Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

se efectuan en el MORDAZA, siempre que el referente sea tomado de un MORDAZA razonablemente competitivo, sea nacional o internacional. Articulo 72º.- Uso de formulas de reajuste. El contrato de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico especificara los valores de los cargos de acceso y, de ser necesario, utilizara formulas de reajuste, en cuyo caso se senalara la metodologia utilizada para cuantificar dichos cargos y derivar las formulas, considerando, entre otros elementos, las condiciones de mercado. Articulo 73º.- Fijacion de cargos de acceso de acuerdo a la estacionalidad. Los cargos de acceso podran ser establecidos en funcion de la estacionalidad de la demanda si se justifica la diferencia, sobre la base de los costos de acceso directamente atribuibles. Articulo 74º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el propio contrato de acceso o por acto posterior otorgarse descuentos a los cargos de acceso, por volumen, pago anticipado, monto o cualquier otra condicion justificada por los usos comerciales ordinarios. En cualquier caso, tales acuerdos respetaran el MORDAZA de no discriminacion. Articulo 75º.- Adecuacion de los cargos de acceso por renegociacion con otros usuarios intermedios. En virtud del MORDAZA de no discriminacion y del MORDAZA de neutralidad, los contratos de acceso incluiran una clausula que garantice la adecuacion, de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones economicas que les fueren aplicables, cuando la entidad prestadora negocie con un tercer usuario intermedio en relacion a la misma infraestructura, un contrato de acceso con cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en contratos previos para un acceso equivalente. CAPITULO III CONDICIONES DE ACCESO. Articulo 76º.- Caracter no discriminatorio de las condiciones de acceso. Las condiciones de acceso deberan ajustarse a la naturaleza de la operacion o servicio involucrado. En ningun caso seran aceptables discriminaciones de condiciones entre usuarios intermedios que se encuentren en la misma situacion, salvo razones debidamente justificadas, tales como diferencia en la infraestructura, condiciones de pago, volumen de operacion, resultado de subasta, entre otras. Articulo 77º.- Polizas de seguro, garantias y demas requerimientos. Los terminos de las polizas de seguro, garantias requeridas y en general los demas requerimientos exigidos a los usuarios intermedios en los contratos de acceso deberan ser razonables en atencion a la naturaleza y riesgos del servicio involucrado. OSITRAN podra evaluarlas de modo tal de aprobar el nivel razonable a exigir. Para tal efecto podran usarse, entre otros elementos, las practicas comerciales ordinarias para actividades o servicios similares. Articulo 78º.- Requisitos tecnicos, de seguridad y ambientales. Los requisitos tecnicos, de seguridad, ambientales y otros de similar naturaleza contenidos en los contratos de acceso deberan ser razonables, correspondiendo a OSITRAN velar por que ello sea asi. Se presume que tales exigencias son razonables cuando se ajustan a estandares legalmente establecidos o a normas o reglamentos tecnicos o estandares internacionales o a las practicas comerciales ordinarias o a las normas y estandares establecidos en los correspondientes contratos de concesion. La entidad prestadora debera acreditar la razonabilidad de toda exigencia por encima de tales estandares, la que debera estar debidamente justificada por las circunstancias del caso concreto.

Articulo 79º.- Limitaciones a la prestacion de ciertos servicios. Cualquier limitacion a la capacidad de brindar servicios al interior de la infraestructura en un contrato de acceso a un usuario intermedio debera justificarse en motivos razonables. No seran admisibles clausulas limitativas cuyo unico o principal efecto sea limitar la competencia en el MORDAZA del servicio especifico que se pretende limitar. Articulo 80º.- Clausulas de exclusividad. No seran admisibles en los contratos de acceso que versen sobre facilidades esenciales, clausulas de exclusividad u otras con efecto analogo a favor de algun o de un conjunto de usuarios intermedios. En todo caso, las clausulas no seran oponibles a potenciales solicitantes de acceso a la infraestructura. Articulo 81º.- Modificacion de la infraestructura. Toda entidad prestadora informara al OSITRAN, asi como a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que introduzca en su infraestructura que afecten la relacion de acceso u otro servicio publico de transporte, tan pronto como se adopte la decision de introducirlos y con anticipacion suficiente para la adopcion de las medidas necesarias para minimizar los impactos de tales modificaciones en la relacion de acceso. Asi mismo la entidad prestadora debera informar a los usuarios intermedios el plazo en que se ejecutaran las obras correspondientes, el mismo que debera ser razonable y adecuado a las circunstancias. Los usuarios intermedios podran, previa autorizacion de la entidad prestadora, efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sujetandose a las reglas establecidas en el presente articulo. Cualquier discrepancia en la aplicacion del presente articulo sera resuelta en primera instancia por la entidad prestadora y en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN. Articulo 82º.- Vigencia de los contratos de acceso. OSITRAN velara por que los plazos de vigencia y mecanismos de renovacion de los contratos de acceso no se conviertan en mecanismos que puedan limitar la competencia o generar restricciones innecesarias. La suscripcion de contratos a plazo indeterminado esta permitida, siempre que se adopten las medidas y acuerdos necesarios para que dicho hecho no limite la competencia en el MORDAZA respectivo. Articulo 83º.- Otras clausulas del contrato de acceso. El contrato de acceso contendra, de ser necesario, clausulas relacionadas con: a. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de acceso; b. Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas distintos al cargo de acceso, incluidos los gastos y costos de adecuacion de la infraestructura a fin de poder brindar el acceso; y c. Fechas o periodos de revision de las condiciones del contrato de acceso, asi como la forma en que se incorporaran las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. Articulo 84º.- Procedimientos adicionales. Los usuarios intermedios y las entidades prestadoras que brindan servicios que se integran a la cadena logistica respecto de una misma infraestructura que se encuentran relacionados por medio de un contrato de acceso, estableceran, de ser necesario, procedimientos que garanticen lo siguiente: a. Las facilidades de atencion al publico que se brindara a sus usuarios, tales como informacion, reclamos, entre otros; b. La coordinacion para reparacion de danos en la infraestructura y la respectiva asignacion de responsabilidades; c. El intercambio oportuno de informacion sobre modificaciones tecnicas u operativas que afecten el cumplimien-

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