Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

del presente Reglamento o por acto posterior como facilidad esencial, las partes quedaran en MORDAZA de negociar el contrato de acceso correspondiente. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 52º.- Denuncia por infraccion a las normas de libre competencia. En el caso de negativa de acceso a infraestructura no calificada como esencial, o no sujeta as reglas de este Reglamento de acuerdo al Articulo 51º o referida a la prestacion de servicios que no MORDAZA integrantes de la cadena logistica, las partes podran presentar la denuncia correspondiente ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, por infraccion a las normas de libre competencia en la modalidad de negativa injustificada de contratar o cualquier otra que resulte pertinente. OSITRAN contara con legitimacion activa para plantear las mismas denuncias en los casos senalados en el parrafo anterior. CAPITULO IV DEL MANDATO DE ACCESO Articulo 53º.- Objeto del mandato de acceso. Por el mandato de acceso OSITRAN determina, a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un contrato de acceso y/o la manifestacion de voluntad para celebrarlo. Los terminos del mandato constituyen o se integran al contrato de acceso en lo que MORDAZA pertinentes. Articulo 54º.- Supuestos de emision de un mandato de acceso. El Consejo Directivo de OSITRAN esta facultado a emitir mandatos de acceso en los siguientes supuestos: a. En los casos en que el acceso a brindarse a una facilidad esencial no requiera la realizacion de una subasta segun este Reglamento, pero que sin embargo las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condiciones en el contrato de acceso, en los plazos y formas establecidas. b. En los casos en que, habiendose otorgado la buena pro en la subasta, la entidad prestadora se negara a suscribir el contrato. Articulo 55º.- Periodo de negociacion. Determinada la procedencia del acceso, sea por aceptacion de la entidad prestadora o por haber OSITRAN revocado la denegatoria del mismo de acuerdo al Articulo 33º del presente Reglamento, y de establecerse que no procede la realizacion de la subasta de acuerdo a lo establecido en los Articulos 34º y siguientes, se fijara un periodo de negociacion. La negociacion se efectuara hasta que cualquiera de las partes, en cualquier momento, solicite a OSITRAN la emision de un mandato. Los interesados enviaran copias a OSITRAN de toda la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrafo, dentro de los tres (3) dias siguientes, pudiendo OSITRAN supervisar la negociacion a fin de dar cumplimiento a las normas y principios recogidos en el presente Reglamento. Articulo 56º.- Acuerdo entre las partes. De llegar las partes a un acuerdo sobre el contrato de acceso en el plazo establecido en el articulo anterior, presentaran al OSITRAN, para el pronunciamiento de este, el texto del mismo. Si transcurrieran quince (15) dias desde su MORDAZA y OSITRAN omitiera pronunciarse, se entendera que el contrato de acceso ha sido aprobado en los terminos presentados. El OSITRAN podra solicitar a las partes la informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de acceso que sea sometido a su aprobacion, fijando un plazo para su presentacion. El plazo fijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al que le MORDAZA a una o MORDAZA partes el proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. En caso de emitir pronunciamiento, el OSITRAN lo MORDAZA por escrito expresando su conformidad con el documento,

o formulara las observaciones pertinentes, en cuyo caso se sujetara a lo establecido en el articulo siguiente. Articulo 57º.- Observaciones a los contratos de acceso. El OSITRAN podra observar con expresion de causa los contratos de acceso, si estos se apartan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los objetivos, principios y criterios que rigen el acceso, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, el OSITRAN podra requerir a las partes contratantes para que, en un plazo de treinta (30) dias, revisen el acuerdo convenido entre ellas, bajo apercibimiento de expedir un mandato al vencimiento de aquel plazo, estableciendo las condiciones a las que se sujetara el acceso. Articulo 58º.- Anuncio de intencion de emitir un mandato. Solicitada por alguna de las partes el fin del periodo de negociacion segun lo establecido en el primer parrafo del Articulo 55º, vencido el plazo establecido en el Articulo 48º o verificado cualquier otro supuesto en que corresponda emitir un mandato, OSITRAN comunicara a los involucrados su intencion de expedir el mandato respectivo con las normas especificas a las que se sujetara el acceso, incluyendo los cargos de acceso, las condiciones de acceso, demas terminos que MORDAZA necesarios, y cualesquiera aspectos de regulacion que MORDAZA necesarios. Articulo 59º.- Notificacion a las partes del proyecto de mandato. Dentro de los treinta (30) dias siguientes al anuncio al que se refiere el articulo anterior, el OSITRAN remitira a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicacion del presente Reglamento, para que las partes comprendidas en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo comun que para tal efecto fije el OSITRAN, el cual no podra ser inferior a cinco (5) dias. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendran efectos vinculantes para el OSITRAN. Sin perjuicio de ello, y MORDAZA de la emision del mandato, las partes pueden llegar a un acuerdo, el mismo que aprobado por OSITRAN, tendra efecto vinculante. En tal supuesto ya no sera necesaria la emision del mandato correspondiente. Articulo 60º.- Plazo para la emision y publicacion del mandato de acceso. El mandato de acceso sera emitido por OSITRAN dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el primer parrafo del articulo anterior del presente Reglamento. El mandato que expida OSITRAN podra ser publicado en el Diario Oficial El Peruano si por su importancia debe ser puesto en conocimiento del publico y debera necesariamente ser incorporado al registro correspondiente para que se encuentre a disposicion de cualquier persona que lo solicite. El mandato es de cumplimiento obligatorio. El mandato podra ser modificado por acuerdo de las partes siempre que dicha modificacion sea aprobada por OSITRAN. Articulo 61º.- Prorroga de plazos. Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos precedentes, concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica que demandaran plazos mayores que los senalados, OSITRAN podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados para tal efecto. Articulo 62º.- Contenido del mandato en caso de subasta. Si luego de realizada la subasta la entidad prestadora se negara sin justificacion razonable a suscribir el contrato con el postor beneficiado, el mandato se limitara a recoger los terminos que resulten del MORDAZA de subasta y a determinar la existencia del contrato de acceso. En este caso OSITRAN notificara a las partes la intencion de emitir el

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