Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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10. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedio a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2006. 11. El Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 31 de enero de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM 2 , MORDAZA legal aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM3 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144º del Reglamento4 . 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 10 y 19 de setiembre de 2005, respectivamente. Mediante la primera 5 , la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda6 , se le notifico la resolucion del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado ha demostrar que el Contrato de Suministro Nº 004-2004, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144º del Reglamento. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 5. De acuerdo a la informacion que obra en autos, la Contratista, mediante el Contrato de Suministro Nº 004-2004, se obligo a entregar 13,940 bolsas de 500 gramos de Alimento Enriquecido Lacteo, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2004, prestacion que se llevo a cabo sin ningun inconveniente hasta el mes de MORDAZA de 2004; sin embargo, el suministro fue interrumpido a partir del mes de junio del mismo ano, motivando el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion del contrato. 6. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 13 de enero de 2006. No obstante, obra en autos la carta remitida a la Entidad el 20 de MORDAZA de 2004, via conducto notarial, mediante la cual comunica la necesidad de culminar el contrato suscrito debido a la decision adoptada por la Junta General de Accionistas de liquidar y dar por concluidas las actividades comerciales del Contratista. Al respecto, la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, faculta a la Junta General de Accionistas para acordar la disolucion de la sociedad, sin necesidad de mediar causa legal o estatutaria7, iniciando con este acuerdo, su MORDAZA de liquidacion, debiendo anadir a su denominacion social la expresion "en liquidacion". Cabe senalar que la sociedad en MORDAZA de liquidacion conserva su personalidad juridica hasta que se inscriba su extincion en el Registro8 . Asimismo, constituye funcion de los liquidadores realizar las operaciones pendientes de la sociedad9.

De lo expuesto se concluye, que el acuerdo de Junta General de Accionistas de disolver una sociedad, no obsta que la misma siga obligada a ejecutar la totalidad de las prestaciones debidas previamente asumidas, funcion que recaera en los liquidadores de la sociedad. Por tanto, resulta MORDAZA que en el caso materia de autos, la disolucion de la sociedad acordada por la Junta General de Accionistas del Contratista, no constituye un eximente valido que justifique la inejecucion de las obligaciones asumidas con la Entidad. 7. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor10 , lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato de Suministro Nº 004-2004 resulta atribuible al Contratista. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 9. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 209º del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, el dano causado y la intencionalidad del postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)" "Tercera.- Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas" "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial (...)" Documento obrante a fojas 37 y 38 del expediente. Documento obrante a fojas 39, 40 y 41 del expediente. "Articulo 407.- Causas de disolucion.- La sociedad se disuelve por las siguientes causas: (...) 8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; (...)" El articulo 413 de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad disuelta conserva su personalidad juridica mientras dura el MORDAZA de liquidacion y hasta que se inscriba la extincion en el Registro. Durante la liquidacion, la sociedad debe anadir a su razon social o denominacion la expresion "en liquidacion" en todos sus documentos y correspondencia. "Articulo 416.- Funciones de los Liquidadores.(...) 5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que MORDAZA necesarias para la liquidacion de la sociedad; (...)" El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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