Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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LICA DEL P E

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330948

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Gestion de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria tendiente a realizar la Determinacion selectiva de deuda tributaria atrasada y determinacion de sanciones tributarias y administrativas como de Servicio de caracter Personalisimo. Articulo Segundo.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios en el rubro Asesoria, Procuraduria y Gestion de cobranza en materia, tributaria y no tributaria, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, respecto a los MORDAZA contribuyentes. Articulo Tercero.- PRECISAR, que el presente MORDAZA de exoneracion cuenta con las siguientes caracteristicas: - MORDAZA de Servicio: Asesoria, Procuraduria y Gestion de cobranza en materia, tributaria y no tributaria, recuperacion de tributos atrasados y Asesoria en la determinacion selectiva de deuda y sanciones tributarias y administrativas - Valor Referencial: S/: 1´000,000.00 - Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Tiempo: 05 meses a partir de la firma del contrato Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Oficina de Administracion la Contratacion la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de una persona juridica para brindar los servicios de Consultaria, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, Asesoria en cuanto a la Determinacion selectiva de deuda respecto a los MORDAZA contribuyentes, cuidando defender y cautelar los intereses de la Entidad, y la comuna Distrital, siendo que este Servicio debe estar orientado a brindar

asesoria para determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperacion de tributos atrasados, aplicacion y ejecucion de sanciones tributarias y administrativas a los MORDAZA contribuyentes. Articulo Quinto.- ESTABLECER, que la contraprestacion del servicio a contratar y prestar sera no mayor al 30% (Treinta por ciento) incluidos los impuestos de ley, sobre la recaudacion efectiva e ingresada a la MORDAZA Municipal proveniente de la ejecucion del servicio de Asesoria, por lo que la fuente de financiamiento que demande la ejecucion del servicio a prestar sera con el financiamiento del propio contratista. Articulo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina de Tesoreria, y a las demas areas en lo que fueran de su competencia. Articulo Septimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Administracion la remision de la MORDAZA certificada con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Octavo.- PRECISAR que el servicio autorizado a contratar no involucran las funciones del Ejecutor Coactivo, toda vez que las mismas son de caracter indelegable de acuerdo a lo regulado en la ley de la materia. Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Unidad de Logistica y Personal la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, asi como a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3232-1

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de MORDAZA que modifica el D.S. Nº 038-2006-MTC - Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones
PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203-Lima 1, via fax al 317-7784 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, de acuerdo al formato siguiente. Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO Nº CONSIDERANDO:

2006-PCM

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, que establece los valores maximos que deben emitir las estaciones radioelectricas de los servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico;

Que, es obligacion de la autoridad sectorial la evaluacion permanente de los instrumentos de gestion a su cargo con la finalidad de efectuar las modificaciones que se requieran para beneficio de los usuarios; Que, desde la aprobacion del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, se han efectuado modificaciones en la legislacion en materia de telecomunicaciones y establecido un MORDAZA regimen en lo que respecta a la prestacion del servicio de radiodifusion, lo cual hace necesario la revision y adecuacion del citado decreto supremo;

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