Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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330912

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

la buena pro ni de la emision de la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 000067, constituyendo la primera comunicacion cierta recibida por el Contratista respecto de esta materia, el Oficio Nº 0873-2005-ADMCJDRL-GCJ/PJ, recibido el 12 de MORDAZA de 2005, mediante el cual se le informa que la citada Orden de Compra aun no habia sido atendida. Comunicacion que tuvo como antitesis la solicitud del Contratista de dejar sin efecto la citada Orden de Compra por haber sido emitida irregularmente. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no resulta razonable la exigencia de la Entidad para que el Contratista cumpla una orden de compra emitida irregularmente, MORDAZA cuando los errores cometidos en su expedicion fueron comunicados en su oportunidad a la Entidad. En consecuencia, en el caso bajo analisis, a criterio de este Colegiado, las causas que determinaron el incumplimiento de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000067, no fueron responsabilidad del Postor. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. CABIESES LOPEZ. 03237-3

del Estado el Expediente Nº 1336/2005.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada a la empresa Alimentos El Labrador S.A., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, dando lugar a que este se resuelva, durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MJM, item 3, convocada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para adquirir productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MJM, con el objeto de adquirir productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, obteniendo la buena pro del item III la empresa Alimentos El Labrador S.A.1 , en lo sucesivo el Contratista. 2. El 2 de marzo de 2004, el Contratista suscribio el Contrato de Suministro Nº 004-2004, obligandose a entregar 13,940 bolsas de 500 gramos de Alimento Enriquecido Lacteo, conforme a las estipulaciones tecnicas previstas en las bases de dicho MORDAZA de seleccion. 3. El 20 de MORDAZA de 2004, el Contratista solicito a la Entidad la resolucion por mutuo acuerdo del contrato suscrito, sustentando su pedido en el acuerdo de liquidacion de la sociedad adoptado por la Junta General de Accionistas. 4. El 28 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunica al Contratista que su solicitud de resolver el contrato por mutuo acuerdo resultaba improcedente. 5. Mediante carta remitida via conducto notarial el 10 de setiembre de 2005, la Entidad requiere al Contratista para que cumpla con ejecutar las prestaciones pendientes en un plazo de dos dias, bajo apercibimiento de resolver la relacion contractual. 6. Mediante carta remitida via conducto notarial el 19 de setiembre de 2005, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato de Suministro Nº 004-2004, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 7. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 25 de octubre de 2005, informo que el Contratista incumplio con las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, suscrito el 2 de marzo de 2004, dando lugar a que este se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado segun Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 8. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad le remita MORDAZA de las bases administrativas, entre otros. 9. Mediante Oficio Nº 239-2005-MDJM/GM de fecha 11 de noviembre de 2005, la Entidad remitio la documentacion solicitada; por lo que, con fecha 14 de noviembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos.

Sancionan a empresas con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 772-2006-TC-SU Sumilla : El acuerdo de Junta General de Accionistas de disolver una sociedad no constituye eximente valido que justifique la inejecucion de las obligaciones asumidas con una Entidad. MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en sesion de fecha 24 de agosto de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones

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Alimento Enriquecido Lacteo equivalente a 13,940 bolsas de 440 gr c/u.

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