Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO V

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mandato y tendra diez (10) dias para notificar a las partes con el proyecto respectivo. Notificado el proyecto, las partes contaran con un plazo comun de cinco (5) dias para plantear observaciones o comentarios. Vencido dicho plazo el OSITRAN emitira el mandato en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Articulo 63º.- Acceso temporal. En atencion a los intereses de los usuarios o por estar en discusion solo aspectos accesorios del contrato de acceso, el Consejo Directivo de OSITRAN podra disponer, mediante resolucion debidamente motivada, que se brinde temporalmente acceso a la infraestructura para brindar los servicios objeto de la solicitud en tanto se aprueba el mandato definitivo. En ese caso la resolucion que ordena el acceso temporal establecera que terminos y condiciones aun no establecidas o definidas regularan el acceso en tanto se emite el mandato definitivo. Si esta decision fuera impugnada, dicha impugnacion no suspende la ejecucion del acceso temporal. El acceso temporal puede concederse hasta por un periodo de seis meses renovables sucesivamente por decision motivada del OSITRAN. El acceso temporal se concede sin perjuicio de la obligacion que tiene la entidad prestadora, de garantizar la continuidad de los servicios vinculados a la explotacion de la infraestructura de uso publico. TITULO IV DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE BRINDAR ACCESO. Articulo 64º.- La obligacion de brindar acceso. El presente Titulo regula los criterios que tomara en cuenta el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN para determinar si, frente a una facilidad esencial, puede la entidad prestadora negarse a brindar acceso a un solicitante de acuerdo a lo establecido en los Articulos 30º y siguientes del presente Reglamento. En tal sentido, la entidad prestadora y el OSITRAN, al tomar decisiones sobre la procedencia del acceso, deberan considerar los criterios que se desarrollan en los articulos siguientes, los que deberan ser interpretados a la luz de los objetivos del acceso contenidos en el Articulo 4º y los principios recogidos en el Titulo II del presente Reglamento. Articulo 65º.- Aspectos a evaluar para determinar la razonabilidad de la negativa a brindar acceso. A fin de evaluar la justificacion de una negativa a brindar acceso o la limitacion del numero de usuarios intermedios que pueden contar con dicho acceso se deberan considerar, entre otros que resulten pertinentes, los siguientes elementos: a. Las limitaciones fisicas, tecnicas o economicas existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, para brindar los servicios correspondientes, asi como las posibilidades y limites para ampliarla o mejorarla. b. Las condiciones de oferta y demanda existentes para la prestacion de los servicios objeto de discusion y las alternativas con que cuentan los solicitantes de acceso. c. Los niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio y tiempo (horarios) sobre el uso de la infraestructura. d. Existencia de otros usuarios utilizando la infraestructura. e. Limitaciones tecnologicas existentes. f. Problemas contractuales anteriores (incumplimientos de pagos o condiciones) por parte del solicitante. Articulo 66º.- Incentivos para la inversion en mejora de la infraestructura, tecnologia y calidad. A fin de determinar la pertinencia del acceso a un usuario intermedio debe evaluarse si se reducirian substancialmente los incentivos de la entidad prestadora para invertir en mejorar sus instalaciones o desarrollar mejor tecnologia o adoptar otras medidas similares que mejoren la calidad del servicio o reduzcan los costos del mismo en beneficio de los consumidores.

DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO. CAPITULO I AMBITO DE APLICACION. Articulo 67º.- Supuesto de aplicacion de los criterios para determinar el cargo y las condiciones de acceso. Las disposiciones de este Titulo regulan los criterios tecnicos y economicos que debera considerar OSITRAN para adoptar las siguientes decisiones: a. Aprobar los contratos de acceso segun lo previsto en los Articulos 56º y 57º y los contratos MORDAZA segun el Articulo 23º . b. Aprobar las bases de subasta, segun lo previsto en los Articulos 37º y 40º, asi como las Bases modelos segun lo previsto en el Articulo 43º. c. Dictar los mandatos de acceso, segun lo previsto en los Articulos 53º y siguientes de este Reglamento. d. Resolver las controversias que surjan en aplicacion del presente Reglamento y cuya solucion competa a algun organo de OSITRAN. CAPITULO II CARGO DE ACCESO Articulo 68º.- Naturaleza del cargo de acceso. Las disposiciones de este capitulo son aplicables a cualquier cobro que sea pertinente efectuar como contraprestacion, por parte del usuario intermedio que obtuvo el acceso, sin importar su naturaleza. El cargo de acceso adoptara la forma o modalidad que corresponda al MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el contrato de acceso, sea este un precio, una renta, una tarifa, una renta o cualquier otra modalidad, o combinacion de modalidades, que corresponda. No se consideran cargos de acceso aquellos pagos que un usuario intermedio o final efectua por la prestacion de servicios portuarios, aeroportuarios, y en general por la explotacion de la infraestructura. En tales supuestos debera evitarse que costos ya cubiertos por el pago por esos servicios MORDAZA duplicados con el pago de cargos de acceso. Articulo 69º.- Principios economicos pertinentes para evaluar el cargo de acceso. Los principios economicos que rigen la determinacion de cargos de acceso optimos son, ademas de los que se establecen de manera complementaria en el Reglamento de Tarifas, entre otros, los siguientes: a. Mantener los incentivos para la eficiente utilizacion de la infraestructura. b. Mantener los incentivos para la ampliacion, adecuado mantenimiento e inversion de la infraestructura. c. Minimizar los costos de proveer, mantener y operar la infraestructura a fin de maximizar la eficiencia productiva. d. Incentivar la entrada de prestadores de servicios eficientes en el segmento objeto del contrato de acceso, a fin de maximizar la eficiencia en la asignacion de recursos. e. Minimizar el costo regulatorio y de supervision de los contratos de acceso. f. Evitar potenciales subsidios cruzados, duplicidad de cobros y otras distorsiones similares. Articulo 70º.- Valorizacion de costos. El criterio de valorizacion de costos para calcular el cargo de acceso y su modalidad de aplicacion debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos eficientes de proveer y mantener la infraestructura, asi como un margen de utilidad razonable. Articulo 71º.- Uso de referentes de mercado. Adicionalmente a los factores senalados en el articulo anterior, se podra utilizar como referente para la fijacion del cargo de acceso los cargos que, para servicios de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas,

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