Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Por ello, OSIPTEL considera necesario deslindar su ambito de funciones en la aplicacion de la Ley de Competencia Desleal, a fin de proteger de la forma mas efectiva los derechos amparados por dichas normas, identificando la via legal idonea para resguardar los intereses afectados y evitando, en lo posible, futuros conflictos de competencia entre entidades publicas o la deduccion de excepciones que tiendan a dilatar el procedimiento administrativo. 7.1. Proteccion al consumidor La Ley de Competencia Desleal protege el interes del competidor, del usuario de los servicios publicos de telecomunicaciones y tambien el orden publico. En tal virtud, la Ley no requiere que demande necesariamente un competidor del presunto infractor (relacion de competencia), sino que puede hacerlo cualquiera que se sienta afectado o que pueda serlo potencialmente. Como ya se ha precisado, varias infracciones contempladas en la Ley afectan directamente al consumidor o usuario. Algunas de estas figuras se encuentran a su vez sancionadas por las normas de proteccion al consumidor, como sucede con los actos de engano o confusion y la discriminacion del consumidor65 . En tal virtud, cuando la materia controvertida sea unicamente la afectacion de derechos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la demanda sera tramitada por OSIPTEL al MORDAZA de la Ley de Proteccion al Consumidor. 7.2. Publicidad Determinadas infracciones contenidas en la Ley de Competencia Desleal se producen a traves de la publicidad comercial y se encuentran tambien reguladas por las normas de publicidad en defensa del consumidor, como sucede con los actos que inducen a error, que constituyen imitacion o que implican denigracion o comparacion66 . De otro lado, se ha establecido por ley expresa que INDECOPI tiene competencia exclusiva y excluyente para la aplicacion de las normas de publicidad en defensa del consumidor67 . Previamente OSIPTEL ya ha expresado la obligacion de eximirse de conocer las practicas contrarias a las normas de publicidad en defensa del consumidor68 . En tal virtud, OSIPTEL sera competente para conocer de actos que induzcan a error, constituyan imitacion o impliquen denigracion o comparacion, siempre que los mismos no se produzcan a traves de publicidad comercial. En caso contrario, cuando medie publicidad comercial la facultad de investigar y sancionar tales infracciones correspondera exclusivamente al INDECOPI. Para efectos de la aplicacion de las normas de publicidad en defensa del consumidor se entiende por publicidad comercial cualquier forma de comunicacion publica que tenga por finalidad o como efecto fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando, de manera indebida, las preferencias de los consumidores. Sin embargo, no se considera publicidad comercial la propaganda politica, las comunicaciones carentes de sentido comercial69 , la publicidad institucional70 y los comunicados publicos tales como los "mensajes a la opinion publica" que difunden las empresas71 . De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL conocera las controversias relacionadas con actos que induzcan a error, constituyan imitacion o impliquen denigracion o comparacion, cuando MORDAZA implementados a traves de publicidad institucional y comunicados publicos emitidos por los agentes del mercado. Cuando existan dudas razonables sobre la naturaleza de una comunicacion publica, distinta a la publicidad institucional y los comunicados publicos, OSIPTEL solicitara al INDECOPI su opinion sobre la naturaleza de la comunicacion publica en discusion, a efectos de definir si la misma carece de sentido comercial. 7.3. Propiedad industrial Al igual que en el caso de la publicidad, algunas practicas de competencia desleal afectan signos distintivos, en particular MORDAZA reconocidas en el mercado. Entre tales practicas se puede citar la explotacion de la reputacion ajena o los actos de confusion. La existencia de practicas desleales que implican la utilizacion o aprovechamiento no autorizado de derechos de propiedad industrial registrados ante las Oficinas del INDECOPI genera incertidumbre sobre la autoridad competente para conocer de dichas infracciones72 . Para evitar la confusion del administrado y la duplicidad de funciones entre los organos funcionales del INDECO65

