Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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acceso via negociacion usandose como herramientas de supervision la utilizacion de contratos MORDAZA o la aprobacion de los contratos por parte de OSITRAN, lo que ya se encuentra prevista en el Reglamento. 9. Supervision y Fiscalizacion (Titulo IV - Articulos 85º al 90º) Se ha considerado conveniente incluir una seccion que defina claramente las facultades y competencias de cada uno de los organos de Ositran vinculados a las decisiones de acceso a fin de evitar confusiones o conflictos. Asi mismo se han precisado algunas medidas regulatorias necesarias, en particular la prohibicion de subsidios cruzados y la existencia de contabilidad regulatoria (contabilidad separada). REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
TITULO I TITULO II : DISPOSICIONES GENERALES : PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INFAESTRUCTURA : DE LA FORMA DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE ACCESO.

Articulo 3º.- Concepto de acceso. Se entiende por acceso a la infraestructura de transporte de uso publico el derecho a la entrada o ingreso a la infraestructura por parte de un usuario intermedio interesado en utilizarla como insumo o recurso para brindar servicios que se integran en la cadena logistica. En consecuencia, no constituye objeto de este Reglamento el acceso a la infraestructura por parte de usuarios finales, ni el acceso por parte de usuarios intermedios que tengan por objeto brindar servicios distintos a los definidos en el parrafo anterior. Ello es sin perjuicio de las facultades y competencias de OSITRAN para regular y vigilar el uso de los bienes entregados en concesion a la entidad prestadora segun las normas y dispositivos pertinentes y lo que establezcan los contratos de concesion. Articulo 4º.- Objetivo del acceso. El presente Reglamento debe ser entendido e interpretado en el sentido que el objetivo ultimo de las reglas y principios que rigen el acceso es generar el bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia o de una operacion que se asemeje, de la mejor manera posible, a los resultados que arrojaria una real y efectiva competencia. Articulo 5º.-Obligatoriedad del acceso. En atencion a que la infraestructura operada por empresas o entidades publicas o aquella de propiedad del Estado entregada en concesion o de propiedad de particulares tiene la naturaleza de infraestructura de uso publico, el otorgamiento de acceso es obligatorio en los casos y supuestos previstos en este Reglamento. En tal sentido, el OSITRAN esta en la facultad de ordenar el acceso o sustituir a la voluntad de las partes en caso de falta de acuerdo entre ellas. Articulo 6º.- Caracter de condicion esencial del acceso. La obligatoriedad del acceso a la infraestructura de transporte de uso publico se deriva de su propia naturaleza. Por ello en los casos previstos en este Reglamento y en los respectivos contratos, constituye condicion esencial a la concesion y explotacion de infraestructuras de transporte de uso publico. Los titulares de las infraestructuras portuarias, ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, no podran negar dicho acceso en los casos y circunstancias previstas en este Reglamento o en los contratos de concesion correspondientes, siempre que los operadores de servicios competitivos, MORDAZA estos esenciales o complementarios, cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. Sin embargo, en caso de las reglas de procedimiento para brindar acceso a la infraestructura contemplados en contratos de concesion celebrados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estas se aplicaran de manera preferente. Sin perjuicio de ello este Reglamento sera de aplicacion si el contrato de concesion no regulara el acceso o, supletoriamente, si regulandolo, existieran aspectos no previstos de manera expresa para resolver cierta situacion. Los contratos de concesion que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberan sujetarse a sus disposiciones y a las modificaciones que OSITRAN efectue del mismo. Articulo 7º.- Reglas que regulan en acceso. El acceso se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los contratos de concesion; c) El presente Reglamento; d) Los mandatos de acceso; e) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular; f) Los lineamientos y reglamentos de acceso que emita cada entidad prestadora con la aprobacion de OSITRAN.

TITULO III

: DEL CONTRATO DE ACCESO : DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. CAPITULO III : DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. CAPITULO IV : DEL MANDATO DE ACCESO TITULO IV : DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE BRINDAR ACCESO. : DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO.

CAPITULO I CAPITULO II

TITULO V

CAPITULO I : AMBITO DE APLICACION. CAPITULO II : CARGO DE ACCESO CAPITULO III : CONDICIONES DE ACCESO. TITULO VI : DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS.

ANEXO Nº 1 : GLOSARIO DE TERMINOS ANEXO Nº 2 : FACILIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES

REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion del Reglamento. El presente Reglamento define las reglas basicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y establece los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y b) Los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso. Articulo 2º.- Anexos del presente Reglamento. Forman parte del presente Reglamento: a) El Anexo 1, que contiene el glosario de terminos empleados en este Reglamento; b) El Anexo 2, que contiene la relacion de facilidades esenciales definidas en aplicacion del Articulo 25º del presente Reglamento.

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