Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330858

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el Art. 2º del D.S. Nº 0672006-PCM, sobre garantias suspendidas durante Estado de Emergencia declarado en la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 072-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM se declaro el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, ante la ocurrencia de graves hechos de violencia y alteracion del orden publico que perturbaron la paz social y la tranquilidad publica; Que, el articulo 2º del referido Decreto dispuso la suspension de los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los inciso 9), 11) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, a una semana de instaurada la medida de excepcion, se advierte que se ha recuperado el MORDAZA de autoridad, el orden publico y la provision de los servicios basicos a la poblacion, habiendose constatado que paulatinamente la provincia de Chiclayo viene retomando la normalidad en el desarrollo de sus actividades sociales, economicas y productivas; Que, en consecuencia, resulta pertinente dejar sin efecto la suspension del ejercicio de los derechos constitucionales referidos a la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de MORDAZA en el territorio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM, por el siguiente texto: Articulo 2º.- Garantias a ser suspendidas "Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, comprendidos en el inciso 24, apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 03351-1

Autorizan viaje del Ministro de Salud a MORDAZA y encargan su despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 314-2006-PCM MORDAZA, 19 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 23 al 25 de octubre de 2006 el Ministro de Relaciones Exteriores efectuara una visita oficial a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, como parte del MORDAZA de fortalecimiento y consolidacion de los vinculos que unen al Peru y MORDAZA y contribuir a concretar la iniciativa dirigida a la conformacion de un "Consejo de Integracion Social Peruano - Chileno"; Que, el Ministro de Salud, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren, ha sido invitado para participar en dicha visita oficial, por lo que resulta indispensable autorizar su viaje, cuyos gastos seran asumidos por el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Nº 28652, la Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 23 al 25 de octubre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA Total US$ 780,26 US$ 600,00 US$ 30,25 ----------------US$ 1 410,51

Articulo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Salud al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Agricultura, a partir del 23 de octubre de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 03349-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.