Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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f. La duracion del contrato. g. Las causales de resolucion, rescision o culminacion del mismo. h. La jurisdiccion aplicable y, de ser el caso, los medios de solucion de conflictos que surjan de su interpretacion o ejecucion. i. Las demas clausulas que MORDAZA necesarias para su ejecucion adecuada Articulo 20º.- La tipificidad del contrato de acceso. Segun la naturaleza de la relacion juridica por medio de la cual se brinda el acceso, el contrato definira su tipicidad de manera expresa de ser el caso, siendo en tal caso aplicables a dicho contrato las normas comunes que correspondan al contrato tipico correspondiente. El contrato de acceso puede ser uno de arrendamiento, cesion en uso, usufructo, servidumbre, operacion, ingreso a la via, y en general cualquier otra forma aceptada por el ordenamiento legal vigente siempre que no entre en contradiccion con las normas que regulan el acceso. El contrato de acceso podra adoptar la forma de un contrato atipico si ello se derivara de la naturaleza de la operacion. Articulo 21º.- Naturaleza del contrato de acceso. Los contratos de acceso tienen naturaleza privada y por tanto son aplicables a ellos las normas civiles y comerciales pertinentes. Ello no enerva las facultades que OSITRAN tiene para intervenir en la celebracion y supervision al estar estos referidos al uso de infraestructura de uso publico, sea operada directamente por un privado, por una empresa publica o entregada en concesion. El hecho de que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado en aplicacion de un mandato de acceso, no enerva la aplicacion de las normas de Derecho Privado a la relacion juridica resultante. Articulo 22º.- Modificacion de los contratos de acceso. La modificacion o renovacion de los contratos de acceso estara sujeta a la aprobacion del OSITRAN, aplicandose el procedimiento y los plazos previstos en el presente Reglamento para la celebracion de los mismos en lo que MORDAZA pertinentes. Articulo 23º.- Contratos MORDAZA de acceso. OSITRAN podra aprobar los contratos MORDAZA de acceso a la Infraestructura, que garanticen el acceso MORDAZA y equitativo, libre y razonable a la infraestructura. El uso de contratos MORDAZA sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN. Articulo 24º.- Registro de contratos de acceso. OSITRAN establecera un sistema que permita acceder a los operadores, inversionistas y publico en general, mediante el pago de los derechos correspondientes, a una base de datos que contenga la informacion general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos y cualquier otro MORDAZA adicional referido al acceso. OSITRAN puede calificar, de oficio o a solicitud de parte, una determinada informacion como confidencial o reservada de acuerdo al MORDAZA recogido en el Articulo 14º . La entidad prestadora que celebre un contrato de acceso tiene la obligacion de remitir dicho contrato a OSITRAN, a mas tardar a los quince (15) dias de celebrado, para su registro. CAPITULO II DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. Articulo 25º.- Facilidades esenciales. Para efectos de la aplicacion del presente capitulo se consideran facilidades esenciales aquella instalacion, funcion o infraestructura que ha sido incluida como tal en el Anexo 2 del presente Reglamento o que ha sido incorporada a dicho Anexo por acuerdo posterior del Consejo Directivo. Empero, en caso que de oficio o a peticion de parte OSITRAN determinara que una instalacion, funcion, servicio o infraestructura tiene, en un caso particular, la calidad de facilidad esencial, o que el correspondiente contrato de

concesion le MORDAZA encargado la facultad de supervisar y velar por la transparencia y equidad en el acceso, podra determinar la aplicacion total o parcial de las reglas y principios contenidos en este capitulo para la celebracion del contrato de acceso respectivo. Para la calificacion de una facilidad esencial el OSITRAN debera sustentar su decision en los principios establecidos en el Titulo II de este Reglamento. Articulo 26º.- Excepcion al procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, OSITRAN podra aprobar, de oficio o a pedido de parte, por acuerdo de su Consejo Directivo, la existencia de excepciones generales o particulares al desarrollo del procedimiento y reglas previstas en este capitulo en caso que considere que la aplicacion del procedimiento resulta innecesaria para garantizar acceso a la infraestructura considerada como facilidad esencial. Esto es sin perjuicio de que, a falta de acuerdo, OSITRAN pueda emitir los mandatos correspondientes. Articulo 27º.- Solicitud de acceso a una facilidad esencial. Cuando un agente desee contar con acceso a la infraestructura calificada como facilidad esencial segun lo establecido en el primer parrafo del Articulo 25º, a fin de brindar un servicio que se integra a la cadena logistica de transporte, debera proceder a presentar una solicitud de acceso a la entidad prestadora. Articulo 28º.- Contenido de la solicitud de acceso. La solicitud de acceso debera indicar, cuando menos: a. La determinacion especifica de la infraestructura o fraccion de MORDAZA a la que se desea tener acceso. b. La definicion del servicio que el solicitante pretende brindar. c. Una somera descripcion de la relacion entre el acceso que solicita y el servicio que pretende brindar. d. Una breve descripcion de los terminos bajo los cuales requiere usar la infraestructura cuyo acceso solicita. e. Los demas requisitos o condiciones establecidos en los reglamentos o lineamientos de acceso de la entidad prestadora siempre que hayan sido previamente aprobados por el OSITRAN. Articulo 29º.- Plazo para responder a la solicitud de acceso. La entidad prestadora contara con quince (15) dias para dar respuesta a la solicitud de acceso. De no dar respuesta a la solicitud en el plazo senalado, se entendera que la entidad prestadora considera que dicho acceso es procedente. Si la solicitud estuviera incompleta o no reuniera todos los requisitos exigibles, la entidad prestadora podra conceder un plazo de cinco dias para que se subsane la solicitud. De no reingresar su solicitud en el plazo previsto se entendera que el solicitante ha desistido de la misma, sin perjuicio de su derecho de presentar una nueva en el futuro. De presentar la informacion solicitada y/o faltante, la entidad prestadora tendra nuevamente 15 dias para resolver la solicitud contados desde la fecha de la subsanacion. Si existieran indicios de que la entidad prestadora solicita mas informacion o no da tramite a la solicitud como una maniobra dilatoria para bloquear el acceso, el interesado podra presentar queja ante el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN. Articulo 30º.- Denegatoria de la solicitud de acceso. Si la entidad prestadora considerara que no cabe atender en todo o en parte la solicitud de acceso por no existir infraestructura disponible, por no ser posible brindar dicho acceso por razones tecnicas, economicas, de seguridad o de cualquier otra indole o basandose en cualquier otro motivo razonable, debera comunicar dicho hecho por escrito al solicitante, senalando con precision los motivos y fundamentos de su denegatoria. Articulo 31º.- Apelacion de la denegatoria de acceso. La decision de denegar total o parcialmente el acceso por parte de la entidad prestadora podra ser apelada por el

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