Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330927

Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, conforme a la MORDAZA Tecnica Nº 300-08, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98CG, del 02.JUL.98, la administracion de la Entidad debe contratar las polizas de seguro necesarias para proteger a los bienes de activo fijo, las mismas que deben ser verificadas en forma periodica a fin que las coberturas mantengan vigencia. En efecto, la indicada MORDAZA Tecnica establece que: "los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativofinanciera, siendo necesario que la administracion muestre preocupacion por la custodia fisica y seguridad material de estos bienes, especialmente, si su valor es significativo. Agrega la citada MORDAZA Tecnica que la administracion debe considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las polizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurr ir. Estas se deben ver ificar periodicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia. Corresponde a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado". Que, en consecuencia, el contar con polizas de seguros vigentes es una exigencia de la MORDAZA tecnica de control lo que determina que la acciones destinadas a la prevencion y atencion de desastres a cargo del INDECI se vean comprometidas en forma directa por no contar con tales seguros; Que, de otro lado, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley".; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM indica que: "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados"; Que, por los hechos expuestos, y al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias, conforme a lo sustentado por la Direccion Nacional de Logistica, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e

imprevisible al haberse interpuesto un recurso de apelacion en el MORDAZA de seleccion debidamente convocado por la Entidad, en la que la ausencia de determinado servicio, en este caso el servicio de seguros generales compromete en forma directa la estabilidad administrativa financiera y por ende la continuidad en la prevencion y atencion de desastres, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguros generales y proceder a adquirir por exoneracion tal servicio. Al respecto cabe precisar que las cantidades y montos estan determinados en el Informe Tecnico Nº 094-2006/INDECI/DNL/12.0, del 12.OCT.2006, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, y que tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe Nº 722-DP-2006, de fecha 13.OCT.2006, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del indicado Reglamento, via Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en consecuencia, en aplicacion de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que cuenta con la opinion favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, segun el Informe de Disponibilidad consignado en Vistos, a fin de incluir la contratacion de la poliza de seguros generales, conforme a lo solicitado por la Direccion Nacional de Logistica; Que, de conformidad con los Informes Tecnico y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 722-DP2006, del 13.OCT.2006 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005PCM, y con la visacion de la Direccion Nacional de

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