Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 214966

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

mismo se encuentre sujeto segun el MORDAZA de bien de que se trate23 . Para que se configure la practica prohibida basta el riesgo de confusion. El riesgo de confusion se define como una amenaza de conducir a error al consumidor sobre distintos aspectos de las actividad del infractor. En primer lugar, la confusion puede darse respecto de los productos o servicios que se ofrecen en el MORDAZA, caso en el que la conducta prohibida supone que el infractor induzca al usuario a creer que el producto que adquiere es el de su competidor. Este supuesto afecta normalmente la identidad de las MORDAZA, a traves de actos como incluir la MORDAZA que induce a la confusion al producto o a su embalaje, poner en venta productos transformados pero bajo la MORDAZA original, introducir productos diferentes en el envase del producto de la MORDAZA con la que se intenta confundir. En MORDAZA lugar, se encuentran los casos en que el publico se encuentra en capacidad de distinguir las MORDAZA o de diferenciar los productos o prestaciones del competidor y del infractor, pero como consecuencia de los actos de este ultimo los atribuye erradamente al competidor (riesgo de confusion indirecto). Finalmente, tambien puede existir riesgo de confusion respecto de las actividades productivas o comerciales que fueron necesarias para poner los bienes en el MORDAZA, en tanto el publico las atribuya a un competidor que no las MORDAZA realizado24 . 6.1.2. Explotacion de reputacion ajena El Articulo 14º de la Ley de Competencia Desleal incluye como objeto de proteccion la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por las empresas y condena el aprovechamiento indebido de las ventajas que dicha reputacion otorga, ya sea en beneficio propio del infractor o ajeno25 . A diferencia del riesgo de confusion, esta figura requiere que el infractor establezca un nexo o vinculacion directa con el competidor cuyo prestigio intenta explotar, es decir que haga referencia directa y, por lo general, explicita a los productos o actividades del competidor, comunmente de prestigio. Su finalidad es generar en el consumidor la impresion de que el producto del infractor o sus actividades gozan de las mismas o similares caracteristicas, obteniendo asi una ventaja indebida al MORDAZA de su prestigio. Tal seria el caso en que se afirmara que el bien del infractor es sucedaneo del producto del competidor afamado o mencionar la relacion laboral o de sociedad previa con la empresa de renombre, salvo que ello sea inevitable26 . Al respecto, OSIPTEL considerara valida la referencia y utilizacion de la reputacion ajena cuando ello resulte inevitable para el agente que intenta participar en el MORDAZA, por ejemplo, cuando sea necesaria para demostrar la habilidad profesional adquirida en una relacion laboral previa con el competidor. 6.1.3. Actos de engano El Articulo 9º de la Ley de Competencia Desleal establece la prohibicion de actos de engano, a traves de indicaciones incorrectas o falsas, de la omision de las verdaderas o de cualquier otro MORDAZA de practica que sea susceptible de inducir a error sobre las caracteristicas y/o ventajas que tienen los productos o prestaciones ofrecidas27 . OSIPTEL considera que mediante esta practica se utiliza o difunde informacion falsa, incorrecta o insuficiente, capaz de generar una impresion errada sobre los productos o servicios del infractor, con la finalidad de ganar mayor clientela. Para evaluar la posibilidad de engano, OSIPTEL comparara la situacion concreta del usuario afectado con la capacidad de discernimiento de un usuario razonable, que actua con la diligencia ordinaria segun la transaccion involucrada, dentro de las restricciones que le impone la racionalidad limitada. Para que se configure el engano deben darse los siguientes supuestos: (i) que se comunique o difunda informacion falsa, incorrecta o insuficiente; y, (ii) que
20 19

dicha informacion sea capaz de inducir a error sobre a aspectos concretos y verificables de los servicios o productos del infractor, relacionados con las condiciones y ventajas que ofrecen28 . OSIPTEL considera que no es requisito que como consecuencia del engano se produzca una compra o la celebracion del contrato. En cuanto al primer supuesto, debe precisarse que la MORDAZA no limita la ilegalidad a los casos de la comunicacion o difusion de un mensaje publicitario dirigido al publico, que como se detallara mas adelante corresponderia analizar al INDECOPI, sino cualquier forma de indicacion no publicitaria contenida en envases, etiquetas, recipientes, prospectos e, incluso, manifestaciones verbales del empresario fuera del ambito de su empresa dirigida a posibles clientes. Adicionalmente, como supuesto de engano mas especifico, el Articulo 10º de la Ley considera ilegales los

