Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

de financiamientos, sin perjuicio de su registro en las cuentas de provisiones respectivas en el rubro 14 "Creditos". ANEXO II MODIFICACIONES AL ANEXO A, "ACTIVOS Y CREDITOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO", Y ANEXO A-I, "PONDERACION DE ACTIVOS TRANSFERIDOS EN FIDEICOMISO", DEL REPORTE Nº 2 DEL MANUAL DE CONTABILIDAD 1. Incorporar al numeral 15 del rubro V, Activos Crediticios con Riesgo Cien (100%)- Factor 1, lo siguiente:
Denominacion V. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 100% - Factor 1 15) Otras segun SBS: Otras: Creditos y arrendamientos financieros que se encuentran en calidad de garantia de financiamientos recibidos por la empresa Observaciones

mejor analisis y procesamiento de la informacion alcanzada por estas, se considera conveniente adecuar el Procedimiento de "Control de Empresas Supervisoras" al MORDAZA legal vigente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de fecha 15.FEB.2001, respectivamente; Estando a la delegacion de facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº s. 001323 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.10 (Version 2), el cual se denominara "Control de Empresas Supervisoras/ Verificadoras", cuyo texto anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

CONTROL DE EMPRESAS SUPERVISORAS / VERIFICADORAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento relativo al control de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras con relacion a su actuacion y cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 659, y demas normas complementarias. II. ALCANCE Evaluacion de la correcta emision de los Certificados de Inspeccion e Informes de Verificacion y determinacion de la Responsabilidad Administrativa de las Empresas Supervisoras / Verificadoras por efectos del control concurrente, o fiscalizacion posterior a que se refiere el Articulo 21º de la Ley General de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD

2. Incorporar la siguiente nota al Anexo A del Reporte Nº 2: " (**) Los creditos y arrendamientos financieros que se encuentren en calidad de garantia de financiamientos recibidos por la empresa seran clasificados en el rubro V Activos Crediticios con Riesgo Cien (100%)- Factor 1. Los conceptos indicados en las deducciones del numeral 2 del rubro V Activos Crediticios con Riesgo Cien (100%)- Factor 1 no deberan contener los mencionados creditos ni arrendamientos financieros". 37152

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Aprueban el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.10 (Version 2) "Control de Empresas Supervisoras/Verificadoras"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-002744 Callao, 26 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001958, publicada el 7.7.2000, se aprueba entre otros, el Procedimiento de "Control de Empresas Supervisoras" INTA-PE.00.10, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2001-EF se precisan y modifican disposiciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, a fin de adecuar el Decreto Supremo Nº 005-96-EF a las funciones ejercidas por las Empresas Verificadoras; Que, asimismo se estima necesario incluir en el Informe de Gestion nuevos indicadores, que evaluen de manera efectiva el accionar de las Empresas Verificadoras; asi como excluir otros indicadores atendiendo a criterios de austeridad, concretizacion del Informe de Gestion, implementacion de nuevos indicadores y un diferente enfoque de evaluacion de la gestion de las Empresas Verificadoras, adecuados a los lineamientos exigidos por el Sistema de Calidad; Que, en aras de mejorar la eficacia del servicio prestado por las Empresa verificadoras, asi como posibilitar un

Su aplicacion es responsabilidad de: El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, el Gerente de Tratados Internacionales y Valoracion, el Jefe y el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras, las Empresas Verificadoras. IV. VIGENCIA A partir del 29/12/2001 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 659 del 16.8.91 que crea el Sistema de Supervision. - Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 que incorpora entre otros el Acuerdo de Inspeccion previa a la expedicion. - Decreto Supremo Nº 265-91-EF del 12.11.91; establece procedimientos que operativicen el MORDAZA de supervision. - Decreto Supremo Nº 038-92-EF del 27.2.92 aprueba el Reglamento para las Empresas Supervisoras. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99 establece disposiciones para la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduanas de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99 aprueba Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

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