Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru, estando reconocido el derecho al debido MORDAZA en el articulo 8.4 de la Convencion Americana de los Derechos Humanos. Asi el MORDAZA de non bis in idem se encuentra incluido dentro de las garantias que dicho derecho preserva. 11. Por su parte, mediante Sentencias expedidas el 16 de MORDAZA de 2003 y 14 de noviembre de 2005, correspondientes a los Expedientes Nº 2050-2002AA/TC y Nº 8123-2005-PHC/TC respectivamente, el Tr ibunal Constitucional ha senalado la dobl e connotacion del MORDAZA de non bis in idem ya que por un lado representa la imposibilidad de imposicion de sancion en contra del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en la lesion de un mismo bien juridico o un mismo interes protegido; y por otro lado, tambien significa la prohibicion de la dualidad de procedimientos respecto de un mismo hecho. Para que se configure la vulneracion al mencionado MORDAZA se requiere la conjuncion de tres identidades distintas: identidad del sujeto, identidad del objeto de persecucion (hecho) e identidad de la causa de persecucion (fundamento). 12. Asimismo, el articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el MORDAZA del debido procedimiento y el MORDAZA de non bis in idem como parte de los principios de la potestad sancionadora administrativa que constituyen el MORDAZA general de todos y cada uno de los procedimientos sancionadores que se lleven a cabo en la Administracion Publica, sin perjuicio de las peculiaridades de cada uno. 13. En base a lo expuesto por MORDAZA partes y a la documentacion obrante en autos, mediante Resolucion Nº 087-2005-CONSUCODE/PRE, se impuso a la Contratista una multa de tres (03) UIT vigentes a la fecha de pago a consecuencia de haberse comprobado la falsedad de los documentos que presento para renovar su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con ocasion de la fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 de la LPAG. Posteriormente, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comision de infraccion administrativa por parte de la Contratista, consistente en la MORDAZA de documentacion falsa en el tramite de la renovacion de su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 14. En ese sentido, se advierte la confluencia de los tres elementos indispensables para la aplicacion del MORDAZA non bis in idem en el caso materia de analisis en vista que, se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador en contra de mismo sujeto, el cual fue sancionado mediante Resolucion Nº 087-2005CONSUCODE/PRE, respecto del mismo hecho imputado como infraccion administrativa que conllevo a la imposicion de la multa respectiva por medio de la resolucion MORDAZA mencionada. Finalmente, ambos procedimientos se fundamentan en la vulneracion del MORDAZA de veracidad y moralidad que garantizan las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados, bienes juridicos que se pretende proteger con la imposicion de las sanciones administrativas consistentes en la multa senalada en el numeral 32.3 de la LPAG y la suspension del derecho de la Contratista de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 15. De acuerdo al analisis realizado, este Colegiado considera que se ha acreditado la existencia de la triple identidad para la aplicacion del MORDAZA de non bis in idem en el presente procedimiento administrativo sancionador, lo que justifica la imposibilidad de aplicacion de sancion administrativa en contra de la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-

2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el articulo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa en contra de la empresa MORDAZA E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03240-2

Sancionan a Suministros MORDAZA E.I.R.L. con suspension en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 827-2006-TC-SU

Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a la empresa SUMINISTRO MORDAZA E.I.R.L., por haber incumplido de manera injustificada sus obligaciones contractuales.
MORDAZA, 12 de octubre de 2006 Visto, en sesion de fecha 25 de setiembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 251/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Suministros MORDAZA E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, convocada por la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, para contratar del suministro de impresion de formatos registrales; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de MORDAZA de 2003, la MORDAZA Registral Nº VIII, Sede Huancayo, en adelante la Entidad, otorgo a la empresa SUMINISTROS MORDAZA E.I.R.L., en adelante la Contratista, la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, convocado para la contratacion del suministro de "Impresiones de formatos registrales para la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo", por un monto adjudicado ascendente a S/. 58 152,93 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas IGV y con un plazo de ejecucion de doce (12) meses. 2. El 5 de marzo de 2004 la Entidad emitio la Orden de Compra a favor de la Contratista, la misma que fue recibida por esta el 8 de marzo de 2004. 3. Mediante Oficio Nº 153-2004-ZRVIII-SHYO/GAF de fecha 23 de marzo de 2004, la Entidad comunico a la

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