PI, el Tribunal de esta institucion ha emitido una directiva que asigno competencias entre sus organos funcionales para conocer las infracciones anteriormente citadas. Considerando sus funciones en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL debe conocer las controversias por infraccion a la Ley de Competencia Desleal que involucren derechos de propiedad industrial no inscritos en los registros de las Oficinas de Signos Distintivos o de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI, segun corresponda, y tambien las controversias relacionadas a derechos de propiedad industrial inscritos en tales registros cuando MORDAZA iniciadas por persona distinta al titular del derecho inscrito. Para ello, OSIPTEL podra solicitar la opinion de dichas Oficinas del INDECOPI sobre los alcances de la infraccion al derecho vulnerado. A su vez, OSIPTEL se inhibira de conocer controversias por actos de confusion y explotacion de la reputacion ajena, cuando involucren derechos de propiedad industrial debidamente registrados o nombres comerciales, registrados o no, siempre que MORDAZA iniciadas por el titular del derecho o su apoderado73 .

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Los actos de engano y confusion se encuentran comprendidos genericamente dentro de la prohibicion de informacion que induzca a error establecida por el Articulo 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. La discriminacion al consumidor se encuentra prohibida por los Articulos 5º inciso d) y 7B de dicha Ley. Los actos que inducen a, error, la imitacion sistematica, la denigracion y la comparacion se encuentran prohibidos por los Articulos 4º, 7º y 8º de la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo Nº 691. Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor Articulo 29º.- "A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal las infracciones a las normas de publicidad que conozcan en el area de su competencia, a fin de que este organo proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan". En este sentido se ha pronunciado OSIPTEL mediante Resolucion Nº 018-CCO97, del 19 de MORDAZA de 1997 (Telefonica del Peru contra Red Cientifica Peruana). Reglamento de la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Articulo 3º.- "Las disposiciones de la ley se restringen al ambito de la publicidad comercial de bienes y servicios, no siendo aplicables a la propaganda politica o a cualquier otra forma de comunicacion carente de sentido comercial (... )". Al respecto, debe considerarse lo dispuesto por el Tribunal del INDECOPI como precedente de observancia obligatoria: "Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691 y sus normas reglamentarias, constituye publicidad comercial cualquier forma de comunicacion publica que tenga por finalidad o como efecto fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando, de manera indebida, las preferencias de los consumidores. No constituye publicidad comercial la propaganda politica y la publicidad institucional, entendida esta MORDAZA como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energia electrica, la preservacion del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras". Resolucion Nº 096-96-TDC, del 11 de diciembre de 1996 (Productos Rema S.A. contra Luz del Sur S.A.). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial del INDECOPI (Seccion 3.1.1. c). Al respecto, la primera disposicion complementaria de la Ley de Propiedad Industrial establece lo siguiente: "Los actos de competencia desleal contenidos en el Decreto Ley Nº 26122, que se refieran a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito en el Registro respectivo, asi como a un nombre comercial, este o no inscrito, seran considerados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Titulo XVI de la presente ley". La Directiva Nº 001-96-TRI, del 23 de diciembre de 1996, establecio la asignacion de funciones entre las Oficinas de Signos Distintivos e Invenciones y Nuevas Tecnologias, y la Comision de Represion de la Competencia Desleal. Las funciones de esta MORDAZA le corresponden al OSIPTEL en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones: Articulo primero.- "Las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nombres comerciales, esten o no inscritos, por las infracciones tambien tipificadas en los Articulos 8º (actos de confusion), 14º (explotacion de reputacion ajena) o 19º (copia o reproduccion no autorizada) del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal, seran de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, siempre que corresponda, siempre que las referidas denuncias MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin Articulo tercero.- "De conformidad con lo establecido en el Articulo 20 del Decreto Ley Nº 26122, la Comision de Represion de la Competencia Desleal sera competente para conocer las denuncias que presente cualquier persona que no sea la titular del derecho de propiedad industrial vulnerado ni MORDAZA sido expresamente autorizada por esta, incluso respecto de dichos derechos, siempre que tenga interes para obrar en el caso. Tambien sera competente la Comision de Represion de la Competencia Desleal en aquellos casos en que el derecho de propiedad industrial no se encuentre registrado, salvo el caso del nombre comercial"

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