Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2001 (31/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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AEROPUERTOS

mos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. Este MORDAZA de usuarios puede ser un operador secundario. b. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la infraestructura. ANEXO Nº 2 FACILIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES Para la provision de servicios esenciales, es imprescindible el acceso a infraestructura escasa que, en consecuencia, es calificada de esencial. Sin los servicios listados, no es posible completar el servicio de transporte, por lo que seran denominados servicios esenciales, de acuerdo a la definicion contenida en el glosario de terminos. En ese sentido se entiende que existe una facilidad esencial cuando, para brindar un servicio listado como esencial en este Anexo, se requiere tener acceso a una infraestructura o parte de la misma calificada como esencial por este mismo Anexo. Para efectos de hacer mas MORDAZA el analisis, este puede efectuarse a traves de la formulacion secuencial de las siguientes preguntas: a. En el caso del servicio que el usuario intermedio desea brindar ¿Es este de tal naturaleza que resulta necesario para poder completar la cadena logistica de transporte, es decir si tienen por objeto culminar o completar el traslado de carga o pasajeros en una relacion origen-destino? Si la respuesta a esta pregunta es no, entonces no se trata de un caso objeto del reglamento de acceso. Si la respuesta es si, entonces debe pasarse a la pregunta siguiente. b. Para brindar el servicio calificado como esencial segun el parrafo anterior ¿es indispensable, sin que existe una alternativa tecnica o economica viable, que se brinde acceso a una parte de la infraestructura controlada por la entidad prestadora? Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, entonces el caso no es objeto del reglamento de acceso. Si la respuesta es si, entonces es un caso que debe sujetarse a las reglas del reglamento. PUERTOS
Infraestructura esencial Area maritima adyacente Muelles Amarraderos Areas de Maniobras en tierra Gruas fijas y moviles con restricciones de desplazamiento Balanza Fajas transportadoras fijas Almacenes especializados para sustancias y mercancias peligrosas (Conforme a lo estipulado en la Parte "G" del D.S. Nº 028-DE/DMG, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres).

Infraestructura esencial Pista de Aterrizaje y despegue Pistas de Rodaje Plataforma Planta de combustible y tuberias asociadas Area de parqueo de aeronaves y almacenaje de equipos de apoyo a las aeronaves en tierra y de carga. Facilidades para el mantenimiento esencial de las aeronaves. Areas para oficinas para aerolineas que sea necesaria para la realizacion de operaciones Areas de procesamiento de pasajeros, con exclusion de salones VIP o Business Lounge Areas y facilidades de acceso al aeropuerto

Servicios esenciales Servicios de rampa Procesamiento y distribucion de carga y de equipaje Provision de Combustible Transporte de pasajeros de la nave al terminal Mantenimiento de aeronaves Transporte de carga y pasajeros. FERROCARRILES La via y el area adyacente de terminales constituyen la facilidad esencial. Se requiere acceso a estas para brindar los siguientes servicios: Infraestructura esencial Linea ferrea. Patios de maniobras. Estaciones de carga y descarga de mercancias. Estaciones de embarque y desembarque de pasajeros. Desvios Servicios esenciales Uso de via Movilizacion de carga Embarque y Desembarque de pasajeros

CARRETERAS Infraestructura esencial La via y sus zonas adyacentes. Servicios esenciales Empalme o conexion con otras vias. Servidumbres o pasos para puentes o intersecciones. Para la provision de servicios esenciales, es imprescindible el acceso a infraestructura escasa que, en consecuencia, es calificada de esencial. Sin los servicios listados, no es posible completar el servicio de transporte, por lo que seran denominados servicios esenciales, de acuerdo a la definicion contenida en el glosario de terminos. En ese sentido se entiende que existe una facilidad esencial cuando, para brindar un servicio listado como esencial en este Anexo, se requiere tener acceso a una infraestructura o parte de la misma calificada como esencial por este mismo Anexo.

Se requiere acceso a estos para brindar los siguientes servicios:
Servicios esenciales Remolcaje Practicaje Amarre y desamarre Uso de amarradero. Uso de muelle en cualquiera de sus formas Estiba y Desestiba Transferencia o traccion de carga. Servicios de Atencion a la nave, tales como: Avituallamiento y pacotilla, Suministro de combustible, Suministro de energia electrica, Recojo de desperdicios. Pesaje

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