Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º- Suspension de importacion de vehiculos usados Suspendase la importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3,000 kilogramos, asi como la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Articulo 2º.- Vehiculos en MORDAZA La suspension a la que se refiere el articulo precedente no comprende a los vehiculos que se encuentren en MORDAZA hacia el Peru MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, lo cual debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. Articulo 3º.- Tarifas y Fletes La determinacion de las tarifas y fletes en la prestacion de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga se efectua libremente por los prestadores de dichos servicios, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA y segun los criterios de la oferta y demanda. Articulo 4º.- Tarifas minimas Excepcionalmente, por razones de interes nacional o necesidad publica, el Estado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, podra fijar tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se podran establecer libremente las tarifas y fletes para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga. Esta intervencion tendra caracter extraordinario y su plazo sera determinado en el Decreto Supremo respectivo, no pudiendo ser mayor a seis meses. Las tarifas minimas se fijaran de acuerdo con el informe tecnico que, para dicho efecto, emita la Direccion General de Circulacion Terrestre. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 37171

Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los citados Organismos; dicho aporte no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM, establecio las alicuotas de Aportes por Regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de OSITRAN y SUNASS, disposicion que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano, por lo que es necesario fijar los Aportes por Regulacion para el ano 2002; Que, los Organismos Reguladores OSITRAN y SUNASS han manifestado su conformidad con las alicuotas fijadas en el Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM, y que, consecuentemente, las mismas deben mantenerse vigentes durante el ejercicio presupuestal 2002; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Las alicuotas del Aporte por Regulacion a que hace referencia el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 seran las siguientes: a. Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura del Transporte de Uso Publico - OSITRAN: 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. b. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS: 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- Las alicuotas de aportes por regulacion, senaladas en el articulo precedente se aplicaran a partir del 1 de enero del 2002, hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 3º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0262001-PCM y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte, generadas durante el ejercicio del ano 2001, las cuales subsisten hasta su total cancelacion, mas los intereses y gastos que correspondan segun el caso. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37177

PCM
Establecen alicuotas de aportes de regulacion a cargo de empresas y entidades bajo el ambito de competencia de OSITRAN y SUNASS para el ano 2002
DECRETO SUPREMO Nº 129-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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