Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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a. Eficiencia: OSITRAN desarrollara las actividades de supervision procurando evitar que generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras. OSITRAN no solicitara copias de documentos que hayan sido expedidos por la propia entidad ni documentos que hayan sido presentados con anterioridad por las Entidades Prestadoras. b. Presuncion de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. c. Transparencia: Toda decision de cualquier organo del OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y previsibles. Las decisiones del OSITRAN seran debidamente motivadas. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Objeto de la presente MORDAZA El presente Reglamento establece la normas que rigen la funcion supervisora del Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA, el Reglamento OSITRAN y a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444. Articulo 5º.- Caracter supletorio del Reglamento La supervision de las Entidades Prestadoras sujetas a contratos de concesion se regira por los procedimientos especificos de supervision que establezcan dichos contratos o el Consejo Directivo de OSITRAN, y supletoriamente por el presente Reglamento en tanto no se oponga a ellos. La supervision de las Entidades Prestadoras no sujetas a contratos de concesion se regira por las disposiciones especiales que hayan sido dictadas por el Consejo Directivo, y supletoriamente por el presente Reglamento en tanto no se oponga a ellas. Articulo 6º.- Competencia El OSITRAN ejerce la funcion supervisora desarrollada en el presente Reglamento, sobre las actividades que involucran la explotacion de la Infraestructura asi como sobre los otros bienes concesionados. Sin embargo, de manera excepcional, podra ejercer su funcion supervisora, sobre aquellas actividades que por ser de titularidad o ser prestadas por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas economicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de Infraestructura. Articulo 7º.- Limites a la informacion requerida OSITRAN podra solicitar a las Entidades Prestadoras todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la supervision. En los casos en que sea necesaria la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales, OSITRAN guardara la debida reserva del caso, encontrandose no solo prohibido de publicar o difundir la misma por cualquier medio sino obligado a preservar o restringir el acceso a dicha informacion. Articulo 8º.- Inicio de las acciones de supervision Las acciones de supervision siempre se iniciaran de oficio, bien por propia iniciativa de los Organos de OSITRAN, requerimiento del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de OSITRAN, o a instancia de parte. Articulo 9º.- Modalidades de supervision La supervision se clasifica, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En funcion al lugar donde se realiza, se clasifica en: Sin visita: Es la que se realiza desde sus instalaciones, requiriendo de la Entidad Prestadora la remision de la informacion necesaria o la presencia de sus representantes o personal. Con visita: Es la que se realiza mediante el desplazamiento del personal autorizado a las instalaciones de la Entidad Prestadora o a cualquier lugar donde fuera conveniente realizar la accion. b) En funcion a la intensidad con la que se realiza, se clasifica en: Continua: Es la que se realiza de manera permanente por OSITRAN sobre las entidades prestadoras. Especial: Es la que se realiza cuando existen indicios de la comision de una infraccion o cuando se requiera constatar in situ y con caracter de urgencia el cumplimiento de alguna obligacion o la existencia de determinada informacion. c) En funcion a la oportunidad en que se pone en conocimiento de la Entidad Prestadora, se clasifica en: Con aviso previo: Es aquella respecto de la cual la Entidad Prestadora ha recibido una comunicacion anunciando su realizacion. Sin aviso previo: Es aquella respecto de la cual la Entidad Prestadora toma conocimiento en el mismo momento en que se inicia la accion. d) En funcion a la forma de actuacion del personal autorizado, se clasifica en: Con identificacion previa: Es aquella en la que el personal autorizado ha sido presentado a la Entidad Prestadora en el aviso de supervision, o MORDAZA de iniciar la accion. Encubierta: Es aquella en la que el personal autorizado se comporta como usuario, potencial cliente o tercero. Articulo 10º.- Titular de la supervision OSITRAN es el titular de la supervision y la realiza a traves de su personal, o por empresas, instituciones o especialistas que designe a traves de la Gerencia General. En todos los casos, OSITRAN designara a la persona responsable de la supervision y, de ser el caso, a los integrantes del equipo de supervision. Sin perjuicio del ejercicio de las facultades contempladas en el presente Reglamento, OSITRAN podra emplear mecanismos de convocatoria, con participacion de las Entidades Prestadoras y los usuarios en general o de terceros, con el objeto de promover su colaboracion en las acciones de supervision, mediante el aporte de informacion importante o util. TITULO III SUPERVISION CONTINUA Y SUPERVISION ESPECIAL CAPITULO I DE LA SUPERVISION CONTINUA Articulo 11º.- Definicion de supervision continua Consiste en las acciones de supervision que OSITRAN efectua de manera permanente, a efectos de conocer el comportamiento de las Entidades Prestadoras y los sujetos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 6º del Reglamento. Articulo 12º.- Caracter preventivo o predictivo La supervision continua tiene como objetivo prevenir o anticipar situaciones que impidan a las Entidades Prestadoras cumplir con sus obligaciones legales, contractuales y/o tecnicas. Para ser realizada, no se requiere que existan hechos que permitan presumir el incumplimiento de dichas obligaciones. En este sentido, no esta sujeta a plazo, ejerciendose de modo permanente.

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