Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/u otras estaciones financiadas por el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL. El Ministerio supervisara que las emisiones de estas estaciones se encuentren por debajo de los LMPs establecidos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais. Asimismo, la citada Ley senala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Limites Maximos Permisibles y, en coordinacion con los sectores correspondientes, elabora o encarga, sus propuestas, las que son remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo. El articulo 9º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que es funcion del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), dirigir el MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles. Asimismo, senala que el CONAM elaborara o encargara, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) y Limites Maximos Permisibles (LMPs), los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante decreto supremo. Mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible. 2. ANALISIS Y PROPUESTA El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como autoridad ambiental en su sector, esta obligado a vigilar e implementar las medidas necesarias para alcanzar los estandares de calidad ambiental de radiaciones no ionizantes previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2005PCM, asi como vigilar el cumplimiento de los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones aprobados por D.S. Nº 038-2003-MTC. En esta linea, es obligacion de la autoridad sectorial la evaluacion permanente de los instrumentos de gestion a su cargo con la finalidad de efectuar las modificaciones que se requieran para beneficio de los usuarios. Asi, se advierte que desde la aprobacion del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, se han efectuado modificaciones en la legislacion en materia de telecomunicaciones y establecido un MORDAZA regimen en lo que respecta a la prestacion del servicio de radiodifusion, lo cual hace necesario la revision y adecuacion del citado decreto supremo. Es por ello que, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Memorando Nº 31612006-MTC/17, solicita la modificacion del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, en lo que respecta a las obligaciones para los solicitantes y titulares de concesiones y autorizaciones, entre otros aspectos. En tal sentido, se proponen las siguientes modificaciones con el fin de adecuar la normativa vigente a los cambios normativos que se han dado en los ultimos anos.

Sobre los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes Se propone establecer que se encuentran obligados a presentar estudios teoricos de radiaciones no ionizantes los solicitantes de concesiones y autorizaciones cuyas estaciones se encuentren en los supuestos contemplados en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC por las siguientes razones: Mediante Resolucion Ministerial Nº 612-2004-MTC/03 se aprobo la MORDAZA tecnica sobre los Lineamientos para el Desarrollo de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, MORDAZA que permite estimar a traves de ciertos metodos predictivos, los valores de intensidad de MORDAZA electrico, magnetico y/o densidad de potencia de los emplazamientos de telecomunicaciones, con respecto al cumplimiento de los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. Tanto el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes como los Monitoreos se configuran como mecanismos ex ante y ex post, respectivamente, a traves de los cuales se busca garantizar que las estaciones radioelectricas no emitan senales que superen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes fijados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. La obligatoriedad de realizacion de monitoreos dependera de si se cumplan algunos supuestos de manera conjunta, minimo dos, como son: distancia de la antena a un punto accesible por las personas, PIRE, MORDAZA de elevacion de la estacion terrena satelital, etc. De acuerdo a lo establecido por el articulo 39º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. En tal sentido, la exigencia de MORDAZA de los estudios teoricos para todos los casos de estaciones radioelectricas no se encuentra sustentada, mas aun si lo que se busca garantizar es que las estaciones radioelectricas que se encuentren en operacion no emitan radiaciones que excedan los valores establecidos como limites, lo cual se verifica con la obligacion de efectuar monitoreos asi como las acciones de supervision que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza. Asimismo se aclara que los estudios teoricos lo pueden efectuar las personas naturales o juridicas, vinculadas o no a los solicitantes, previa inscripcion en el Registro que el Ministerio habilite. Sobre los radioelectricas monitoreos de las estaciones

Se establece que los monitoreos de las estaciones radioelectricas que se encuentren en los supuestos previstos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se realizaran de forma anual y se establecen los supuestos en los cuales dicha obligacion sera exigible para las estaciones radioelectricas del servicio de radiodifusion. En este ultimo caso, se ha considerado que con la aprobacion de la Ley de Radio y Television asi como su Reglamento, se consideran la operacion de estaciones de radiodifusion de baja potencia asi como la prohibicion de ubicar las plantas transmisoras dentro del perimetro MORDAZA y un plazo para que las que se encuentren en la actualidad dentro de dicha area, MORDAZA reubicadas fuera del perimetro urbano. En tal sentido, la exigencia de establecer monitoreos para todos los supuestos en el caso del servicio de radiodifusion debe ser restringida. De igual forma, se exceptua de la obligacion de realizar monitoreos anuales a las estaciones de radiodifusion de baja potencia en el MORDAZA de los Proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras estaciones financiadas por el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, estableciendose que el Ministerio supervisara que las emisiones de estas estaciones se encuentren por debajo de los Limites Maximos Permisibles establecidos. 03322-1

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