El Tribunal del INDECOPI ha senalado al respecto que: "(...) existen actos de competencia desleal que no estan expresamente tipificados en la ley, como por ejemplo entorpecer la distribucion de los productos del competidor, impedirle obtener envases o empaques, dificultarle hacer sus entregas en forma oportuna o destruir sus activos, entre otros, los cuales deben ser analizados dentro del MORDAZA de la clausula general o el listado enunciativo de los actos de competencia desleal". Resolucion Nº 136-1998/TDC-INDECOPI, del 20 de MORDAZA de 1998 (Distribuidora MORDAZA Vladich S.C.R.L. contra Central Tumbes S.A. y Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.). Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones (Seccion 4.3.4. a). Puede citarse, por ejemplo, el documento emitido por la OFTEL recomendando que todos los operadores brindaran a los usuarios informacion apropiada acerca de las caracteristicas tecnicas de sus interfaces, tales como el MORDAZA y medio de MORDAZA, las caracteristicas del MORDAZA de comunicacion, el MORDAZA de senal utilizada, etc. Debido a la rapidez del cambio, muchos servicios nuevos habian sido lanzados MORDAZA de la estandarizacion de la interfaz entre el equipo de los usuarios y la red publica, por lo que existia riesgo de incompatibilidad de equipos de distintos proveedores. Esto no habia sido informado inicialmente al usuario, lo que incrementaba sus costos de cambio a otro proveedor. Bajo tal supuesto, un problema de informacion podia llegar a convertirse en un comportamiento estrategico para obstaculizar las actividades del competidor. OFTEL, The customer interface to public networks, MORDAZA 1995 (http://www.oftel.gov.uk/ publications/1995_98/technical/customer.htm). Ley de Competencia Desleal Articulo 8º.- "Actos de confusion: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusion a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestacion es suficiente para determinar la deslealtad de una practica". A tal efecto, puede tenerse en consideracion lo expresado por el Tribunal del INDECOPI: "(...) la confundibilidad o el riesgo de confusion al que se encuentran expuestos los consumidores debe evaluarse atendiendo a la capacidad de diferenciacion de un consumidor razonable - esto es un consumidor critico que compara y se informa MORDAZA de efectuar una decision de consumo - teniendo en cuenta la MORDAZA o el aspecto general de los productos o de las prestaciones materia de evaluacion". Resolucion Nº 008-97-TDC, del 10 de enero de 1997 (Productos Paraiso del Peru S.A. contra Tejidos Urdisa S.A.). DE LA CUESTA, MORDAZA MORDAZA, "Supuestos de competencia desleal por confusion, imitacion y aprovechamiento de la reputacion ajena" en: La regulacion contra la competencia desleal en la Ley de 10 de enero de 1991 (Madrid, Camara de Comercio e Industria - Boletin Oficial del Estado, 1992), 37-39. Ley de Competencia Desleal Articulo 14º.- "Explotacion de la reputacion ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado". DE LA CUESTA, "Supuestos de competencia desleal por confusion ...", Op. Cit., 49. Ley de Competencia Desleal Articulo 9º.- "Actos de engano: Se considera desleal la utilizacion o difusion de indicaciones incorrectas o falsas, la omision de las verdaderas y cualquier otro MORDAZA de practica que por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance respecto a la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones. En especial, se considera desleal ostentar o afirmar la posesion de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se han obtenido o no tuvieran vigencia, particularmente en publicidad o en etiquetas, envases, recipientes o envolturas". VERGEZ, MORDAZA, "Competencia desleal por actos de engano, obsequios, primas y otros supuestos analogos" en: La regulacion contra la competencia desleal en la Ley de 10 de enero de 1991 (Madrid, Camara de Comercio e Industria - Boletin Oficial del Estado, 1992), 58.

21

22

23

24

25

26

27

28

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.