Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 777-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Mendy Up´s S.R.L. por haber incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en sesion de fecha 28 de agosto de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 362.2005.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa Mendy Up´s S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL-PNP.UA., suscrito respecto de los items 15 (canela entera de primera) y 28 (fideo surtido envasado en paq. Bolsa x 10 Kg.) de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004 DIRSAL.PNP. (Segunda Convocatoria), efectuada por la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, para la adquisicion de alimentos para personas para los hospitales de la Direccion de Salud PNP (Hospital Central LNS, Hospital ABL y Hospital Geriatrico San Jose); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de agosto de 2004, la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru (DIRSAL-PNP), en adelante la Entidad, realizo la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-DIRSAL PNP para la adquisicion de alimentos para los hospitales de la Direccion de Salud PNP (Hospital Central LNS, Hospital ABL y Hospital Geriatrico San Jose). 2. El 16 de setiembre de 2004, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro de los items 15 (canela entera de primera) y 28 (fideo surtido envasado en paq. Bolsa x 10 Kg.) a la empresa MENDY UP´S S.R.L., en adelante la Contratista. 3. El 30 de setiembre de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP .UA. por el monto ascendente a S/. 7 306.00 (Siete Mil Trescientos Seis con 00/100 Nuevos Soles), con vigencia desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de MORDAZA de 2005. 4. Con Carta Notarial Nº 36397 recibida el 2 de diciembre de 2004, la Entidad requirio notarialmente a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que no habia realizado la entrega de los bienes adquiridos en el mes de noviembre, para lo cual le otorgo el plazo perentorio de 48 horas. 5. Mediante Carta del 29 de diciembre de 2004, la Contratista reconocio ante la Entidad el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Mediante Carta Notarial Nº 37288, recibida el 25 de enero de 2005, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato de Suministro Nº 16-2004DIRSAL PNP.UA., por incumplimiento de entrega de los bienes adquiridos. 7. El 14 de marzo de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicacion de sancion contra la Contratista por haber incumplido con entregar los viveres materia del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. En tal sentido, acompano los Informes Nºs. 08-2004-DIRSAL PNP/ UNILOG-AA y 11-2004-DIRSAL/UNILOG-AA sobre la responsabilidad del supuesto infractor. En dicha ocasion, la Entidad tambien remitio los Informes Nºs. 03-05-DIRSAL.PNP.DADyT.NUT y 21-204HC-LNS.PNP.SN sobre el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales de las empresas MORDAZA Market Campoy S.R.L., Avicola San MORDAZA y Agroindustrias, respectivamente.

8. El 15 de marzo de 2005, el Tribunal solicito a la Entidad que informe si habia surgido alguna controversia respecto a la resolucion del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA., indicando si se habia recurrido a mecanismos alternativos de solucion de la misma. 9. Con Oficio Nº 0501-2005-DIRSAL-PNP./ UNILOG.UA., remitido el 20 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio el Informe Nº 018-2005-DIRSAL.PNP.UNILOG/ UA. en el que senalo que no existe ninguna controversia respecto a la resolucion del contrato. 10. El 21 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. y emplazo a la Contratista, a efectos que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 11. Al no conocer domicilio MORDAZA de la Contratista para ser notificada, el Tribunal requirio la MORDAZA de sus descargos, mediante edicto publicado el 6 de junio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. 12. No habiendo cumplido con formular sus descargos, el 23 de junio de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva. 13. El 27 de marzo de 2006, el Tribunal requirio a la Entidad que remita informacion adicional. 14. Con Oficio Nº 395-2006-DIRSAL.PNP.OFAD.Sec. presentado el 27 de MORDAZA de 2006, la Entidad presento la informacion solicitada. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente analisis la imputacion efectuada por la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru contra la empresa MENDY UP´S S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. para el suministro de los bienes correspondientes a los items 15 (canela entera de primera) y 28 (fideo surtido envasado en paq. Bolsa x 10 Kg.) de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004 DIRSAL.PNP. (Segunda Convocatoria), infraccion prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del citado Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. En tal sentido, debe analizarse si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados a la Contratista, respecto a la conducta prevista en el inciso b) del articulo 205º Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º del mismo cuerpo reglamentario. 4. Respecto a ello, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 144º de la misma norma. Para tales efectos, la Entidad debera requerir notarialmente al contratista -en forma previaque satisfaga las obligaciones a su cargo, otorgandole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15)

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