Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330861

- MORDAZA Chiricente Mahuanca; - General PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra; y, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barua Alzamora. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 03352-1

De conformidad con lo previsto por el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificado por la Ley Nº 27899; y, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministro; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Adscripcion del INADE. Adscribase el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al Ministerio de Agricultura, como organismo publico descentralizado de este sector. Articulo 2º.- De los proyectos de Inversion en Saneamiento en MORDAZA Los proyectos de inversion de saneamiento a cargo del INADE, que hayan iniciado su ejecucion a la entrada en vigencia del presente dispositivo, y que se detallan en el Anexo Nº 1 adjunto, continuaran a cargo de esta entidad hasta su culminacion, liquidacion y posterior entrega a la entidad competente. Articulo 3º.- De los nuevos proyectos de Inversion en Saneamiento Los proyectos de inversion de saneamiento que se senalan en el Anexo Nº 2, que forma parte del presente dispositivo legal, previstos por el INADE para su ejecucion a partir del ano 2007, pasaran a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- De las coordinaciones. El INADE debera coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las acciones, que resulten necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Adecuacion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento Autoricese a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que dentro del plazo de treinta (30) dias calendario adecuen sus respectivos Reglamentos de Organizacion y Funciones, a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del INADE El INADE, dentro de los sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, debera presentar al titular del Ministerio de Agricultura, el proyecto de su MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, para su aprobacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Articulo 7º.- Normas complementarias. El Ministerio de Agricultura dictara las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria. Deroguense todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

AGRICULTURA
Adscriben el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como organismo publico descentralizado
DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura dispone que este tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del sector agrario, comprendiendo su ambito las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, forestales y eriazas de aptitud agropecuaria, asi como las aguas de los cauces de los MORDAZA, MORDAZA y otras MORDAZA acuiferas de uso agrario, la infraestructura hidraulica para la produccion agraria, entre otros; Que, los proyectos hidroenergeticos e hidraulicos, ejecutados con recursos del Estado, a nivel regional, interregional o binacional, tienen por objeto incorporar a la actividad agraria nuevas tierras mediante la utilizacion racional del recurso hidrico, habiendose encargado al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, creado por el Decreto Legislativo Nº 219, adscrito al ex Ministerio de la Presidencia, la conduccion, supervision y/o ejecucion de los mismos; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, previsto por la Ley Nº 27658, y del MORDAZA de descentralizacion normado por la Ley Nº 27783, la mayoria de los proyectos hidroenergeticos e hidraulicos, han sido transferidos a los gobiernos regionales, y por supresion del Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, ha sido incorporado como organismo publico descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, no obstante que este, de acuerdo a su Ley de Organizacion y Funciones, Ley Nº 27792, no tiene dentro de su competencia acciones relacionadas con tierras y el recurso hidrico con fines de irrigacion; Que, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, ha declarado al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica, obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; debiendo prevalecer en la estructura organica publica el MORDAZA de especialidad; Que, a fin de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su politica agraria de aprovechamiento racional y sostenido del agua con fines agrarios, es necesaria la incorporacion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura, de tal modo que se unifique en un solo sector la gestion de la oferta de tierras y agua a la inversion privada, actuando el INADE como la entidad encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Central, y la de coordinar con los gobiernos regionales, locales, y demas entidades la reconstruccion de la infraestructura de las zonas afectadas en desastres y situaciones de emergencia;

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