Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 043-2001MTC/15.02, se establecio temporalmente una tarifa especial de peaje para vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros y para vehiculos ligeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, la Resolucion Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02 del 29 de noviembre de 2001 aprobo el estudio "Problematica del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestructura Vial" y prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2001, las tarifas de peaje senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 0432001-MTC/15.02, en tanto se apruebe el cronograma de reajuste y rebalanceo de la tarifa de peaje que regira a partir del 1 de enero de 2002; Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, ha elaborado un informe tecnico que evalua escenarios alternativos para llegar de manera progresiva a la tarifa de peaje de equilibrio determinada en el estudio aprobado mediante la Resolucion Ministerial MORDAZA citada, aplicando niveles iniciales diferenciados para vehiculos ligeros y vehiculos pesados; Que, como resultado de la revision del informe al que se refiere el parrafo precedente, se ha establecido un reajuste inicial de la tarifa de peaje que permitira mejorar la disponibilidad de recursos para el financiamiento del mantenimiento vial para la infraestructura vial a cargo del SINMAC; Que, se ha evaluado la conveniencia de mantener el cobro de peaje en un solo sentido de MORDAZA, en la medida que ello genera mayores beneficios operativos; asi como, beneficios para el usuario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehiculos se mantenga unicamente en el sentido del trafico MORDAZA hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC. Articulo 2º.- Establecer en las unidades de cobro de peaje administradas por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, a partir de las 00.00 horas del dia 1 de enero de 2002, una tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle:
Sentido del MORDAZA MORDAZA hacia Norte, Sur y Este Vehiculos ligeros S/. 6.00 por vehiculo Sentido del MORDAZA Norte, Sur y Este hacia MORDAZA S/. 0.00 por vehiculo S/. 0.00 por eje

Otorgan a empresa y persona natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1083-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 784-2001-MTC/15.19.03.2 y 1022-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Vehiculos de transporte S/. 5.00 por eje pesado de carga y pasajeros

Articulo 3º.- Mantendran su vigencia las tarifas diferenciadas que se otorgan a las empresas de transporte publico local. Articulo 4º.- Facultase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 37172

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