Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

Asi, por ejemplo, si la regulacion del sector contempla la obligacion del concesionario de ofrecer determinada informacion al usuario final de un servicio de telecomunicaciones, no sera necesario evaluar si se trata de un supuesto de engano por omision de entrega de informacion segun las normas de competencia desleal, aplicandose directamente la regulacion especial. 2. FINALIDAD DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL La Constitucion Politica reconoce que la iniciativa privada es libre3 . Adicionalmente, segun el MORDAZA legal, la libre iniciativa privada se entiende como el derecho de todo agente de dedicarse a la actividad economica de su preferencia, organizando y desarrollando sus operaciones en la forma que juzgue conveniente4 . Como parte del ejercicio del derecho a la libre iniciativa, los agentes que deciden ingresar al MORDAZA para realizar actividades economicas asumen el riesgo de perder la clientela o los medios de produccion5 , debido a que el competidor ofrece mejores condiciones de venta al consumidor o de compra a quien ofrece los medios de produccion (si tiene mayor disposicion a pagar), respectivamente. ¿Es licito el dano concurrencial? Cuando las empresas resultan perjudicadas al no lograr la preferencia de los clientes o la contratacion de los medios de produccion, se produce el denominado dano concurrencial. OSIPTEL considera que el dano concurrencial es producto del funcionamiento del propio MORDAZA y que como tal es un dano licito. Sin embargo, el ejercicio individual del derecho a la libre iniciativa privada se encuentra condicionado al respeto de los derechos de los otros agentes economicos, entre los que se encuentran aquellos protegidos por la Ley de Competencia Desleal. ¿Cuales son los actos ilicitos? De acuerdo a los Articulos 1º y 5º de la Ley de Competencia Desleal, el objetivo de la MORDAZA es evitar los actos contrarios a la libre competencia en las actividades economicas y, en especial, prohibir las conductas que puedan generar un perjuicio ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico6 . OSIPTEL considera que la finalidad de la Ley de Competencia Desleal es proteger conjuntamente el interes privado del empresario, el interes comun de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones y el interes publico representado por el funcionamiento eficiente del sistema competitivo, entendido como el uso de los recursos de forma que generen el mayor bienestar del consumidor. En cumplimiento de dicha Ley, la labor de OSIPTEL se orientara a alcanzar aquellas situaciones en las cuales el bienestar de los consumidores sea el MORDAZA posible, para lo cual analizara si las ventajas obtenidas por una empresa en el MORDAZA son consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o son el resultado de practicas de competencia desleal7 . Estas practicas son las que, producto de una menor eficiencia, perjudican directamente al competidor, vulneran la autonomia de eleccion del consumidor e influyen negativamente en el funcionamiento del mercado. 3. PRINCIPIOS DE APLICACION DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL La aplicacion de la Ley de Competencia Desleal se fundamenta en algunos principios basicos que OSIPTEL tendra en cuenta en la evaluacion de cada uno de las infracciones previstas por la norma. Dichos principios se derivan de la finalidad de la Ley, anteriormente detallada, y serviran de guia para identificar los supuestos requeridos para la configuracion de las practicas prohibidas. 3.1. Legitimidad para demandar y relacion de competencia Cualquier persona afectada o que pudiera verse afectada potencialmente por un acto de competencia des-

MORDAZA tiene legitimidad para demandar8 . En tal sentido, OSIPTEL entiende que la Ley no requiere una relacion de competencia para su aplicacion, es decir que no es necesario que un competidor del infractor presente la demanda para que la misma sea procedente. La unica excepcion a este MORDAZA esta dada por la figura de la induccion a la infraccion contractual, contemplada por el Articulo 16º de la Ley de Competencia Desleal, que si requiere de una relacion de competencia, tal como se precisara mas adelante. 3.2. Dano efectivo o potencial De acuerdo a la Ley no se requiere que el acto desleal se MORDAZA consumado para que pueda ser calificado como ilicito, es decir que OSIPTEL entiende que no se requiere demostrar un dano efectivo, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores y usuarios o al orden publico. Adicionalmente, tampoco es necesario que la practica desleal sea consecuencia de un comportamiento doloso para considerarse ilegal. En tal virtud, OSIPTEL considera que la carga de la prueba en este extremo se limita a la demostracion de los efectos daninos reales o potenciales. De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL determinara la ilegalidad de las infracciones, segun sus efectos daninos en el MORDAZA, MORDAZA efectivos o potenciales, con excepcion de aquellas practicas cuya ilegalidad se encuentra definida objetivamente de forma automatica ante su sola ocurrencia, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal9 . 3.3. MORDAZA de imitacion de iniciativas ajenas La imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas se encuentra permitida salvo que infrinja derechos de exclusiva reconocidos por la Ley de Competen-

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Constitucion Politica Articulo 58º.- "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado". Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757 Articulo 3º.- "Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o juridica a dedicarse a la actividad economica de su preferencia, que comprende la produccion de bienes o la prestacion de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitucion, los tratados internacionales suscritos por el Peru y las leyes". Articulo 9º.- "De conformidad con lo prescrito en los Articulos 130º y 131º de la Constitucion Politica, toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente". Entre los medios de produccion pueden considerarse recursos como: trabajadores, proveedores de insumos, alquiler de inmuebles y maquinaria, MORDAZA de distribucion y otros servicios diversos (contratos de agencia, franquicia, licencia de MORDAZA o patente, etc.). Texto Unico Ordenado de la Ley de Represion de la Competencia Desleal, Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI (en adelante Ley de Competencia Desleal) Articulo 1º.- "La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades economicas". Articulo 5º.- "Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico (...)". Criterio similar se sigue en los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones, Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL. Ley de Competencia Desleal Articulo 20º.- "De conformidad con lo dispuesto en el Titulo I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podra iniciar accion contra quien lo MORDAZA realizado u ordenado. El afectado podra iniciar la accion cuando el acto se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos". La Ley de Competencia Desleal considera ilegales objetivamente las siguientes infracciones: · Ostentar o afirmar la posesion de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se hayan obtenido o que no tengan vigencia (Articulo 9º MORDAZA parrafo). · Emplear indicaciones de procedencia o denominaciones de origen falsas, asi como utilizarlas sin autorizacion (Articulo 10º MORDAZA parrafo). · Adquirir secretos a traves de espionaje u otros medios especiales (Articulo 15º inciso b).

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