Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES PROYECTO

330949

Que, en esta linea, la Direccion General de Gestion d e Te l e c o m u n i c a c i o n e s, m e d i a n t e M e m o r a n d o Nº 3161-2006-MTC/17, solicita la modificacion del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, en lo que respecta a las obligaciones para los solicitantes y titulares de concesiones y autorizaciones, entre otros aspectos; Que, el articulo 9º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 33º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 establece que es funcion del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), dirigir el MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles y en coordinacion con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) y Limites Maximos Permisibles (LMPs) y las remite a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, conforme al siguiente texto: "Articulo 4º- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico, deberan presentar un estudio teorico de radiaciones no ionizantes por cada estacion radioelectrica a instalar que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. Este
SERVICIO/SISTEMA Servicio de buscapersonas (unidireccional y bidireccional) Servicio de telefonia movil celular Servicio troncalizado Servicios privados (fijo y movil) Sistemas de Acceso Fijo Inalambrico Sistemas Multicanales Analogicos y Digitales por debajo de 1 GHz Servicio de Comunicaciones Personales Sistemas Multicanales Analogicos y Digitales por encima de 1 GHz Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fijo por Satelite Servicio de Radiodifusion

estudio teorico debera ser realizado de acuerdo a los lineamientos que para tal fin dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, el estudio teorico de radiaciones no ionizantes podra presentarse durante el periodo de instalacion y prueba previsto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el parrafo precedente, estaran autorizados por personas naturales o juridicas, vinculadas o no a los solicitantes, previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite el Ministerio." "Articulo 5º.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptaran las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles establecidos en la presente norma. El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion muy grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 5.2. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico y cuyas estaciones radioelectricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, deben realizar el monitoreo de sus estaciones radioelectricas anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la presente norma.
SE REQUIERE MONITOREO SI: La distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1230 vatios.

La distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1570 vatios. MORDAZA de elevacion de la antena menor a 25º o potencia del HPA mayor a 25 vatios o diametro de la antena mayor a 3,6 metros. En todos los casos, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la MORDAZA Tecnica del Servicio de Radiodifusion.

Nota: La PIRE a verificar es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los MORDAZA que alimentan una antena omnidireccional o la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los MORDAZA de cada sector en el caso de una antena sectorizada.

El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El monitoreo a que se hace referencia en el parrafo precedente, estara autorizado por persona natural o persona juridica no vinculada al titular de la autorizacion o concesion, previamente inscrita ante el registro que para tal efecto habilitara el Ministerio. 5.3. Los titulares de concesiones vigentes que deseen instalar nuevas estaciones radioelectricas: a. Si no requieren de la obtencion del permiso de instalacion para sus estaciones radioelectricas conforme a lo previsto en el articulo 133º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, presentaran al Minister io de Transpor tes y Comunicaciones el Estudio teorico de Radiaciones no Ionizantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, MORDAZA de la instalacion

de la estacion. b. Si requieren de la obtencion del permiso de instalacion para sus estaciones presentaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Estudio teorico de Radiaciones no Ionizantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, adjunta a su solicitud de permiso. 5.4. Los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion o servicio privado de telecomunicaciones que soliciten autorizacion de cambio de ubicacion o de cambio de potencia, incluiran en el perfil del proyecto tecnico que presenten, el Estudio teorico de Radiaciones no Ionizantes respectivo, segun lo dispuesto en el articulo 4º de la presente norma." Articulo 2º.- La MORDAZA de estudios teoricos asi como la obligacion de efectuar monitoreos anuales no seran exigibles a las estaciones de radiodifusion de baja potencia que se instalen en el MORDAZA de los Proyectos

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