Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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to de las normas de funcionamiento estipuladas en el respectivo contrato de acceso; d. Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios del otro operador. TITULO VI DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS. Articulo 85º.- Funciones del Consejo Directivo respecto del acceso. Corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN en los temas de acceso: a. Calificar la infraestructura, una porcion de MORDAZA o un servicio como una facilidad esencial. b. Aprobar las Bases de las subastas segun lo previsto en los Articulos 37º y 40º del presente Reglamento. c. Aprobar las Bases de subasta MORDAZA previstas en el Articulo 43º del presente Reglamento. d. Aprobar los contratos de acceso de acuerdo a los Articulos 56º y 57º del presente Reglamento. e. Aprobar los contratos MORDAZA previstos en el Articulo 23º del presente Reglamento. f. Dictar los mandatos de acceso previstos en el Articulo 53º del presente Reglamento. g. Dictar ordenes de acceso temporal al MORDAZA del Articulo 63º del presente Reglamento. h. Resolver en MORDAZA instancia los casos en que la Gerencia General ejerce la funcion fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las normas, regulaciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los terminos de los contratos de concesion referidos a temas de acceso. Articulo 85º.- Funciones de la Gerencia General respecto del acceso. Es funcion de la Gerencia General de OSITRAN resolver en primera instancia los casos en la que esta ejerce la funcion fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las normas, regulaciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los terminos de los contratos de concesion referidos a temas de acceso. Articulo 86º.- Funciones de la Gerencia de Supervision respecto del acceso. Es funcion de la Gerencia de Supervision verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas referidas al acceso, asi como el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion referido a dicho tema. Articulo 87º.- Funciones de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias respecto del acceso. Corresponde a los Cuerpos Colegiados en primera instancia y al Tribunal de Solucion de Controversias en MORDAZA instancia resolver las controversias que surjan en los temas de acceso a la infraestructura entre la entidad prestadora y los usuarios intermedios, salvo aquellos casos en que la decision en primera instancia ha sido asignada a la propia entidad prestadora en el presente Reglamento, en cuyo caso no sera necesaria la participacion de un Cuerpo Colegiado. En particular, le corresponde al Tribunal de Solucion de Controversias resolver las controversias que se refieran a la obligacion de conceder acceso a la infraestructura segun lo establecido en el Articulo 31º de este Reglamento, las referidas al cumplimiento de las Bases y el otorgamiento de la buena pro, el cumplimiento de los contratos y mandatos de acceso, y todas las demas que corresponda segun sus competencias. Articulo 88º.- Prohibicion de subsidios cruzados En aplicacion del MORDAZA de prohibicion de realizacion de subsidios cruzados por servicios, en caso que la entidad prestadora brinde servicios directamente, en competencia con usuarios intermedios independientes a los que se ha brindado acceso a la infraestructura, se debera implementar un sistema de contabilidad separada por servi-

cios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el regulador. En caso de competir con los usuarios intermedios por medio de una filial o empresa vinculada, la entidad prestadora no podra establecer ningun mecanismo que opere como subsidio de los servicios brindados. Articulo 89º.- Contabilidad regulatoria. A fin de establecer contabilidad regulatoria en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, debera identificarse las distintas lineas de negocio desarrolladas por la entidad prestadora diferenciando los costos e ingresos atribuibles a cada una de ellas. Para tales efectos deberan atribuirse adecuadamente los costos comunes de la entidad prestadora, teniendo en cuenta la variable que impacta mas en la generacion de cada costo determinado. El Consejo Directivo dictara las disposiciones pertinentes para precisar el alcance de la obligacion de llevar contabilidad regulatoria, ajustandose a los principios establecidos en las normas y reglamentos especificos correspondientes. Articulo 90º.- Solucion de controversias entre la entidad prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de acceso, o en relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes, las que remitiran MORDAZA al OSITRAN de lo acordado entre ellas dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha del acuerdo, pudiendo OSITRAN revisar el contendido del mismo en un plazo de diez (10) dias a fin de establecer que el mismo no vulnere las normas y principios contenidos en el presente Reglamento. Transcurridos los diez (10) dias senalados, de no mediar respuesta de OSITRAN, se entendera que el acuerdo ha sido aprobado. Empero, dentro del plazo senalado, OSITRAN podra prorrogar el plazo hasta por veinte (20) dias adicionales a fin de recabar la informacion necesaria o hacer un analisis mas profundo del caso si la complejidad del mismo asi lo requiere. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias, conforme a lo establecido en la Ley, y en el respectivo reglamento emitido por OSITRAN, salvo que el presente Reglamento establezca un mecanismo o procedimiento diferente. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Supervision de los contratos de acceso existentes. Las entidades prestadoras y operadores que hayan suscrito contratos de acceso con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento deberan registrarlos ante el OSITRAN, en un plazo no mayor de noventa (90) dias. El OSITRAN cuenta con la facultad de supervisar los contratos ya celebrados a fin de evitar que en su ejecucion se vulneren los principios y normas establecidas en las normas pertinentes y en el presente Reglamento. Sin embargo, ni las acciones de supervision ni las decisiones de OSITRAN podran modificar el contenido de los contratos de acceso o los contratos de concesion ya celebrados. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TERMINOS Acceso Derecho a la entrada a la infraestructura de transporte de uso publico o la utilizacion de la misma por parte de usuarios intermedios interesados en utilizarla de manera como insumo o recurso para brindar servicios que son parte integrante de la cadena logistica. Barreras a la entrada Cualquier limitacion que eleva los costos de acceso a un MORDAZA, MORDAZA de naturaleza legal, tecnologica o estrategica. Se dira que existen barreras de entrada cuando la empresa establecida puede generar ganancias extraordinarias sin atraer la entrada de nuevos competidores. Son legales cuando las barreras son consecuencia de

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