Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001 debe sujetarse a las reglas del reglamento.

NORMAS LEGALES

Pag. 214931

De este modo, la obligacion de servicio y facilidad esencial debera ajustarse a estos criterios y es asi prececible para los agentes en el MORDAZA 3. Los Principios Regulatorios en materia de acceso (Titulo II, Articulos 8º al 16º) Para reducir la incertidumbre en el quehacer regulatorio, el MORDAZA Titulo del Reglamento contiene los principios que determinan la accion de Ositran respecto del acceso. En su accionar, Ositran debera velar para que el acceso respete los siguientes principios: · Libre Acceso. El acceso al uso de la infraestructura solo debe quedar sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales que resulten exigibles. · Neutralidad. La entidad prestadora debe tratar a los operadores de servicios en competencia no vinculados de la misma manera que trata a su filial operadora de servicios competitivos. De existir contratos que la vinculen con su filial operadora de servicios competitivos sobre el uso de la infraestructura, estos deben convertirse en parametro para contratar con los operadores no vinculados. · No Discriminacion. La entidad prestadora debe, bajo condiciones equivalentes, tratar a los operadores de servicios competitivos de la misma manera. · Promocion de la Inversion Privada y la Libre Competencia. El acceso al uso de infraestructura debe establecer un balance entre la incorporacion de mas competencia y crear los incentivos para el aumento y cobertura de la infraestructura asi como al mejoramiento de la calidad de la misma. Al evaluar el acceso se velara por que se respeten retornos adecuados a la inversion de la mano con que los terminos de acceso MORDAZA equitativos y razonables. · Utilizacion eficiente de la infraestructura. La determinacion y revision de los cargos y condiciones de acceso tomaran en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura evitando el bypass o la duplicacion ineficiente, tomando en cuenta los costos de congestion. · Plena Informacion. El MORDAZA de Plena Informacion busca atacar el problema de asimetria de informacion entre la entidad prestadora, su empresa vinculada y el resto de empresas operadoras. En virtud del MORDAZA de plena informacion, la entidad prestadora debera dar plena publicidad a: o Las politicas de operacion de la infraestructura que incluyen la asignacion del espacio limitado concesionado-; o Las politicas comerciales, incluyendo los descuentos sobre las tarifas maximas reguladas; o Contratos entre operadores y entidades prestadoras, para la utilizacion de la infraestructura. · Oportunidad. Cuan diligente sea la entidad prestadora en brindar informacion y negociar el acceso es un elemento clave para la viabilidad del acceso y la entrada al MORDAZA de operadores no vinculados. En virtud de este MORDAZA, se puede establecer un procedimiento y plazos para la negociacion de los Contratos de Acceso. Estos principios se aplican sin perjuicio de los demas principios reconocidos en las leyes y reglamentos que regulan la actividad de Ositran. 4. El Contrato de Acceso (Titulo III, Capitulo I - Articulos 17º al 24º) El acceso se perfecciona mediante un contrato. El termino contrato es usado en su acepcion de relacion juridica y no de acuerdo de voluntades, pues puede derivarse de un acuerdo, de una subasta o simplemente de un mandato (es decir una decision administrativa) de OSITRAN. El Reglamento establece un conjunto minimo de elementos que este debera contener. Asimismo, con el objetivo de restringir los costos de transaccion, se abre la posibilidad de contar con contratos MORDAZA, de tal modo de reducir el tiempo que toma negociar un acuerdo de acceso entre los usuarios intermedios y las entidades prestadoras. Los contratos constaran en un Registro de Contratos de Acceso, de tal modo que los agentes cuenten con la

informacion suficiente para la toma de decisiones. El contrato de acceso, y en particular el cargo por el acceso y las condiciones que regulan el mismo pueden tener tres fuentes. La primera es el acuerdo entre las partes, la MORDAZA es el procedimiento de subasta y la tercera es el mandato de acceso. Esto es sin perjuicio de que deben respetarse los terminos y procedimientos que se encuentran establecidos en los contratos de concesion. 5. Sobre el mandato de acceso (Titulo III, Capitulo IV - Articulos 53º al 63º) El tema del mandato de acceso merece un tratamiento especial. La facultad de dictar mandatos es comun en el derecho comparado y se deriva del rol que las Constituciones asignan al Estado para velar por la libre competencia y regular la prestacion de servicios publicos. Asi, de acuerdo a la Constitucion Peruana corresponde al Estado facilitar y vigilar la libre competencia, combatiendo toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas (Articulo 61º). Es de ese articulo que se derivan las facultades tanto del INDECOPI como de los Organismos Reguladores para poner limites a la actividad privada, cuando dicha actividad puede limitar la competencia. Facultades similares tiene el INDECOPI cuando, ante una negativa injustificada de contratar, puede sancionar al infractor o incluso ordenar que este celebre un contrato. Las mismas facultades sido concedidas a otros reguladores como en el caso de OSIPTEL. Para efectos de cumplir su rol constitucional, la Ley Nº 26917 concedio a OSITRAN la facultad de fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura -inciso d) del Articulo 5º- pudiendo resolver las controversias que se refieran a tal objetivo. Las facultades normativas contempladas en el parrafo 6.2 contemplan la capacidad de dictar reglamentos autonomos que permiten regular las obligaciones y derechos de las entidades prestadoras. Asi de la misma manera como puede establecer tarifas (lo que en si mismo es una intervencion contractual) puede establecer obligaciones de contratar en situaciones en las que la no contratacion perjudica la libre competencia. Asi es una competencia implicita que se deriva de los objetivos y atribuciones concedidas. Ello es desarrollado con mayor precision por el inciso o) y el inciso p) de la citada Ley que permite asegurar la promocion de una efectiva competencia, protegiendo los intereses de las partes involucradas en el uso de una infraestructura de uso publico, y garantizando el acceso universal a la misma. Esto de por si implica poder forzar a que dicho acceso se de, directamente a los usuarios finales, o por medio de la generacion de competencia a nivel de los usuarios intermedios para proteger los intereses de los usuarios finales. En esa linea, la Ley Nº 27332 es contundente al reconocer expresamente, al definir en el inciso c) del parrafo 3.1 la funcion normativa3 , que esta comprende la facultad de dictar mandatos, como una facultad distinta y diferenciada de la de dictar normas de caracter general. El termino mandato tiene un sentido MORDAZA en la doctrina regulatoria nacional y extranjera y en la legislacion y reglamentacion peruana, y se refiere a la posibilidad de ordenar que se celebre un contrato. En consecuencia, la facultad de dictar mandatos esta claramente reconocida. Desarrollando la posibilidad de garantizar el acceso, el D.S. Nº 010-2001-PCM recogio en el Articulo 3º la facultad y obligacion de OSITRAN de garantizar el libre acceso a la prestacion de servicios y a la infraestructura, quedando MORDAZA que el termino usuario comprende al Usuario Final y al Usuario Intermedio, tal como han sido definidos en el

3

Articulo 3.1 c) Funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.