Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
b) BUREAU VERITAS /BIVAC. c) COTECNA INSPECTION S.A.

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- Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF del 8.1.96, su modificatoria Decreto Supremo Nº 157-2001-EF publicado el 18.07.2001. - Resolucion de Superintendencia Nº 00518-93-ADUANAS del 07.05.93 que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras modificado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000602 del 15.5.94. - Resolucion de Superintendencia Nº 000526 del 30.5.92 que aprueba el Reglamento de infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659. - Procedimiento adecuado a la calidad del Regimen de Importacion Definitiva INTA-PG.01. - Procedimiento adecuado a la calidad de Garantias de Subcontratistas INRA-PE.13. - Estatuto de ADUANAS aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 publicado el 15 de febrero del 2001. - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001501 del 5.10.2000 aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. - Decreto Supremo Nº 031-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 158-2001-EF. - Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF del 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremo Nº 186-99-EF, Nº 18799-EF y 131-2000-EF. VI. NORMAS GENERALES 1.Mediante el Decreto Legislativo Nº 659 y demas normas complementarias se creo el Sistema de Supervision de Importaciones y Deposito autorizandose la participacion de las Empresas Supervisoras, cuya denominacion a Empresas Verificadoras y forma de participacion en cuanto a verificacion del precio conforme al Acuerdo sobre Valoracion de la OMC, fueron adecuados por el Decreto Supremo Nº 187-99-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2000-EF y 203-2001-EF. 2.Las actividades de las Empresas Supervisoras/Verificadoras estan relacionadas con la Inspeccion Fisica de la Mercancia en origen, de la calidad, cantidad, especie, fecha de expiracion de ser el caso, valor (incluidas las condiciones financieras) y clasificacion de subpartida nacional de la mercancia destinada a los Regimenes de Importacion y Deposito, con el proposito de coadyuvar a detectar formas de subvaluacion, subfacturacion, sobrefacturacion o fraude en el despacho de tal mercancia. El Servicio de Inspeccion Fisica de la Mercancia, efectuado por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, no constituye delegacion de funciones aduaneras. 3. Los resultados de las Actividades de las Empresas Supervisoras relacionadas al servicio de inspeccion fisica de las mercancias a que se refiere el Decreto Supremo Nº 265-91-EF, hasta el 31.3.2000 se plasmaron en el documento denominado Certificado de Inspeccion el cual fue emitido conforme al numeral 3 del Decreto Supremo Nº 03892-EF y conteniendo entre otros el valor de la mercancia que se determina conforme la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66 "Precio Usual de Competencia". Con relacion a la actividad de las Empresas Verificadoras para verificar el valor, desde el 1.1.2000, fecha de aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial del Comercio - para el 50% de las partidas arancelarias del Sistema Armonizado- senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15, y posteriormente, desde el 1.4.2001 para el 50% de partidas restantes, las Empresas Verificadoras consignan el "precio verificado" de las mercancias con sujecion al Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Las Empresas Verificadoras emiten el documento denominado "Informe de Verificacion" , el cual sustituye al Certificado de Inspeccion mencionado en el primer parrafo precedente. 4. Las Empresas Verificadoras/Verificadoras a que se refiere el presente procedimiento son las siguientes: a) S.G.S.SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A.

5. Se requiere la MORDAZA del Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion, para la Destinacion Aduanera a los Regimenes de Importacion y Deposito, de las mercancias senaladas a continuacion. a) Las Mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00 (cinco mil dolares americanos). b) Los vehiculos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, asi como las demas mercancias usadas, cuyo valor FOB facturado sea superior a US$ 2 000,00 (dos mil dolares americanos) c) Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dolares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dolares americanos en el caso que MORDAZA usadas; sin perjuicio del eventual y posterior endose de los documentos del flete. d) La regularizacion via Importacion Definitiva de las mercancias que ingresaron por los Regimenes de Importacion Temporal o Admision Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los literales a) y b) precedentes. e) Las mercancias contenidas en el Anexo que forman parte de la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15 de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, cuyo valor FOB facturado fluctue entre los US$ 2000,00 y $ 5,000.00, y siguiendo la regla establecida en el inciso c) del presente numeral, f) Pequenos paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US $ 2000,00, siempre que se trate de bienes comprendidos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15. No se admite el despacho de mercancia sujeta al Sistema de Supervision/Verificacion que no cuente con el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion debiendo procederse al reembarque. 6. El control y custodia de las Fianzas Bancarias otorgadas a favor de las Empresas Supervisoras /Verificadoras, senaladas en el Numeral 9 Seccion I del D.S Nº 03892-EF; la realiza la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera (INAR) de conformidad con lo dispuesto por el Procedimiento adecuado a la Calidad " Garantias de sub contratistas ". 7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, solo para efectos del Control de Calidad, se consideran sub-contratistas de Aduanas, por cuanto realizan la inspeccion preembarque de las mercancias destinadas a los Regimenes de Importacion y Deposito, cumpliendo asi las exigencias de la Clausula 4.6 (Compras) del Manual de la Calidad de Aduanas, en lo relativo a la Evaluacion de Contratistas. 8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas Supervisoras/Verificadoras comprende las siguientes actividades: a) Absolucion de consultas relacionadas al Sistema de Supervision o Verificacion pre-embarque. b) Evaluacion del programa de capacitacion ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. c) Evaluacion de gestion de las Empresas Supervisoras/Verificadoras. d) Evaluacion de las Discrepancias en Certificados de Inspeccion/Informes de Verificacion. VII. DESCRIPCION A) Absolucion de consultas respecto al Sistema de Supervision o Verificacion La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) es la dependencia de Aduanas autorizada para emitir pronunciamiento tecnico legal sobre el Sistema de Supervision/Verificacion de Importacion y Deposito, por tal motivo, las consultas efectuadas por los usuarios internos y externos sobre el funcionamiento de dicho sistema se canalizaran a traves de la Division de Valoracion y Verificadoras de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoracion.

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