Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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LICA DEL P E

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330926
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Institucional Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo 03323-1

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 185-JIINABEC/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 del mismo mes y ano, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del ex Director de Credito Educativo, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de inconductas funcionales referidas al condicionamiento de la usuaria de credito educativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alfonzo Pasquel, Coordinadora del Convenio entre el INABEC y la Universidad Nacional "Enrique MORDAZA y Valle", para variar la ampliacion de su credito Nº 03-007048 por el importe de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, a que firme la solicitud por S/. 6,000.00 Nuevos Soles, del cual le entrego la suma de S/. 3,000.00 al ex Director de Credito Educativo, para solucionar sus problemas de deuda personal y el resto a la Sra. Alfonzo Pasquel tal como se evidencia del reporte de INFOCORP del Sr. MORDAZA MORDAZA y de la Letra de Cambio por US$ 700.00, aceptado y suscrito por el propio procesado. Que, mediante la indicada Resolucion Jefatural Nº 185-JI-INABEC/2006, se notifico al procesado Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la instauracion de dicho MORDAZA, concediendosele cinco (5) dias para el correspondiente descargo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 00590-PCM; derecho que el procesado no ha ejercido, asi tampoco ha hecho MORDAZA su derecho de defensa mediante el informe oral a que hace referencia el articulo 171º del cuerpo reglamentario precitado. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha actuado y merituado todos los medios probatorios que corren en el expediente, sin que en este obren los fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el procesado por no haber efectuado su descargo hasta el vencimiento del plazo establecido por el Art. 169º del reglamento precitado; quedando evidente que el procesado ha contravenido lo dispuesto por los Articulos 21º Incs. a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del referido decreto legislativo. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, evaluando con criterio de conciencia la inconducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en uso de las atribuciones previstas en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, encuentra responsabilidad administrativa del procesado recomendando la aplicacion de la sancion prevista en el inciso c), del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina de Asesoramiento Institucional y el Area de Asesoria Juridica. De conformidad con el Decreto Ley Nº 21547 -Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo -INABEC-, su modificatoria Ley Nº 28075 y el correspondiente Reglamento de Organizacion y Funciones del INABEC, aprobado por R.J. Nº 041-JIINABEC 2001. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Credito Educativo del INABEC, con cese temporal del servicio, sin goce de remuneraciones, por el termino de treinta (30) dias; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion del INABEC, notifique la presente Resolucion Jefatural con las formalidades que la ley establece.

INDECI
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 y autorizan contratacion del servicio de poliza de seguros generales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 480-2006-INDECI 13 de octubre del 2006 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 094-2006-INDECI/ 12.0, de fecha 12.OCT.2006, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 722-DP-2006, de fecha 13.OCT.2006 y el Informe Legal Nº 140-2006-INDECI/5.0, del 13.OCT.2006, CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Tecnico del vistos, la Jefatura de la Direccion Nacional de Logistica comunica que con fecha 12.OCT.06 el Comite Especial designado para conducir el Concurso Publico Nº 0001-2006-INDECI/ DNL/12.0, Primera Convocatoria, para la contratacion de poliza de seguros generales, otorgo la Buena Pro como resultado de un sorteo al postor MORDAZA International Compania de Seguros y Reaseguros; Que, con fecha 12.OCT.2006 a horas 4:25 pm, el postor La Positiva, Seguros y Reaseguros interpone recurso de apelacion impugnando el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion indicado en el paragrafo anterior; Que, la interposicion del recurso impugnativo en mencion ha suspendido el MORDAZA de seleccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias, lo que ha determinado que la Entidad a la fecha, no cuente con las siguientes polizas de seguros: Poliza de Incendio Multirriesgo, Sobre Poliza 3D, Poliza de Vehiculos, Poliza de Seguro de Transpor te y Poliza de Accidentes Personales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º del mismo TUO establece que: " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...). La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente.

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