Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como velar por el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Articulo 4º de la referida Ley establece que OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso publico; Que, el literal d) del Articulo 5º del mismo cuerpo normativo establece que dentro de los objetivos de OSITRAN esta el fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura publica de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios u operadores estatales en beneficio de los usuarios; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, establece que la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios y a la infraestructura, siempre que se cumpla con los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, en ese sentido, se requiere dotar a OSITRAN de un instrumento regulatorio que ofrezca un esquema de acceso flexible a la vez que simple y que descanse, en lo posible, en mecanismos de mercado; Que para tal fin, se hace necesario definir las reglas basicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico y establecer los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse tanto los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico como los pronunciamientos sobre el acceso a dicha infraestructura que emita el OSITRAN; Que, el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 PCM, el proyecto de Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico fue prepublicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de octubre de 2001, a efectos de que los legitimos interesados puedan presentar los comentarios y sugerencias correspondientes; Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 dias calendario previsto en el articulo mencionado y luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por los legitimos interesados por escrito y en el Taller de Trabajo realizado en la Camara de Comercio de MORDAZA, el Consejo Directivo de conformidad con el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el mismo que entrara en vigencia el 1 de enero del ano 2002. Articulo 2º.- Autorizar a la Presidente del Consejo Directivo a efectuar la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General de OSITRAN difunda en la pagina web de OSITRAN el conte-

nido del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, asi como toda la informacion referida a los comentarios recibidos por los legitimamente interesados y la sustentacion de dicho instrumento normativo. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Exposicion de Motivos 1. Introduccion y MORDAZA Conceptual Para desarrollar -mejorar, ampliar y mantener- los sectores de infraestructura de transporte de uso publico, se ha convocado al sector privado mediante el mecanismo de concesiones. Hasta el momento, se ha entregado en concesion la Carretera Arequipa-Matarani, el Terminal Portuario de Matarani, los ferrocarriles del Centro y del Sur - Sur Oriente, y el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. En la actualidad, subsisten entidades prestadoras del sector publico. En el MORDAZA de convocatoria al sector privado para la provision y mejoramiento de la infraestructura, en mercados pequenos como el peruano, se presenta el dilema entre el MORDAZA de la competencia ex ante, que se plasma en atraer postores con solidez financiera y experiencia operativa a nivel mundial, y la competencia ex post, alli donde es viable para descentralizar la toma de decisiones y que sea el MORDAZA el responsable de la asignacion de recursos. El dilema tiende a solucionarse a traves de identificar diferentes segmentos complementarios en la provision de servicios: aquellos segmentos donde la competencia no es viable, se entregan en exclusividad; y se liberalizan aquellos segmentos donde es viable la competencia dentro del mercado. En una industria verticalmente relacionada como la de transporte, los segmentos producen servicios complementarios, por lo que la competencia no sera viable sin acceso al segmento en monopolio. Las entidades prestadoras son asi responsables de mejorar y operar la infraestructura, y pueden aprovechar las economias de diversificacion, cuando tambien se les permite brindar servicios competitivos. Al mismo tiempo, la entidad prestadora esta obligada a cumplir con los principios basicos de neutralidad y no discriminacion en el acceso de competidores a la infraestructura, asi como la necesidad de llevar contabilidades separadas de sus actividades. La entidad prestadora toma la decision de integracion vertical y elige la figura legal para implementarla. En este contexto, el tema del acceso al uso de infraestructura plantea retos complejos. En MORDAZA, parte de la infraestructura ha sido entregada a la entidad prestadora bajo una titularidad exclusiva asimilable a un derecho de propiedad (la concesion misma), que persigue crear los incentivos adecuados tanto para invertir en el cuidado y desarrollo de la infraestructura, como para evitar una sobre explotacion o congestion en el uso de la misma. Sin embargo, el derecho de exclusiva se torna en un mecanismo de reduccion de disputabilidad y de competencia en el MORDAZA, al tratarse muchas veces de recursos que no ofrecen alternativas para ser usadas por potenciales competidores del titular en determinados servicios, reduciendose asi la eficiencia. De este modo, se presenta un dilema entre los incentivos a invertir y usar adecuadamente y los incentivos a crear competencia. De determinarse un amplio acceso, se podria desincentivar la inversion y la continuidad del servicio. De determinarse un acceso muy restringido, se limitaran las opciones de provision de servicios competitivos a los usuarios. En la busqueda de encontrar el optimo, es necesario contar con reglas claras que regulen el acceso a dicha infraestructura, de modo que se aseguren retornos adecuados al titular de la misma, y al mismo tiempo se minimicen las situaciones de uso de la exclusividad como limitante a una MORDAZA y MORDAZA competencia.

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