Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

propio Reglamento. Por tanto el Reglamento, en la linea de las Leyes ya citadas, concede a OSITRAN la facultad de asegurar el acceso a la infraestructura de uso publico. El Articulo 18º del mismo D.S. establece en su inciso primero la obligacion de velar por la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de servicios (inciso a) y a brindar acceso universal a la infraestructura y a los servicios vinculados a MORDAZA (inciso b). Finalmente, el inciso f) del Articulo 24º del referido D.S. claramente incluye dentro de la funcion normativa la de dictar las normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de infraestructura. La idea de la regulacion misma se orienta a establecer reglas o procedimientos ex ante, lo que diferencia la actividad de OSITRAN de la actividad de INDECOPI, que actua ex post. La esencia misma de la actividad regulatoria se perderia si no pudiera evitarse la creacion de barreras privadas al uso de la infraestructura de uso publico. Precisamente el concepto de infraestructura de uso publico alude al criterio de que el acceso no puede ser limitado sin motivos por los particulares que la administran. Ese uso publico es preservado por el Estado, habiendo la Ley y los Reglamentos otorgado a OSITRAN tal facultad, tal como hemos descrito. Existiendo obligacion legal de brindar acceso a la infraestructura de uso publico, lo que hace el proyecto es establecer los procedimientos en que se garantiza tal acceso de manera razonable. 6. Servicios e infraestructura no calificadas como facilidad esencial (Titulo III - Capitulo III, Articulos 51º y 52º) En el caso de infraestructura no calificada como facilidad esencial, el acceso se determina por el acuerdo al que lleguen las partes, siendo de aplicacion, en lo que resulte pertinente, las normas de libre competencia. Sin embargo, se ha previsto, en un esquema flexible, que OSITRAN pueda incorporar en algunos casos, y con la debida motivacion de la decision, cierta infraestructura como facilidad esencial y asi sujetarla al procedimiento que se regula para aquella, siempre que dicha facultad se derive de que el respectivo contrato de concesion le MORDAZA encargado al regulador velar por la transparencia y equidad en el acceso a la infraestructura. 7. El Contenido del Contrato de Acceso (Titulos IV y V - Articulos 64º al 84º) Para efectos de establecer parametros que ayuden a definir el contenido del contrato de acceso, sea cualquiera la via por la cual se determina este, el Reglamento preve criterios para determinar: - cuando corresponde conceder o denegar el acceso, entre los que se incluye las limitaciones tecnicas, fisicas o economicas; las condiciones de oferta y demanda para la prestacion de los servicios competitivos, el nivel de congestion y problemas contractuales anteriores con el interesado; - como determinar el cargo de acceso. El dilema central al determinar el precio de acceso puede resumirse de la siguiente manera: (a) Si los precios de acceso son altos respecto del nivel optimo, operadores eficientes de servicios complementarios encuentran una MORDAZA a la entrada; (b) Si los precios de acceso son bajos, el proveedor de la infraestructura no tendra los incentivos para mantenerla y ampliarla, de ser necesario, haciendo asi inviable la competencia por escasez de infraestructura, elevando los costos de congestion y poniendo en riesgo la provision de servicios. El Reglamento recoge los principios economicos que rigen la determinacion de precios optimos de acceso: 1. Mantener los incentivos para la eficiente utilizacion de la infraestructura. 2. Mantener los incentivos para la ampliacion de la infraestructura. 3. Minimizar los costos de proveer, mantener y operar la infraestructura (eficiencia productiva). 4. Incentivar la entrada de operadores eficientes en el segmento competitivo (eficiencia en la asignacion de recursos).

5. Minimizar el costo regulatorio. - como determinar las condiciones de acceso, como los seguros, requisitos tecnicos, de seguridad y ambientales, la vigencia de los contratos y los mecanismos necesarios para su adecuado cumplimiento. El Reglamento establece un sistema "modular" que la autoridad pueda utilizar para completar o evaluar los terminos del contrato de acceso. En esa misma linea, el Reglamento establece limites para la incorporacion de ciertos terminos a los contratos de acceso. 8. El Procedimiento de Acceso a Infraestructura calificada como Facilidad Esencial (Titulo III, Capitulo II Articulos 25º al 50º) En el caso de infraestructura calificada como facilidad esencial, se ha disenado un esquema que persigue usar mecanismos de MORDAZA para definir las reglas de acceso pero con un esquema procesal-regulatorio que garantice dicho acceso4 . El esquema procesal es el siguiente: a) El interesado en contar con acceso presenta una solicitud de acceso ante la entidad prestadora. b) En caso la entidad prestadora deniegue el acceso, se puede apelar directamente al Tribunal de Solucion de Controversia de OSITRAN quien resuelve en MORDAZA instancia administrativa, escuchando los argumentos de MORDAZA partes. c) En caso la entidad prestadora considere que es procedente el acceso o el Tribunal de Solucion de Controversias revoque la decision que deniega dicho acceso, se publica un extracto de la solicitud de acceso a fin de que otras empresas o personas interesadas puedan presentarse. La intencion de dicho procedimiento es generar un mecanismo que permita medir de manera referencial las condiciones de demanda por uso de infraestructura a fin de establecer mecanismos que la ajusten en funcion a los niveles de escasez de infraestructura disponible. d) De no presentarse nuevas solicitudes de acceso o de presentarse un numero de solicitudes que la entidad prestadora pueda atender dada la infraestructura disponible, las partes quedaran en MORDAZA de negociar el contrato de acceso. e) De presentarse un numero de solicitudes que supere la capacidad de la infraestructura para atenderlas se convocara a una subasta, la misma que se realizara segun las bases que apruebe OSITRAN y bajo la supervision de esta entidad, la que podra, a traves del Tribunal de Solucion de Controversias, resolver los conflictos que se susciten en dicha subasta. f) En caso que las partes hayan quedado en MORDAZA de negociar y no llegaran a un acuerdo o que realizada la subasta la entidad prestadora se negara a suscribir el contrato de acceso, OSITRAN podra dictar, a traves de su Consejo Directivo, un mandato de acceso que sustituira la suscripcion de dicho contrato. A fin de que el esquema no sea excesivamente rigido se concede la facultad a OSITRAN para generar excepciones generales o caso por caso para la aplicacion del procedimiento para determinar el contrato de acceso en el caso de facilidades esenciales. Por ejemplo, si bien el Anexo 2 calificaria el servicio de transporte aereo de pasajeros como uno que requiere el acceso a una facilidad esencial (pista de aterrizaje y demas infraestructura aeroportuaria) OSITRAN podria establecer una excepcion de manera tal que no toda solicitud de una aerolinea para acceder a un aeropuerto quede sujeta a el procedimiento referido en el numeral 3 antecedente. En esos casos, podria permitirse el

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En el Anexo de esta Exposicion de Motivos, se presenta el procedimiento detallado de manera grafica.

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