Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330869

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 03351-4

formule las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con trascripcion de la misma para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03252-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la extraccion ilicita de mineral no metalico de materiales de construccion en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2006-MEM/DM MORDAZA, 12 de octubre de 2006 VISTO; el Expediente Nº 1583292 sobre extraccion ilicita de mineral no metalico de materiales de construccion en agravio del Estado, efectuado en el area de los petitorios mineros simultaneos BRALY I y AGREGA, ubicados en el paraje El MORDAZA, distrito, provincia y Region de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral Nº 261-2006-MEM/DGM de fecha 14 de junio de 2006, que aprueba el informe pericial presentado por el perito Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granados; declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado, efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el area de los petitorios mineros BRALY I y AGREGA; ordeno notificar al infractor a fin de que proceda a devolver el material extraido o su valor equivalente a Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 258,384.00), en el plazo de diez (10) dias de notificado y; ordeno paralizar la extraccion ilicita de mineral no metalico dentro del area de los mencionados petitorios simultaneos, por no tener derecho de acuerdo a Ley; Que, hasta la fecha el mencionado infractor, no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Directoral emitida el 14 de junio de 2006, en cuanto a la devolucion de los minerales indebidamente extraidos o sus valores, estando notificado a su domicilio consignado en el Acta de Inspeccion Ocular, por lo que la referida Resolucion se encuentra consentida al no haber sido impugnada; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, que modifica el articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion del Estado formule las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA Novoa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado,

Designan representantes de la sociedad civil ante la Comision de Trabajo que implementara la "Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2006-MEM/DM MORDAZA, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM , se creo la Comision de Trabajo que implementara la "Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI"; Que, el mencionado decreto supremo senala en su articulo 3º que los representantes de la sociedad civil ante dicha Comision de Trabajo, uno nacional y otro regional, son elegidos entre las organizaciones de la sociedad civil vinculados a temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industrias extractivas que se inscriban en una lista de interes convocada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, con fecha 2 de octubre de 2006 se ha realizado, ante Notario Publico, el acto de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante la Comision de Trabajo creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes de la sociedad civil ante la Comision de Trabajo creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, a los representantes de las siguientes instituciones: - Representante nacional titular: CEDEP- Grupo Propuesta Ciudadana. - Representante nacional alterno: Cooperacion Accion Solidaria para el Desarrollo. - Representante regional titular: CBC - Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolome de las Casas". - Representante regional alterno: Centro Labor Asociacion Civil Centro de Cultura Popular Labor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03253-1

Designan responsables de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio ante el Comite de Coordinacion Multisectorial de la APCI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2006-MEM/DM MORDAZA, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692 se creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, como ente rector de

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