Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mencionados en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos senalados en el articulo primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 03228-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transmision en medios sobre la realizacion de las Elecciones Regionales y Municipales 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 238-2006-J/ONPE MORDAZA, 17 de octubre de 2006 VISTOS: El memorandum Nº 1954-2006-GAF/ONPE, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 274-2006-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; el Informe Nº 2692-2006-SGLGAF/ONPE, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 127-2006-CGN y el Memorando Nº 865-2006-GAJ/ ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, las contrataciones que se realicen respecto a servicios personalisimos, en cuyo supuesto la contratacion se efectuara empleando acciones inmediatas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 177-2006-J/ ONPE, de fecha 2 de agosto de 2006, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporando el "Servicio de Transmision en Medios", por un valor de S/. 4 002,902.97 (Cuatro Millones Dos Mil Novecientos Dos y 97/100 Nuevos Soles); Que, a fin de contratar dichos servicios, la Entidad debe contar con el respectivo Plan de Medios, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley N.º 28874, el mismo que fue elaborado por el Consorcio conformado por Consultora Peruana de Publicidad & Marketing SAC y Latina Communications Group SAC, quienes realizaron el analisis de la rentabilidad y el aporte de los diferentes medios de comunicacion que se encuentra sustentado en la medicion de audiencia, horarios, cobertura nacional, publico objetivo, entre otros, estableciendo como resultado los medios de comunicacion con los que ha de contratarse y los montos respectivos. El citado Plan de Medios fue aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 235-2006-J/ONPE, de fecha 14 de octubre de 2006; Que, los documentos de vistos senalan que el servicio MORDAZA mencionado configura un supuesto de servicio personalisimo, consagrado en el articulo 19º inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concepto que es aplicable a personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su

destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de conformidad con el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se encuentran expresamente incluidos en el concepto de servicio personalisimo aquellos servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exoneracion de la contratacion del Servicio de Transmision de Medios en el hecho de que nos encontramos ante un servicio de publicidad estatal, en tanto posee la finalidad de hacer de conocimiento de los ciudadanos, a traves de la mayor difusion posible, la realizacion de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, funcion encomendada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por los incisos h) y n) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en el caso de los servicios de empresas que a su vez colocan los avisos respectivos en diversos medios de comunicacion, se ha acreditado, mediante el informe del consorcio que elaboro el Plan de Medios, asi como en el informe tecnico emitido por la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, que dichas empresas brindan un servicio complejo, altamente especializado, que cumple con el objeto contractual, y que hace inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, conforme al citado articulo 145º del Reglamento; Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar la contratacion del servicio de Transmision en Medios de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 145º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se realizaran mediante acciones inmediatas, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, con Memorandum Nº 1747-2006-GPDE/ONPE, la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral informa de la existencia de los recursos y la fuente de financiamiento que sustentara la contratacion materia de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º y el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 145º, 146º, 147º y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en los literales k) y aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1542006-J/ONPE; y, con el visado de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del Servicio de Transmision en Medios, por la causal de servicios personalisimos, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion de los servicios descritos en el articulo precedente con los medios de comunicacion y por los montos senalados en el anexo

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