Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

solicitante en un plazo de cinco (5) dias ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN, el que resolvera en diez (10) dias si dicha denegatoria es o no procedente. De confirmar la denegatoria, se MORDAZA por culminado el procedimiento administrativo. Por el contrario, de revocar la denegatoria se procedera de la manera prevista en los articulos siguientes. Articulo 32º.- MORDAZA de nueva solicitud de acceso. En caso que el solicitante dejara consentida la decision de la entidad prestadora de denegar el acceso o, habiendo sido apelada esta, hubiera sido confirmada la denegatoria por parte del Tribunal, el solicitante solo podra presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura referida a los mismos servicios, un ano despues de la denegatoria final, sustentandose en el cambio de circunstancias que justifican la nueva solicitud. Articulo 33º.- Procedencia de la solicitud de acceso. De estimar la Entidad Prestadora que la solicitud de acceso es procedente o de ser revocada la denegatoria por OSITRAN, se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la localidad en la que se encuentra ubicada la infraestructura, un extracto de la solicitud de acceso, concediendo un plazo de quince (15) dias para que cualquier interesado en contar con acceso a la misma infraestructura pueda comunicarlo a la entidad prestadora y al OSITRAN. El costo de la publicacion sera asumido por la Entidad Prestadora. A efectos de reducir los costos del procedimiento, OSITRAN podra aprobar la publicacion de avisos generales conteniendo mas de una solicitud de acceso para la misma o diferentes infraestructuras. Articulo 34º.- Ausencia de MORDAZA de otras solicitudes de acceso. Si a pesar de la publicacion del aviso a que se refiere el articulo anterior no se presentara ningun otro solicitante de acceso para la misma infraestructura, la entidad prestadora y el solicitante quedaran en MORDAZA de negociar de manera directa el contrato de acceso segun lo establecido en los Articulos 55º y siguientes del presente Reglamento. Se procedera de igual manera si, a pesar de haberse presentado mas solicitudes de acceso para la misma infraestructura, la entidad prestadora estimara que esta en capacidad de atender todas ellas, en cuyo caso la entidad prestadora debera negociar con todos los solicitantes sus respectivos contratos de acceso, o utilizar el Contrato MORDAZA, de existir este. En estos casos, de no llegarse a un acuerdo sobre los cargos y condiciones de acceso sera de aplicacion el procedimiento previsto para la emision de mandatos de acceso. Articulo 35º.- MORDAZA de otras solicitudes de acceso. Si luego de publicado el aviso al que se refiere el Articulo 33º de este Reglamento, se presentaran mas solicitudes de acceso y la entidad prestadora estimara por los motivos contemplados en el Articulo 30º del presente Reglamento, que no todas ellas pueden ser satisfechas con la infraestructura disponible, se convocara a una subasta, salvo que el contrato de concesion hubiera previsto un mecanismo diferente. Si la entidad prestadora estimara que no esta en capacidad de atender todas las solicitudes, cualquiera solicitante que estimara que la entidad prestadora si esta en capacidad de atender todas ellas podra apelar de la decision adoptada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31º del presente Reglamento. El mismo derecho asistira al solicitante al que se le niega su derecho de participar en la subasta por cualquier motivo. Articulo 36º.- Objetivo de la subasta. Mediante la subasta, que tendra caracter publico, la entidad prestadora brindara acceso a aquel o aquellos usuarios intermedios que obtengan la buena pro de la misma al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo a los criterios de puntuacion que se establezcan en las Bases.

Articulo 37º.- Proyecto de Bases de la subasta. En caso que, segun el presente Reglamento, deba realizarse una subasta, la entidad prestadora preparara un proyecto de Bases dentro de un plazo de diez (10) dias de determinada la necesidad de la misma, plazo dentro del cual debera ser remitido al Consejo Directivo de OSITRAN para su aprobacion. Se considerara determinada la necesidad de la subasta si vence el plazo para impugnar la decision de la entidad prestadora que establece que no esta en capacidad de atender todas las solicitudes de acceso presentadas y no se ha presentado impugnacion, o de presentarse impugnacion, esta es resuelta de manera definitiva por OSITRAN y es notificada dicha decision a las partes. Si la entidad prestadora decidiera usar alguno de los formatos aprobados por OSITRAN segun el Articulo 43º de este Reglamento, la solicitud de aprobacion se referira solo a los aspectos no contenidos en dicho formato o a aquellos que la entidad prestadora decida modificar. En caso la entidad prestadora no presentara a OSITRAN el proyecto de Bases en el plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo, cualquiera de los solicitantes de acceso podra solicitar a OSITRAN que formule las Bases a ser utilizadas en la subasta, para lo cual contara con un plazo de treinta (30) dias. Articulo 38º.- Contenido de las Bases. El proyecto de Bases de la subasta contendra, por lo menos: a. La descripcion y caracteristicas de la infraestructura o parte de la misma cuyo acceso sera subastado. b. Las caracteristicas y condiciones que deberan cumplirse para ser postor. c. Los requisitos que deberan cumplirse para presentar la postura incluyendo, de ser el caso, las garantias que deberan ofrecerse de seriedad de la oferta. d. Los mecanismos de consulta y solicitud de informacion a la entidad prestadora previos y posteriores a la formulacion de las posturas. e. El servicio que se pretende brindar utilizando la infraestructura cuyo acceso se subasta. f. La cantidad de adjudicatarios que seran finalmente beneficiados. g. La naturaleza y tipicidad del contrato de acceso a subastar. h. El cargo, precio o tarifa de acceso que servira de base para la subasta, en caso de ser pertinente. i. Las demas condiciones que serviran de base para la subasta. j. El procedimiento a seguir para la realizacion de la subasta. k. El mecanismo de puntaje y calificacion para evaluar al adjudicatario o adjudicatarios de la buena pro. l. El plazo para la firma del contrato de acceso una vez otorgada la buena pro, que no podra ser superior a quince (15) dias. m. El modelo de contrato de acceso a ser suscrito con el adjudicatario o adjudicatarios de la subasta. n. La determinacion de que organo de la entidad prestadora resolvera los asuntos relativos a la subasta. o. El procedimiento a seguirse en caso se declare desierta la subasta. p. Los demas terminos y condiciones que MORDAZA necesarios para la realizacion de la subasta. Articulo 39º.- Reglas de subasta en contratos de concesion. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, en caso que el contrato de concesion hubiera incorporado las reglas que regulan la subasta, estas deberan incorporarse a las bases y seran de cumplimiento obligatorio para el desarrollo del proceso. Si el contrato de concesion ya incorporara un modelo de Bases, la subasta se desarrollara de acuerdo a dicho modelo. En tal supuesto no sera necesaria la aprobacion de las Bases por OSITRAN. Articulo 40º.- Aprobacion de las Bases por OSITRAN. Recibido el proyecto de bases por el Consejo Directivo de OSITRAN, este procedera a revisarlo dentro de un pla-

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