Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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UB

LICA DEL P E

RU

330942

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Por lo cual solicito se me expida el Certificado Domiciliario, conforme lo senalado en la Ley Nº 28862 Ley que elimina la atribucion a la Policia Nacional del Peru a Expedir Certificados Domiciliarios y la Ley Nº 28882 - Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria, para lo cual adjunto MORDAZA de mi DNI, con el fin de realizar tramites: Electorales Judiciales Otros................................................... Adicionalmente, confirmo mi domicilio con uno de los siguientes documentos: Recibo de Agua Recibo de Luz Recibo de Telefono Tarjeta VPP Otros recibos que senalen mi domicilio.

En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Exonerese del pago del derecho para la celebracion de ceremonia de Matrimonio Civil en el local municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuere su regimen laboral o modalidad de contratacion. Excepcionalmente, los hijos mayores de edad de trabajadores, que deseen contraer matrimonio, podran acogerse a la presente ordenanza. Para este efecto, deberan contar con informe favorable de la asistenta social, quien evaluara la situacion del interesado. Articulo Segundo.- Los contrayentes deberan presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º C. C.). b) MORDAZA legalizada por notario y/o fedatario del D.N.I., con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad o extranjeros deberan adjuntar los documentos adicionales, segun el caso. d) Declaracion Jurada en la que conste su domicilio actual. e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. g) Publicacion de un Edicto Matrimonial en un diario de circulacion nacional. Articulo Tercero.- La exoneracion que se concede a los contrayentes que participan en este acto, alcanza los siguientes conceptos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad al inciso 12) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados medicos prenupciales de la Division de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Cuarto.- La calificacion de la procedencia del beneficio establecido, estara a cargo de los Jefes de la Division de Registros Civiles, Unidad de Personal y la Unidad de Abastecimiento y Servicios segun corresponda, al momento de presentar la solicitud, adjuntando los documentos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de las Divisiones de Registros Civiles y de Sanidad y a la Oficina de Administracion y su Unidad de Personal, en cuanto les compete. Articulo Sexto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 03246-2

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Nombres y Apellidos:_______________________________ DNI Nº____________________.
NOTA: En caso que se compruebe la falsedad de la declaracion jurada el infractor estara incurso en las sanciones contempladas en el articulo 427º del Codigo Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

03246-1

Matrimonio Civil para trabajadores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 231-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, dentro de los objetivos de la gestion municipal, se encuentra la de brindar proteccion a la familia a traves del matrimonio y es preocupacion de esta gestion dar las facilidades necesarias a sus trabajadores que deseen contraer matrimonio civil, fortaleciendo de esta forma el nucleo familiar;

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