Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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te, la necesidad de reacomodar muchas de sus normas, ha llevado a la conclusion de que resulta conveniente su sustitucion por un MORDAZA texto cuyas principales modificaciones pasamos a explicar. TITULO I - DEFINICIONES Se ha considerado conveniente establecer un titulo que contenga las definiciones, no solo para facilitar el entendimiento de la MORDAZA por las Entidades Prestadoras sino tambien para garantizar una mayor predictibilidad de las decisiones del OSITRAN. En este titulo se perfecciona el contenido de la funcion supervisora, precisando que tambien incluye la verificacion de las obligaciones de caracter tecnico de las Entidades Prestadoras y demas empresas que realizan actividades bajo la competencia de OSITRAN. TITULO II - PRINCIPIOS En este titulo se precisa que los principios establecidos tienen caracter vinculante, ademas de agregar el MORDAZA de presuncion de veracidad que tambien ha sido recogido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el MORDAZA de transparencia que debe informar la actuacion de los reguladores. TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

o informacion que las Entidades Prestadoras brinden a terceros, a efectos de cumplir con el objeto de la supervision. Se ha establecido expresamente la posibilidad de solicitar el MORDAZA de la Fuerza Publica de conformidad con la autorizacion que brinda la Ley MORDAZA, que incluso autoriza el descerraje3 , y el Reglamento General del OSITRAN4 . TITULO V - DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO COMUNES Con el mismo criterio anteriormente senalado, se reordenan estas normas a efectos de evidenciar que las mismas son aplicables tanto a la supervision continua como a la supervision especial. Se precisan las condiciones para solicitar aplazamientos en los casos de supervision con aviso. Se precisa tambien que en el caso de la supervision continua, si el personal autorizado lo considera conveniente, se extendera un acta en la que se deje MORDAZA de las acciones de supervision realizadas.

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En este titulo se enfatiza el caracter supletorio del reglamento, de modo que rige en defecto del regimen establecido contractualmente o especificamente por las normas pertinentes que dicte el Consejo Directivo. Se hace enfasis en que la supervision no solo se realiza en relacion a los servicios que se prestan en la infraestructura sino que incluye a los que se prestan utilizando los demas bienes concesionados. De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General del OSITRAN1 , se establece que la competencia de OSITRAN se amplia en relacion a otro MORDAZA de actividades realizadas por las Entidades Prestadoras, o por empresas vinculadas a las mismas. Se precisa que las acciones de supervision siempre se inician de oficio, lo que resulta de importancia principal a efectos de atribuir derechos a terceros en el caso de que posteriormente se inicie un procedimiento administrativo sancionador.
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Se precisa los diversos criterios para clasificar las actividades de supervision. Uno de los principales, es por la forma en que se haga, es decir, desde la propia sede del OSITRAN, solicitando que las Entidades Prestadoras alcancen la informacion o se presenten para prestar declaracion; o in situ. Se establece tambien la posibilidad de realizar supervision encubierta, lo que se desarrolla mas ampliamente en el Titulo IV. TITULO III - SUPERVISION CONTINUA Y SUPERVISION ESPECIAL Se desliga la funcion supervisora a la actividad concesionada, enfatizando que la misma se realiza sobre el comportamiento de las entidades prestadoras, independientemente de que la infraestructura este concesionada o no. TITULO IV - FACULTADES Y OBLIGACIONES Se han reordenado las facultades y obligaciones tanto de los supervisores como de las Entidades Prestadoras, a efectos de despejar la duda de su inaplicacion a la supervision continua. En efecto, la version anterior del reglamento tenia una amplia regulacion en materia de supervison especial y una muy escueta en relacion a la supervision continua. Esto evidentemente, no impedia que se aplicase la regulacion de la supervision especial a la continua, pero se ha optado por precisar el tema por una cuestion de sistematica legislativa. Se han consolidado las facultades del supervisor en un solo articulo, estableciendose entre ellas la de instalar equipos propios para realizar actividades de monitoreo2 , la reafirmacion de la facultad de realizar supervision encubierta y la de utilizar los resultados de las observaciones respecto al trato
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El referido reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece: Articulo 19º Competencia del OSITRAN. El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involucran la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podra ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solucion de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vinculadas economicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de INFRAESTRUCTURA. La inclusion de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulacion sobre dicha actividad. Correspondera al Consejo Directivo la decision de incluir, todos o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decision debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Titulo II del presente REGLAMENTO. El Reglamento General de Supervision aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece: Articulo 64º Facultades de Investigacion. Las facultades a que alude el articulo precedente son las siguientes: d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados. La Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobada por Ley Nº 27332, establece que: Articulo 5º.- Facultades fiscalizadoras y sancionadoras especificas Los Organismos Reguladores gozaran de las facultades establecidas en el Titulo I del Decreto Legislativo 807. Por su parte, el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, modificado por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27146, establece: Articulo 2º.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. El Reglamento General de Supervision del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM establece: Articulo 73º MORDAZA de la Fuerza Publica. Los ORGANOS DEL OSITRAN podran requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad.

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