Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

nes para identificar a traves de su experiencia las caracteristicas del mismo y determinar su calidad. Inclusive, en algunos casos, el usuario no podra definir con certeza la calidad del servicio a traves del uso, por las caracteristicas tecnicas que lo rodean, caso en el cual resultara necesario que confie en la calidad del mismo. ¿Se aplica el criterio de consumidor razonable? De acuerdo a lo anterior, si bien OSIPTEL adoptara el criterio de consumidor o usuario razonable para la evaluacion de las infracciones a la Ley de Competencia Desleal, considerara dicho criterio dentro de las limitaciones que se deriven de los problemas de informacion asimetrica y racionalidad limitada que pudieran afectar la capacidad del usuario de servicios publicos de telecomunicaciones para recoger y procesar la diversa informacion que recibe. 4.3. Comportamientos estrategicos que funcionan como obstaculos de acceso al MORDAZA Para evaluar si existe una practica de competencia desleal, OSIPTEL tambien evaluara si a traves de

comportamientos estrategicos las empresas generan obstaculos para impedir u obstaculizar la entrada o la permanencia de competidores, a fin de determinar si dicho MORDAZA de comportamiento estrategico puede considerarse excesivo en comparacion con lo que seria una respuesta natural o aceptable del mercado17 . En terminos generales, pueden identificarse dos tipos de barreras estrategicas: (i) aquellas orientadas a detener o impedir el acceso de potenciales entrantes; y, (ii) aquellas destinadas a excluir del MORDAZA a competidores ya establecidos. Entre los comportamientos estrategicos adoptados por las empresas, OSIPTEL considerara aquellos que hayan sido utilizados ilegalmente para incrementar los costos del competidor o reducir los costos propios del infractor. Entre dichos comportamientos se consideraran: el uso de informacion para elevar los costos de cambio de los usuarios hacia el competidor, las practicas indebidas para acaparar los medios de produccion o comercializacion, entre otros.

Elem e n t o s b a s i c o s d e a n a l i s i s d e a c t o s d e c o m p e t e n c i a d e s l e a l
¿Existe inform a c i o n asimetrica?
· Costos de busqueda · Facilidad de acceso · Inform. proporcionada · Provision de garantias

Problem a s d e inform a c ion
¿Se posee racionalidad lim itada?

· Bienes busqueda · Bienes experiencia · Bienes confianza

Evaluacion de la transaccion *

Incremento de costos del competidor

Comportamientos estrategicos ilicitos
Reduccion costos del infractor de

·Caracteristicas basicas, agentes y/o afectados, condiciones del MORDAZA y facilidades esenciales.

4.4. Investigaciones de oficio Para el inicio de investigaciones de oficio, OSIPTEL considerara: (i) si la presunta infraccion afecta a un numero importante de usuarios finales de servicios publicos de telecomunicaciones; (ii) si la transaccion involucrada presenta MORDAZA problemas de informacion relacionados con informacion asimetrica o racionalidad limitada del consumidor (bienes experiencia y/o confianza); y, (iii) si el MORDAZA se caracteriza por considerables obstaculos de acceso, ya MORDAZA estructurales o derivados de comportamientos estrategicos. 5. PROHIBICIONES GENERICAS La Ley de Competencia Desleal contempla dos prohibiciones genericas. Por un lado el Articulo 6º considera ilicita toda conducta contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades economicas y a las normas de correccion que deben seguir los agentes del MORDAZA (clausula general). Por otro, el Articulo 7º considera ilegales los actos que, por su naturaleza o finalidad, puedan considerarse analogos a los supuestos expresamente previstos por la Ley (supuestos analogos)18 . En cuanto a la clausula general, la misma toma en cuenta un modelo de conducta empresarial basado ya sea en un comportamiento MORDAZA y diligente (buena fe comercial) o de competencia MORDAZA (normal desenvolvimiento de las actividades economicas y normas de correccion que deben regir en el mercado). Ello significa que el derecho de los agentes economicos a la MORDAZA de empresa y a concurrir en el MORDAZA deben adecuarse a su deber de competir segun los estandares considerados correctos en cada actividad productiva o comercial.

OSIPTEL considera que tales estandares deben ser analizados caso por caso pero siempre en terminos objetivos de acuerdo a los efectos negativos que genera la conducta de los agentes economicos sobre el MORDAZA y no segun su intencion. ¿Cuales son los actos prohibidos por la clausula general? De acuerdo a la finalidad de la Ley de Competencia Desleal y a los bienes juridicamente tutelados por MORDAZA, la clausula general establece una prohibicion generica en comparacion con un modelo de conducta empresarial que intenta acercarse lo mas posible a las condiciones de un MORDAZA competitivo. En consecuencia, OSIPTEL considera que las practicas prohibidas por la clausula general son los compor-

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VISCUSI, Kip y otros, Economics of Regulation and Antitrust, 2ª Ed. (Massachusetts, MIT Press, 1995), capitulo 6. Ley de Competencia Desleal Articulo 6º.- "Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilicito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas". Articulo 7º.- "Son actos desleales los destinados a crear confusion, reproducir, imitar, enganar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de produccion o de comercio, aprovechar indebidamente la reputacion ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse analogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se senalan en el presente Capitulo".

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