Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSIPTEL

Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 2001. VISTO: El Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es funcion fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que el numeral 114 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones senala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los precedentes, no tienen caracter vinculante u obligatorio, sino son referenciales; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 140; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), al correo electronico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL AMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES De acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, la liberalizacion total de los servicios publicos de telecomunicaciones, ocurrida en 1998, produjo la entrada a la siguiente fase del MORDAZA de reestructuracion del sector, lo que supone el desarrollo del mismo en condiciones de competencia. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encuentra a cargo de implementar el cumplimiento de las normas sobre libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Para desarrollar esta funcion, OSIPTEL esta facultado para dictar lineamientos referenciales sobre libre y/o MORDAZA competencia que resuman los principios de aplicacion general que este organismo viene aplicando o aplicara en el futuro. La finalidad de los lineamientos es hacer predecibles las decisiones de la autoridad y de esa manera contribuir con la seguridad juridica y con la creacion de un MORDAZA que brinde garantias a la inversion privada. Los lineamientos no tienen caracter vinculante sino unicamente referencial y no constituyen adelanto de opinion sobre ningun caso en particular. En ejercicio de dicha facultad, OSIPTEL ya ha emitido los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones. La Ley de Represion de la Competencia Desleal, Decreto Ley Nº 26122 - en adelante Ley de Competencia Desleal - aun no cuenta con lineamientos sobre su aplicacion en el MORDAZA de las telecomunicaciones. Sin embargo, ello es necesario en el contexto actual de una pluralidad de empresas, a fin de que los agentes economicos cuenten con una herramienta que, aunque sea unicamente referencial y no vinculante, les oriente sobre la forma en que OSIPTEL actuara ante un potencial caso de competencia desleal en el mercado. En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten con el objetivo de orientar a los agentes economicos sobre los criterios de interpretacion y aplicacion general que seran utilizados por OSIPTEL al momento de aplicar las normas de competencia desleal al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. No obstante, cabe senalar que cuando las circunstancias del caso concreto lo ameriten, OSIPTEL podra apartarse de lo senalado en estos lineamientos con el debido fundamento, a fin de adaptar la aplicacion de dichas normas a la rapida modificacion de las condiciones de comercio y a la aparicion continua de nuevos y cada vez mas tecnicos servicios que caracteriza al MORDAZA de las telecomunicaciones. Considerando la novedad de la aplicacion de las normas de competencia desleal en la industria peruana de telecomunicaciones, para la elaboracion de los presentes lineamientos se ha tomado en cuenta la experiencia nacional e internacional en la aplicacion de dichas normas, analizando en especial la jurisprudencia del propio OSIPTEL como del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en funcion a las caracteristicas del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. 1. OSIPTEL Y LA APLICACION DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL AL MORDAZA DE LAS TELECOMUNICACIONES De acuerdo con el MORDAZA legal vigente, OSIPTEL se encuentra encargado de investigar y sancionar los actos prohibidos por la Ley de Represion de la Competencia Desleal, que se produzcan en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, sea que se trate de controversias que involucren a empresas operadoras entre si o inclusive cuando solo una de las partes tenga la condicion de operadora de servicios publicos de telecomunicaciones1 . La aplicacion de las normas de competencia al MORDAZA de telecomunicaciones tiene caracter supletorio frente a la regulacion especial2 . En consecuencia, siguiendo el MORDAZA de supletoriedad, OSIPTEL solo aplicara las normas de competencia desleal si no existe MORDAZA especial del sector telecomunicaciones que regule expresamente la materia controvertida.

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Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 Articulo 36º.- "(...) Ademas de las controversias senaladas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en la Ley Nº 26285, Ley que dispone la desmonopolizacion progresiva de los servicios de telecomunicaciones, OSIPTEL es competente para conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora de tales servicios". Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM Articulo 12º.- "Principio de supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte el OSIPTEL en el ambito de su competencia. En caso de conflicto primaran las disposiciones dictadas por el OSIPTEL".

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