Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI BERROSPI.

330919

8. Sobre el particular, cabe precisar que el articulo 118 del Reglamento senala en su MORDAZA y tercer numeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que en un plazo de diez dias suscriba el respectivo contrato, con una minima antelacion de cinco dias, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una MORDAZA oportunidad dentro de un plazo que no podra exceder los cinco dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, este perderia la buena pro. 9. De la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad otorgo la buena pro al Postor el dia 7 de enero de 20053 , quedando consentida el mismo dia. Es asi que, mediante Oficio Nº 0016-2005-GO-INFESVIVIENDA, notificado con fecha 7 de enero de 2005, la Entidad comunico el otorgamiento y consentimiento de la buena pro al Postor, teniendose en cuenta que este era el unico participante en el mencionado MORDAZA de seleccion. En ese sentido, la Entidad fijo como fecha limite para la suscripcion del contrato el dia 10 de enero de 2005, no obstante lo cual, este no se apersono, toda vez que en la misma fecha, comunico a la Entidad que por motivos de fuerza mayor, se encontraba imposibilitado para firmar el citado documento. Debido a que el ganador de la buena pro no se presento en el dia previsto, con Oficio Nº 0051-2004GO-INFES-VIVIENDA, notificado con fecha 12 de enero de 2005, la Entidad lo cito por MORDAZA vez, fijando el dia 17 de enero de 2005 como fecha de suscripcion del respectivo contrato. 10. De lo expuesto en el numeral precedente, se verifica que la Entidad no dio cumplimiento al procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, normado en el articulo 118 del Reglamento, toda vez que entre la fecha de la indicada notificacion; y, la fecha indicada para la realizacion del indicado acto, no mediaron los cinco dias establecidos en la invocada norma. 11. Analizada la documentacion obrante en autos, no habiendo la Entidad cumplido con el procedimiento establecido para citar validamente al Postor para la suscricion del contrato, no se configura el supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. 12. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha verificado el supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al Postor. Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA, con la participacion del Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y del Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos.

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De acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 004-2005-CEP/C-INFES-VIVIENDA de fecha 7 de enero de 2005, emitido por el Presidente del Comite Especial. Documento obrante a fojas 000009 - 000010 del Expediente.

03240-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 790-2006-TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa en contra de la empresa MORDAZA E.I.R.L., por haber sido sancionada con la Resolucion Nº 087-2005-CONSUCODE/ PRE. MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 VISTO, en sesion de fecha 5 de setiembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 449/2005.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa MORDAZA E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexactos durante su solicitud de inscripcion como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2004, la empresa MORDAZA E.I.R.L., a quien se denominara la Empresa, solicito su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad; la cual fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/ GR. Durante la tramitacion de dicha solicitud, la Empresa presento la Solicitud - Declaracion Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento1 , de fecha 23 de marzo de 2004, en la cual indico que su domicilio se encontraba ubicado en Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 131, Huanuco. 2. A raiz de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion presentada por la Empresa en su tramite de inscripcion como consultor de obras, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en lo sucesivo la Municipalidad, que diera su conformidad sobre la informacion contenida en la Solicitud - Declaracion Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento. 3. Mediante Oficio Nº 273-2004-MPHCO-GSC, la Municipalidad informo que la Empresa tramito la licencia de apertura de establecimiento del local ubicado en pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 131, Huanuco; sin embargo, no cumplio con abonar la tasa correspondiente para el otorgamiento de la licencia solicitada.

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Documento obrante a fojas 4 del expediente.

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