Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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se formalice mediante una orden de compra o de servicios. Para el caso de la resolucion de los contratos derivados de ordenes de compra o servicios, este Tribunal preciso, mediante Acuerdo Nº 017/013, que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el articulo 144º del Reglamento2 . 4. Cabe indicar que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA, como consecuencia de dicho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicha resolucion se realice de conformidad con los articulos 143 y 144 del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Por su parte, el articulo 144º del Reglamento aludido establece que la Entidad, a efectos de resolver el contrato, debera previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento mediante carta notarial al contratista para que de cumplimiento a la prestacion materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato mediante la remision via notarial del Acuerdo o Resolucion en la que manifieste dicha decision. De esta manera, el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por el contratista. 5. De la informacion remitida por la Entidad, se ha podido advertir que esta otorgo al Contratista, mediante Carta Notarial S/N, el plazo de cinco dias, para que cumpla con internar el producto requerido (Lidocaina inyectable al 2% 20ml sin epinefrina). Posteriormente, ante el presunto incumplimiento del Contratista, la Entidad procedio a resolver el contrato, comunicando su decision por conducto notarial. En consecuencia, la Entidad ha cumplido con las formalidades descritas en los parrafos precedentes, garantizando con ello el adecuado procedimiento de resolucion de contrato por conducto notarial. 6. Para efectos de determinar la aplicacion del articulo 205 del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos, es necesario analizar integramente los hechos, auscultando si se ha producido o no el incumplimiento y si este es o no justificado. En este sentido, la Entidad manifiesta que el Contratista no cumplio con entregar el bien requerido (Lidocaina al 2% 20ml sin epinefrina), por lo que procedio a resolver el contrato suscrito con el Contratista. Por su parte, el Contratista senala que se le otorgo la buena pro con la muestra del producto Lidocaina sin preservante, y que en ningun momento el Comite Especial observo los documentos presentados en su propuesta tecnica 3 , en los cuales no se especifica si el producto es con o sin epinefrina. 7. El Contratista tenia conocimiento de lo solicitado por la Entidad, toda vez que en la apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro (Item 309), la orden de compra, la propuesta tecnica, la propuesta economica y el Oficio Mult. Nº 002-20004 se aprecia claramente que se le otorgo la buena pro por la compra del producto Lidocaina 2% 20ml Sin epinefrina. De la documentacion obrante se advierte que existe responsabilidad por parte del Contratista por no haber cumplido con entregar el producto requerido. 8. En consecuencia, no habiendo cumplido el Contratista con su obligacion esencial, que es dar cumplimiento del contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 778, tal como lo recoge el ultimo parrafo del articulo 144º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos; y, habiendo efectuado correctamente la entidad el procedimiento de requerimiento previo y resolucion del contrato, este Colegiado considera que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa al Contratista por la comision de la infraccion contemplada en el MORDAZA a) del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infraccion cometida por el Contratista se encontraba tipificada como causal de imposicion de sancion, tanto

en el Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos, como en el vigente Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sancion administrativa no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa como se menciono en el numeral anterior, oscila entre uno y dos anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos, se establece la reiterancia, circunstancias y conducta procesal del infractor; asimismo debe tenerse en consideracion el monto del contrato, tratandose en el presente caso de una menor cuantia. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa A & L Medical S.A.C. por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI BERROSPI.

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En sesion de Sala Plena de fecha 26 de setiembre de 2003, el Tribunal de contrataciones del Estado, aprobo lo siguiente:
"Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo del Reglamento citado" Certificado de analisis Nº 2004W7-6511 del producto Lidocaina 2% 20ml y Resolucion Directoral Nº 1955SS/DIGEMID/DED/DR, mediante la cual se autoriza el registro de Lidocaina 2% inyectable. Documentos obrantes a fojas 008, 046, 048, 049 y 069 respectivamente.

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