Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

330867

se realizan reuniones de trabajo con los tours operadores y agentes de viaje, a fin de posicionar el destino Peru, y el MORDAZA es una actividad que coadyuva a la promocion del MORDAZA como destino turistico gastronomico; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPeru solicita se autorice el viaje de los senores MORDAZA Ramsay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPeru, para que en representacion de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promocion turistica en los eventos mencionados en los considerandos anteriores; Contando con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Gerencia Legal de PromPeru; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, Decreto Supremo Nº 0122003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ramsay MORDAZA, por el periodo del 22 al 26 de octubre de 2006, y de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo del 21 al 27 de octubre de 2006, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPeru, a la MORDAZA de Amsterdam, Reino de los Paises Bajos, para que en representacion de la entidad participen en el "Workshop Seminario" y en el "Festival Gastronomico Peruano". Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comision de Promocion del Peru - PromPeru, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA Ramsay MORDAZA - Viaticos (US$ 260,00 x 3 ½ dias) : US$ 910,00 - Pasajes Aereos : US$ 2 000,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Viaticos (US$ 260,00 x 5 dias) - Pasajes Aereos - Tarifa Corpac : US$ 1 300,00 : US$ 2 000,00 : US$ 30,25

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 061-2006-PCM establecen normas para la actuacion discrecional del Estado en materia de apoyo a la defensa legal de quienes ejercen o han ejercido funcion publica; Que, en este sentido, corresponde dictar normas especiales que regulen la aplicacion de los citados Decretos Supremos en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa respecto del personal militar y policial, en situacion de actividad, disponibilidad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial comun por presuntos delitos contra los derechos humanos, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos dentro del ambito de su competencia, en la lucha antisubversiva en el pais; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo contiene las normas especiales para la aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 018-2002-PCM y 061-2006-PCM respecto del personal militar y policial, en situacion de actividad, disponibilidad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial comun por presuntos delitos contra los derechos humanos por actos realizados en el ejercicio de sus cargos dentro del ambito de su competencia, en la lucha antisubversiva en el pais. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Podran solicitar defensa legal ante los Ministerios de Interior y de Defensa, el personal militar y policial, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que las denuncias o investigaciones de las cuales son objeto, se tramiten en el fuero comun. b) Que las materias objeto de denuncia o MORDAZA versen sobre Derechos Humanos. c) Que se trate de delitos ocurridos en el ejercicio de sus funciones. d) Que los hechos ocurridos se hayan dado en el contexto de la lucha antisubversiva. e) Que las denuncias o investigaciones no se hubieren planteado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o el Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 3º.- Requisitos administrativos Las solicitudes que presenten el personal militar o policial deberan contener los siguientes documentos: a) Datos de identificacion del solicitante. b) Datos de la investigacion o del expediente. c) Narracion de hechos. Articulo 4º.- Procedimiento de recepcion de solicitudes de defensa legal Las solicitudes de defensa legal seran presentadas ante las oficinas y dependencias del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa o, de ser el caso, del Instituto Nacional Penitenciario. Los funcionarios encargados de los organos receptores de las solicitudes de defensa legal remitiran dichos documentos en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, bajo responsabilidad, a la sede central del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- Evaluacion de las solicitudes de defensa legal Las solicitudes seran evaluadas por la Comision Especializada para la Defensa Legal que sera designada mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. Dicha Comision revisara el cumplimiento de los requisitos administrativos de la solicitud y las condiciones senaladas en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. La decision que adopte dicha Comision tendra caracter vinculante. La Comision recabara un informe sobre la disponibilidad presupuestal para atender la solicitud y,

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 03073-1

DEFENSA
Normas especiales para el tramite de las solicitudes de defensa legal que presente el personal militar y policial en aplicacion del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 061-2006-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.