Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES
D1) Se originan:

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

B) Evaluacion del programa de capacitacion ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras De conformidad con lo establecido por el Numeral 4 del Decreto Supremo Nº 038-92-EF, las Empresas Supervisoras/Verificadoras a fin de lograr una eficiente y efectiva ejecucion y proteccion de los ingresos tributarios; presentan al Superintendente Nacional de Aduanas en el mes de enero de cada ano, un Programa de Capacitacion, para su coordinacion y a efectos de incorporar en su ejecucion los ajustes necesarios para su mejor desarrollo. C) Evaluacion de la Gestion de las Empresas Supervisoras/Verificadoras C1) El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera convoca a reuniones periodicas de coordinacion con los responsables de las Empresas Supervisoras/Verificadoras autorizadas por el Gobierno Peruano, con el objetivo de coordinar la evaluacion del Sistema de Supervision/Verificacion En estas reuniones participan el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, el Gerente de Tratados Internacionales y Valoracion, el Jefe de la Division de Valoracion y Verificadoras y los servidores que ellos designen. C2) El personal autorizado de la Division de Valoracion y Verificadoras elabora el Informe de Gestion de las Empresas Verificadora que resume las labores desarrolladas por ellas en el trimestre anterior. El Informe se elabora en el plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir de la fecha de remision de la informacion por parte de la Empresa Verificadora, correspondiente al ultimo mes del trimestre analizado. C3) El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera eleva el informe de Gestion al Superintendente Nacional de Aduanas. C4) El Informe de Gestion contiene la siguiente informacion: 1. Recaudacion Aduanera e importaciones (en valor FOB); esta informacion se extrae de los Reportes Estadisticos emitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas y del SIGAD 2. Informacion remitida por las Empresas Verificadoras, con el resumen estadistico de los Informes de Verificacion emitidos en el periodo, con el siguiente detalle : a) Numero de Informes de Verificacion emitidos. b) Numero de Informes de Verificacion observados por las Empresas Verificadoras. c) Valor FOB inspeccionado (dolares americanos). d) Valor observado en los informes de verificacion por las Empresas Verificadoras. e) Honorarios percibidos por las Empresas Verificadoras. 3. Otros indices derivados de la informacion proporcionada por las EmpresasVerificadoras: a) Incidencia del estimado de ingresos de tributos al Estado producto del valor observado y los honorarios percibidos por las empresas verificadoras. b) Nivel de aceptacion de los informes de verificacion por los importadores. c) Dudas razonables recaidas en despachos amparados en Informe de Verificacion. d) Otros aspectos relevantes. 4. Sanciones a las Empresas Supervisoras; esta informacion se extrae del FIVE y se detalla por Empresa Supervisora, motivo y MORDAZA de moneda (soles o dolares). Estas Infracciones se determinan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras. 5. Cooperacion Tecnica con la Aduana; relacion de los cursos y otros eventos de capacitacion, en el Peru y en el extranjero, destinados al personal de Aduanas y organizados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras en cumplimiento de las obligaciones establecidas por su Reglamento. D) Evaluacion de las Discrepancias en Certificados de Inspeccion/Informes de Verificacion

1. Durante los controles practicados por el personal de las Aduanas Operativas de la Republica durante el despacho de las mercancias. 2. Durante la programacion y ejecucion de la fiscalizacion posterior mediante inspecciones y visitas de auditoria realizadas por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA). 3. Los Expedientes de Reclamos Tributarios INRAPG.03 y solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso INRA.PG.04, presentados por los importadores impugnando la Base Imponible declarada en la DUA, amparada en Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion, MORDAZA de su resolucion, se tramitan como de Discrepancia con el valor FOB. D2) El Especialista en Aduanas que, en el reconocimiento fisico y/o verificacion documentaria de los despachos de importacion detecta una discrepancia con relacion a los datos del Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion emite un Informe de Discrepancia fundamentado y lo eleva al jefe de area para su remision a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en un plazo MORDAZA de 48 horas. Esta actividad no interrumpe el despacho aduanero. La elaboracion y remision del Informe de Discrepancia debe sujetarse a las disposiciones previstas en el procedimiento "Verificacion de Mercancias". Asimismo, los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA-PG.03 y solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso INRA.PG.04, presentados por los importadores ante la Aduana Operativa Impugnando la Base Imponible declarada en la DUA, por haber reproducido el valor FOB asignado en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion son remitidos por esta a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. La remision de estos expedientes deben cenirse a las precisiones determinadas en el procedimiento "Devolucion por pagos indebidos o en exceso" concordante con la Circular INRA-CR.20 del 25. Ago.2000. D3) La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera deriva las discrepancias a la Division de Valoracion y Verificadoras para su evaluacion y resolucion. Cuando los informes y documentos remitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras o las investigaciones realizadas por el personal encargado de la evaluacion desvirtuan o aclaran las discrepancias estas con un informe debidamente sustentado se derivan al archivo o devuelven a la Aduana Operativa si existe algun tramite por concluir; de lo contrario en caso de verificar que la discrepancia podria repercutir en el Interes Fiscal o ser de responsabilidad de la Empresa Supervisora/Verificadora y eventualmente constituir una infraccion, se continua con el tramite de discrepancia. D4) El personal de la Division de Valoracion y Verificadoras MORDAZA de resolver la discrepancia, mediante la jefatura de Division solicita la documentacion o informacion a la Empresa Supervisora / Verificadora relacionada con los datos consignados en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion; tales como: Solicitud de Inspeccion, Factura Comercial, Packing List, Reporte de Inspeccion, Referencias utilizadas en la asignacion del valor FOB, pruebas y/o analisis de laboratorio, etc. o sustento del precio verificado consignado en el informe de verificacion, de la cantidad asignada, de subpartida nacional, de ampliacion de descripcion de la mercancia, de lugar de origen, de control de embarque, de precintado de contenedor, de cantidad, de ratificacion de contenido de carta aclaratoria y sustento de la aclaracion, etc. D5) Recibido el oficio la Empresa Supervisora/Verificadora responde a la Division de Valoracion y Verificadoras dentro del plazo de 10 dias habiles bajo apercibimiento de que esta Division le aplique la multa prevista en el Articulo 5 inciso a) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF modificado por Decreto Supremo Nº 157-2001-EF. D6) Con la informacion de la Empresa Supervisora/Verificadora el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras resuelve las discrepancias, evaluando los documentos que la originan cotejando contra los informes y documentos con los que las Empresas Supervisoras sus-

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