La divulgacion o explotacion, sin autorizacion de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos tecnicos o de cualquier otra indole, de propiedad de este, y a los que un tercero MORDAZA tenido acceso legitimamente, pero con deber de reserva, o ilegitimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el Articulo 16º [referido a la induccion a la infraccion contractual). b) La adquisicion de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, documentos informaticos u otros analogos, utilizacion de la telematica, por medio de espionaje o procedimiento analogo. La persecucion del infractor, incurso en las violaciones de secretos senalados en los incisos anteriores se efectuara independientemente de la realizacion por este de actividades comerciales o de su participacion en el trafico economico". MORDAZA, MORDAZA, "La proteccion de la informacion no divulgada" en: Los retos de la propiedad industrial en el siglo XXI (Lima, INDECOPI-OMPI, 1996), 320-322. Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823 Articulo 117º.- "Son susceptibles de proteccion como secreto industrial tanto el conocimiento tecnologico integrado por procedimientos de fabricacion y produccion en general como el conocimiento relativo al empleo y aplicacion de tecnicas industriales, resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una persona con caracter confidencial y que le permita obtener o mantener una ventaja competitiva o economica frente a terceros". Enciclopedia Juridica OMEBA, T. XXV (Buenos Aires, Bibliografica Omeba, Editores-Libreros, 1968), 216. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "Supuestos de competencia desleal por violacion de secretos" en: La regulacion contra la competencia desleal en la Ley de 10 de enero de 1991 (Madrid, Camara de Comercio e Industria - Boletin Oficial del Estado, 1992), 97-101. Sobre los medios empleados, pueden tomarse en cuenta los criterios establecidos en la decision de la Corte Suprema de Estados Unidos emitida en el caso E.I. du Pont deNemours & Co., Inc. v. MORDAZA, en la cual se establecio que los medios adecuados para obtener un secreto industrial del competidor eran la inspeccion y analisis del producto terminado, aplicando un MORDAZA de investigacion y desarrollo que permitiera identificar los pasos necesarios para lograr dicho producto terminado y elaborar asi una replica del mismo. De otro lado, se considero que obtener conocimiento de un MORDAZA industrial sin dedicar tiempo ni dinero para descubrirlo independientemente era impropio, a no ser que el titular del mismo hubiera revelado voluntariamente la informacion o no hubiera tomado las precauciones del caso para mantener el secreto. WESTON y otros, Unfair trade practices and consumer protection ..., Op. Cit., 323-327. Ley de Competencia Desleal Articulo 16º.- "Induccion a la infraccion contractual. Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tenga como proposito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. A tenor de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.