Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, teniendo en cuenta que el dia 29 de junio de 2006 el Tribunal ha procedido a notificar via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006, en el cual se requiere a la Contratista cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. Por otro lado, del analisis de la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecucion de las prestaciones a cargo de la Contratista MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 13. De acuerdo al analisis realizado, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado la responsabilidad de la Contratista, respecto al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8 de marzo de 2006, configurandose el MORDAZA establecido en el literal b del articulo 205 del Reglamento, debiendose imponer la sancion correspondiente. 14. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209 del Reglamento, se establecen la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comision de la infraccion, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersono a este procedimiento a fin de presentar sus descargos respectivos, asi como tambien el hecho de que la Entidad se MORDAZA visto perjudicada por el incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra emitida a nombre de la Contratista. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa SUMINISTROS MORDAZA E.I.R.L., por el periodo de dieciseis (16) meses de suspension en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA 03239-1

Declaran no ha lugar imposicion de sancion contra A & T Pharmaceutical S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 830-2006-TC-SU

Sumilla: Las infracciones cometidas por los postores, proveedores, expertos independientes y/o contratistas, las cuales estan previstas en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescriben a los tres anos de haberse producido, por lo que en el presente caso no cabe imponer sancion administrativa a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C.
MORDAZA, 12 de octubre de 2006 Visto, en sesion de fecha 25 de setiembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 589/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa A & T Phar maceutical S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº s/n, convocado por el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, para la Adquisicion de 500 paquetes de enzimatico multiuso para instrumental quirurgico y material medico; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de octubre de 2002, el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru - FOSPOLI, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia s/n para la "Adquisicion de 500 paquetes de enzimatico multiuso para instrumental quirurgico y material medico". 2. Los postores que presentaron sus propuestas fueron las siguientes: i) Importadora Portex Medical S.A. ii) Glas Farma S.A.C. y iii) A & T Pharmaceutical S.A.C. 3. El 31 de octubre de 2002 se otorgo la buena a la empresa Importadora Portex Medical S.A., la cual se formalizo con la emision de la Orden de Compra Nº 2077. El internamiento de dichos productos se efectuo en el Almacen de Biomedico el 12 de noviembre de 2002. 4. El 29 de noviembre de 2002, el senor Edgard MORDAZA Sisniegas MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa Universal Medic S.R.Ltda. y el senor MORDAZA Bado MORDAZA, Gerente General de la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C., presentaron una queja ante la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, denunciando presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de FOSPOLI, al haberse favorecido a la empresa Importadora Portex Medical S.A. con la buena pro. 5. El 9 de setiembre de 2003, con motivo de la queja planteada el 29 de noviembre de 2002, la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior emitio el Informe Nº 024-02-OASI-2003-PORTEX-FOSPOLI en donde determino lo siguiente: a) El Comandante Farmaceutico PNP MORDAZA MORDAZA Lovera Munante, Jefe del Departamento de Adquisiciones, mantuvo en custodia las propuestas de las tres empresas participantes hasta el dia en que se reunio el Comite Especial Permanente de la Adjudicacion de Menor Cuantia de medicamentos y biomedicos del FOSPOLI, fecha en la que se otorgo la buena pro a la empresa Impor tadora Por tex Medical S.A. Posteriormente, procedio a formular respectiva Orden de Compra Directa. Asimismo, el mencionado Comandante entrego el 5 de noviembre de 2002 una MORDAZA de dicha Orden de Compra a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, representante de ventas de dicha empresa, a fin de acelerar el internamiento del producto

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