Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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correspondientes para la contratacion de una persona natural o juridica para la ejecucion de la Obra: "Desarrollo de Infraestructura Economica del distrito de Huamatambo", conforme a la disposicion establecida en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004-PCM; asi como de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Articulo Cuarto.- Encargar a la secretaria hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE el presente acuerdo y los informes que las sustentas, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03248-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria, procuraduria y gestion de cobranza en materia tributaria y no tributaria, recuperacion de tributos y determinacion de sanciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2006-MDMC Mariscal MORDAZA, 12 de octubre del 2006. VISTOS: Los Informes Nº 02-2006-OR-MDMC, el Informe Nº 03 -2006-OAL, acumulados por guardar relacion sobre la contratacion de servicios de una Empresa que brinde Consultoria, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria y la Asesoria para la determinacion selectiva de deuda Tributaria y No Tributaria, y; CONSIDERANDO Que, mediante Informe Nº 02-2006-OR-MDMC de la Oficina de Tesoreria, se formula requerimiento para contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en el rubro de Consultoria, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza de la Deuda. Tributaria y No Tributaria, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, Asesoria en cuanto a la Determinacion selectiva de deuda respecto a los MORDAZA contribuyentes que determine la Administracion, que permita incrementar los ingresos municipales, sobre los MORDAZA contribuyentes, en especial al contribuyente EDEGEL S. A., siendo oportuno senalar la necesidad de ejecutar acciones que permitan "contar con recursos adicionales", como es el caso de la Asesoria, para ser orientados a apoyar los procesos excepcionales de Determinacion selectiva de deuda y recuperacion de la Cartera Pesada, como una palanca para asegurar la consolidacion de los procesos de recaudacion, los cuales tendrian necesariamente naturaleza transitoria, hasta equilibrar y sincerar la data tributaria de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla; Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D. S. Nº 0832004-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o

Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: f) para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, mediante Informe Nº 03-2006-GL-MDB de la Oficina Legal respecto al requerimiento formulado por la Oficina de Rentas, opina porque se acceda a ello, disponiendo que se realicen las acciones pertinentes confor me al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, senalando respecto a los Servicios Personalisimos que esta modalidad de contratacion se debe de sujetar a lo que dispone el Art.145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que esta MORDAZA se aplica a los Contratos con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad; senalandose ademas que para efectos de la exoneracion del MORDAZA de seleccion este debera ser decidido mediante Resolucion del Concejo Municipal, cuando lo amerite y previo a ello los organos administrativos deben haber cumplido con realizar la evaluacion respectiva para proponerlo, como un servicio de caracter personalisimo, proponiendose a la vez a la persona Natural o Juridica que debera prestarlo, atendiendo sus caracteristicas y cualidades inherente; Que, se establece que requiere de la participacion de una asesoria que sea especializada e interdisciplinaria a la vez efectue labores ad-hoc, que debe acreditarse con la necesaria experiencia en los mismos temas, teniendo en consideracion sobre todo que las empresas a las cuales se les va a cobrar si cuentan por su lado con asesorias especializadas conocidas; Que, en el mencionado informe se propone, de acuerdo a los informes Tecnicos y Legales, se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de los servicios de Consultoria, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza de la Deuda; Tributaria y No Tributaria, tendiente a efectuar una Determinacion selectiva de deuda en materia tributaria y no tributaria, recuperacion de tributos atrasados, y determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Oficina de Rentas, se considere a estos servicios como de caracter personalisimos y de acuerdo al MORDAZA de seleccion y evaluacion hecho por la Gerencia Municipal propone se autorice la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion; Que, estando a los informes referidos y a la propuesta formulada por la Oficina de Tesoreria, asi como del informe Legal, MORDAZA aludido se aprecia que resulta procedente exonerar el MORDAZA de seleccion para contratar a una Empresa que brinde servicio Consultoria, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, Asesoria en cuanto a la Determinacion selectiva de deuda respecto a los MORDAZA contribuyentes que determine la Administracion; Que, asimismo el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala en su articulo 145º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas al Concejo Municipal por el inciso 8 del articulo 9º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONSIDERAR, la prestacion de servicios de Consultoria, Asesoria, Procuraduria y

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