Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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FORMATO 05 DECLARACION JURADA DE INICIO DE HABILITACION MORDAZA EXPEDIENTE N° .....................................-200..... Certificado de Compatibilidad de Uso Provisional Mediante el presente, el (la) suscrito (a) ______________________ ________________________________________, identificado (a) con L.E./DNI N°_____, con domicilio legal en ______________________ ________________________________________________________________________ del Distrito de ______________________________________, conductor del giro ___________________________________, ubicado en__________________________________, declaro conocer bajo juramento que el predio que vengo ocupando es tecnicamente un predio MORDAZA carente de habilitacion MORDAZA, por cuanto me comprometo a (1) iniciar y/o (2) finalizar (de ser el caso) el tramite de habilitacion MORDAZA en un plazo no mayor de _______________________________ _______________. De no cumplir con el plazo senalado, o de aprobarse el tramite de habilitacion MORDAZA con una zonificacion, no compatible con el giro autorizado, me comprometo a cerrar mi establecimiento, dar de baja mi licencia y/o trasladarme a una MORDAZA compatible con la zonificacion y que reuna los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. MORDAZA MORDAZA ____, de ____________________ del 200___

....................................................................................................... Nombres y Apellidos del conductor del giro, Firma, Huella Digital y N° de L.E./ D.N.I. ...........................(Se adjunta MORDAZA de LE o DNI) ..................................................................................................... Nombres y Apellidos del Representante Legal, Firma, Huella Digital y N° de L.E./D.N.I. ...........................(Se adjunta MORDAZA de LE o DNI) 37130

Aprueban Ordenanza sobre Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 0018-2001-MDSA MORDAZA MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo en sesion de fecha 2 de diciembre del ano 2001, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA los Arbitrios por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Articulo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores bajo cualquier titulo de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- Los Propietarios de predios que estan integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo de Independizacion senalando su uso. Articulo Cuarto.- Las exoneraciones genericas de tributos, otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza, salvo los inmuebles que le pertenecen a la misma Municipalidad. Articulo Quinto.- El rendimiento de los Arbitrios establecidos por la presente MORDAZA, constituyen rentas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que seran destinadas a financiar el servicio correspondiente.

Articulo Sexto.- Establecer que el 4% de lo recaudado por la Municipalidad por concepto de arbitrios municipales, sera destinado para financiar los gastos de gestion, mejoramiento de infraestructura y equipamiento de la administracion tributaria de la Municipalidad. Articulo Septimo.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, se determina aplicando al valor del predio, determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o determinado catastralmente, de las tasas establecidas en el Anexo 01 que forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- El Arbitrio por Relleno Sanitario toma en consideracion el costo total por servicio publico de disposicion final de desechos solidos en los rellenos sanitarios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposicion de residuos solidos sera equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Noveno.- El monto mensual y las condiciones de aplicacion del Arbitrio de Serenazgo sera el que resulte de aplicar las tasas del Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- El monto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el ano 2002 para casa-habitacion, comercios y servicios menores, sera el mismo calculado para Los arbitrios municipales de 2001, siempre que la declaracion jurada del predio no MORDAZA sufrido modificaciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de casa-habitacion y Comercio Menor los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo se calcularan porcentualmente en funcion al valor de la UIT vigente para el ano 2002, de conformidad con lo estipulado en los Anexos correspondientes de la presente Ordenanza. Para los predios cuya Declaracion Jurada de Autoavaluo MORDAZA sufrido modificaciones, se realizara el calculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas correspondientes a los Anexos de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- El monto mensual MORDAZA para los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, cuyo uso sea de casa-habitacion, sera el resultado de aplicar las tasas del Anexo 01 al valor de la Declaracion Jurada de Autoavaluo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaracion Jurada de Autoavaluo las 6 UIT, se aplicara la tarifa minima para los arbitrios por Limpieza Publica y Parques y Jardines, tomando como base este monto. En el caso de los Asentamientos Humanos en los que la prestacion del Servicio se realiza de manera no convencional, la base imponible sera 1.5 de la UIT. Articulo Decimo Segundo.- Considerese comercio o servicio menor, a los establecimientos que no superen las 6 UIT en su Base Imponible, asi como comercio o servicios medianos a los que no superen las 34 UIT y comercios o servicios mayores, a los que superen las 34 UIT. Articulo Decimo Tercero.- Considerese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, para los pensionistas y cesantes del sector publico y privado, asi como contribuyentes adultos mayores con edad no menor de 60 anos, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos. La tenencia de un solo anexo comercial para comercio o servicio menor con aprobacion de la Municipalidad, no afecta la exoneracion que establece este articulo. Articulo Decimo Cuarto.- En caso de peticiones de MORDAZA, por parte de personas indigentes, de rebaja de Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, se aplicara, en lo que fuera pertinente, la rebaja establecida en el Articulo Decimo Tercero, requiriendose para su vigencia de una evaluacion socio-economica y de salud previa del peticionario. Articulo Decimo Quinto.-Fijese en 0.029% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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